Exp. 38.917
DIVORCIO
Sent. No. 182-2023.-
J.A.M.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DECIDE:
PARTE DEMANDANTE:
OCTAVIO JOSE PAZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.962.772, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA:
YECENIA ELENA FANEITE DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.453.407, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
MOTIVO: Divorcio
ADMISION: Cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).-
I
RELACION DE ACTAS
Consta en actas, que en fecha tres (03) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), el ciudadano OCTAVIO JOSE PAZ ESTRADA, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALEXANDER JOSE JIMENEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 312.579, consignó demanda de DIVORCIO, ante la OFICINA DE RECEPCIÒN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, la cual, posterior a ello fue distribuida para este Despacho.-
De seguidas, este Juzgado en auto de fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintitres (2023), le dio entrada y admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y se emplazo a la demandada de autos a comparecer para el Primer Acto Conciliatorio y se ordenó Notificar al FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36º) DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.-
Posterior a ello, en diligencia de fecha quince (15) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), el ciudadano OCTAVIO JOSE PAZ ESTRADA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALEXANDER JOSE JIMENEZ SALAS, ambos ya identificados, otorgó poder apud acta al Profesional del Derecho antes mencionado.-
Asimismo, en fecha dieciseis (16) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), la Suscrita Secretaria de este despacho hizo constar que se libró Recaudos de Citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio.-
En fecha siete (07) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Juzgado, expuso y consignó resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público dejando constancia que fue notificado dicho funcionario.-
De igual manera, el Alguacil de este Juzgado en fecha dos (02) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), expuso y consignó resultas de la citación de la parte demandada, ciudadana YECENIA ELENA FANEITE, dejando constancia que no se logró citar a dicha ciudadana.-
Siguiendo con la relación de las actas, en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), el Profesional del Derecho ALEXANDER JOSE JIMENEZ, consignó escrito solicitando la fijación por carteles.-
Por ello, este Juzgado en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictó auto ordenando la citación de la demandada de autos, mediante carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la Suscrita Secretaria en la misma fecha anterior, dejó constancia que se fijó en la cartelera de este Juzgado el Cartel de Citación.-
Luego, en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), la Suscrita Secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia que el Profesional del Derecho ALEXANDER JIMENEZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante retiró carteles de citación para su publicación.-
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), suscrita por el Profesional del Derecho ALEXANDER JOSE JIMENEZ SALAS, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso consignar una copia de la prensa (El Regional del Zulia), sobre citación de la ciudadana YECENIA ELENA FANEITE DE PAZ.-
II
MOTIVACION
Ahora bien, este Juzgado previo a resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones en el presente expediente:
Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
Considera importante este Tribunal acotar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la presa, a costa del interesado, en DOS DIARIOS QUE INDIQUE EL TRIBUNAL ENTRE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA LOCALIDAD, CON INTERVALO DE TRES DÍAS ENTRE UNO Y OTRO. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellidos de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.(Mayúsculas y Negrillas del Tribunal) .-
Así tenemos, y de las actas se observa, que éste Tribunal, en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), acordó la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la publicación del correspondiente Cartel por los Diarios EL REGIONAL DEL ZULIA y QUE PASA, con los intervalos de Ley, tal y como lo establece la norma.
En este sentido, consta de actas que la parte demandante consignó un ejemplar de fecha 17 de noviembre de 2023 en el cual aparece publicado cartel de citación en el diario EL REGIONAL DEL ZULIA, y en fecha 23 de noviembre de 2023 se evidencia que fue consignado cartel de citación publicado en el diario EL REGIONAL DEL ZULIA con fecha 22 de noviembre de 2023.
Conforme a lo anterior, y de acuerdo a la normativa que regula la publicación de los respectivos carteles de citación, encuentra esta Jurisdicente que no se cumplió con los intervalos de Ley, transgrediendo así la norma in comento, dejando claro el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que las publicaciones se harán en dos diarios de mayor circulación en la localidad, CON INTERVALO DE TRES DÍAS ENTRE UNO Y OTRO. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; y siendo éstas faltas atribuible al actor, que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa; se debe en consecuencia, reponer la causa al estado de que se corrija el vicio procesal, aquí denunciado y se proceda conforme lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICION de la presente causa de DIVROCIO seguido por el ciudadano OCTAVIO JOSE PAZ ESTRADA en contra de la ciudadana YECENIA ELENA FANEITE DE PAZ, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de Citación, conforme a la normativa vigente en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º De la Federación.
LA JUEZ,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 .m.), se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.917 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, bajo el No. 182-2023.
La Secretaria,
Sentencia Nº: 182-2023.
