N° de expediente: 37051
Motivo: Alimentos
N° de Sentencia: 172-2023



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:
PARTE DEMANDANTE: MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.005.941, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO JAVIER URBINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.469.542, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ENTRADA: Cuatro (04) de Marzo de dos mil trece (2013).

I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que en fecha 27 de Febrero de 2013, la ciudadana MARIANNY PAZ, antes identificada, demandó por ALIMENTOS al ciudadano FERNANDO URBINA, antes identificado, fundamentando su demanda en los artículos 286, 137 y 139 del Código Civil.
Luego, en fecha 04 de Marzo de 2013, se dictó auto de admisión emplazando a la parte demandada para comparecer en el lapso respectivo a fin de dar contestación a la demanda y se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a fin de practicar la citación de la parte demandada.
Acto seguido, en fecha 12 de Marzo de 2013, se libró Despacho de citación y se remitió con Oficio signado con el número 37051-328-13 dirigido al Juzgado del Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Después, en fecha 13 de Marzo de 2013, la ciudadana MARIANNY PAZ, parte demandante en la presente causa, confirió poder apud acta a los ciudadanos JOAQUIN REINA FREITES y NELDALY CABRITA OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 168.781 y 148.231, respectivamente.
De seguidas, en fecha 24 de Abril de 2013, el ciudadano FERNANDO URBINA, se dió por notificado del presente juicio y a su vez otorgó poder Apud acta a la abogada en ejercicio LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.172.
De igual forma, en fecha 29 de Abril de 2013, la Apoderada Judicial de la parte demandada LAURA REYES dió contestación a la demanda.
Posteriormente, en fecha 07 de Mayo de 2013, la secretaria del este Juzgado para ese momento, dejó constancia que fueron consignados escritos de pruebas promovidos por la parte demandante y demandada. En virtud a ello, en fecha 08 de Mayo de 2013, este Tribunal ordenó agregarlo a las actas y admitir las mismas cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, en fecha 07 de Mayo de 2013, se libraron despachos de pruebas bajo los números 37051-555-13 y 37051-558-13; así como también se libraron oficios bajo los números 37051-556-13 y 37051-557-13, respectivamente.
Luego, en fecha 13 de Mayo de 2013, se agregó a las actas resultas del oficio signado con el número 37051-328-13. Igualmente, en fecha 24 de Mayo de 2013, se agregó a las actas resultas del oficio signado con el número 37051-557-13. De igual forma, en fecha 04 de Junio de 2013, se agregó a las actas resultas del oficio signado con el número 37051-555-13.
Después, en fecha 25 de Junio de 2013, la Apoderada judicial de la parte demandante solicito que sea ratificado en oficio signado con el número 37051-556-13, en consecuencia, en fecha 26 de Junio de 2013, se ratifico el mencionado escrito y se libro oficio signado con el número 37051-793-13. En este sentido en fecha 30 de Abril de 2014, fue agregado a las actas resultas del oficio antes mencionado.
Acto seguido, en fecha 12 de Mayo de 2014, se dictó y publicó sentencia declarando con lugar la demanda de alimentos y se fijo como pensión alimenticia para la ciudadana MARIANNY PAZ, el 15% del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano FERNANDO URBINA.
A su vez, mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2014, la parte demandante asistida de abogada, solicitó la notificación de la parte demandada, en virtud a ello, este Tribunal comisionó suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del municipio lagunillas de esta Circunscripción Judicial a fin de practicar dicha notificación. En la misma fecha se libró despacho y boleta de notificación correspondiente y se remiten con oficio signado bajo el número 37051-1589-14.
Así las cosas, que en fecha 29 de Septiembre de 2015, se agregó a las actas resultas del tribunal comisionado, sin embargo, en virtud que el alguacil de dicho juzgado no pudo practicar la notificación en este sentido, se dictó auto de fecha 02 de Octubre de 2015, en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en fecha 10 de Noviembre de 2015, en virtud que la parte demandante consignó la publicación del cartel, este Tribunal desglosó el mismo a fin de agregarlo a las actas.
Luego, en fecha 01 de Agosto de 2016, este Tribunal declaró definitivamente firme el fallo dictado por este Juzgado y ordenó librar un oficio dirigido a la empresa PDVSA, participándole sobre la pensión de alimentos fijada en dicha resolución.
Asimismo, en fecha 21 de Noviembre de 2023, la parte demandante ciudadano FERNANDO URBINA, asistido de abogado consignó copia certificada contentiva de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así como copia certificada de la Nota Marginal del acta de matrimonio de los ciudadanos FERNANDO URBINA y MARIANNY PAZ, y solicitó al Tribunal se decrete la extinción de la obligación de alimentos.
Ahora bien, en fecha 22 de Noviembre de 2023, se avocó al conocimiento de la presente causa la Profesional del Derecho ZULAY BARROSO, por cuanto se encuentra desempeñando el cargo de Juez Provisoria de este Juzgado.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTE, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:
“El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”

En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicitó pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil Venezolano.

Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTES, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios 110 al 114, ambas inclusive, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 21 de Octubre de 2022; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano FERNANDO JAVIER URBINA PEREZ contra la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTE, y que contrajeron por ante el Registrador Civil del municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 201, por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaría y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento y se da por TERMINADO el presente juicio de ALIMENTOS que sigue la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.005.941, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano FERNANDO JAVIER URBINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.469.542, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia; y en consecuencia:
SEGUNDO: Se suspende la pensión alimenticia para la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTE, del quince (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano FERNANDO JAVIER URBINA PEREZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge; entregándose dicho concepto a la demandante, mensual y personalmente por la referida empresa. Así mismo, se suspende la pension extraordinaria de fin de año, del 15% de los aguinaldos que pueda percibir el demandado de autos. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.


En la misma fecha, siendo la(s) una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia en el expediente 37.051 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, quedando anotada bajo el número 172-2023.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

Expediente número: 37051
Sentencia número: 172-2023.
ZBO/nfs/acm.

La suscrita Secretaria HACE CONSTAR: Que en fecha 22 de Noviembre de 2023, se libraron Boleta de Notificación a las partes intervinientes en la presente causa.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.
Exp. 37051


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Cabimas, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintitres (2023).
164° y 213°
HACE SABER:
A la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.005.941, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y/o a los Profesionales del Derechos JOAQUIN REINA FREITES y NELDALY CABRITA OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 168.781 y 