Exp Nº: 38.917
JAM/NF
Exp. 38.917
DIVORCIO
Sent. No. 182-2023.-
J.A.M.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DECIDE:
PARTE DEMANDANTE:
OCTAVIO JOSE PAZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.962.772, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA:
YECENIA ELENA FANEITE DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.453.407, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-
MOTIVO: Divorcio
ADMISION: Cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).-
I
RELACION DE ACTAS
Consta en actas, que en fecha tres (03) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), el ciudadano OCTAVIO JOSE PAZ ESTRADA, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALEXANDER JOSE JIMENEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 312.579, consignó demanda de DIVORCIO, ante la OFICINA DE RECEPCIÒN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, la cual, posterior a ello fue distribuida para este Despacho.-
De seguidas, este Juzgado en auto de fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintitres (2023), le dio entrada y admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y se emplazo a la demandada de autos a comparecer para el Primer Acto Conciliatorio y se ordenó Notificar al FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36º) DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.-
Posterior a ello, en diligencia de fecha quince (15) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), el ciudadano OCTAVIO JOSE PAZ ESTRADA, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALEXANDER JOSE JIMENEZ SALAS, ambos ya identificados, otorgó poder apud acta al Profesional del Derecho antes mencionado.-
Asimismo, en fecha dieciseis (16) de Mayo del año dos mil veintitrés (2023), la Suscrita Secretaria de este despacho hizo constar que se libró Recaudos de Citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio.-
En fecha siete (07) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de este Juzgado, expuso y consignó resultas de la notificación del Fiscal del Ministerio Público dejando constancia que fue notificado dicho funcionario.-
De igual manera, el Alguacil de este Juzgado en fecha dos (02) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), expuso y consignó resultas de la citación de la parte demandada, ciudadana YECENIA ELENA FANEITE, dejando constancia que no se logró citar a dicha ciudadana.-
Siguiendo con la relación de las actas, en fecha tres (03) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), el Profesional del Derecho ALEXANDER JOSE JIMENEZ, consignó escrito solicitando la fijación por carteles.-
Por ello, este Juzgado en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictó auto ordenando la citación de la demandada de autos, mediante carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la Suscrita Secretaria en la misma fecha anterior, dejó constancia que se fijó en la cartelera de este Juzgado el Cartel de Citación.-
Luego, en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), la Suscrita Secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia que el Profesional del Derecho ALEXANDER JIMENEZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante retiró carteles de citación para su publicación.-
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), suscrita por el Profesional del Derecho ALEXANDER JOSE JIMENEZ SALAS, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso consignar una copia de la prensa (El Regional del Zulia), sobre citación de la ciudadana YECENIA ELENA FANEITE DE PAZ.-
II
MOTIVACION
Ahora bien, este Juzgado previo a resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones en el presente expediente:
Por aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se va sustanciando conforme a las normas procedimentales de nuestro Código Adjetivo, todo en obsequio del debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
Considera importante este Tribunal acotar el contenido del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente:
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la presa, a costa del interesado, en DOS DIARIOS QUE INDIQUE EL TRIBUNAL ENTRE LOS DE MAYOR CIRCULACION EN LA LOCALIDAD, CON INTERVALO DE TRES DÍAS ENTRE UNO Y OTRO. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellidos de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.(Mayúsculas y Negrillas del Tribunal) .-
Así tenemos, y de las actas se observa, que éste Tribunal, en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), acordó la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la publicación del correspondiente Cartel por los Diarios EL REGIONAL DEL ZULIA y QUE PASA, con los intervalos de Ley, tal y como lo establece la norma.
En este sentido, consta de actas que la parte demandante consignó un ejemplar de fecha 17 de noviembre de 2023 en el cual aparece publicado cartel de citación en el diario EL REGIONAL DEL ZULIA, y en fecha 23 de noviembre de 2023 se evidencia que fue consignado cartel de citación publicado en el diario EL REGIONAL DEL ZULIA con fecha 22 de noviembre de 2023.
Conforme a lo anterior, y de acuerdo a la normativa que regula la publicación de los respectivos carteles de citación, encuentra esta Jurisdicente que no se cumplió con los intervalos de Ley, transgrediendo así la norma in comento, dejando claro el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que las publicaciones se harán en dos diarios de mayor circulación en la localidad, CON INTERVALO DE TRES DÍAS ENTRE UNO Y OTRO. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, considerando que la reposición se tiene como una institución procesal que tiene como fin práctico, el de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben las condiciones que rigen en el trámite del proceso; y siendo éstas faltas atribuible al actor, que no puede subsanarse de otra manera, sino con la reposición de la causa; se debe en consecuencia, reponer la causa al estado de que se corrija el vicio procesal, aquí denunciado y se proceda conforme lo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICION de la presente causa de DIVROCIO seguido por el ciudadano OCTAVIO JOSE PAZ ESTRADA en contra de la ciudadana YECENIA ELENA FANEITE DE PAZ, ya identificados en la parte narrativa de este fallo, al estado de que se cumpla con la publicación del Cartel de Citación, conforme a la normativa vigente en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de ésta decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º De la Federación.
LA JUEZ,
ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 .m.), se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.917 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, bajo el No. 182-2023.
La Secretaria,
Sentencia Nº: 182-2023.
Exp Nº: 38.917
JAM/NF
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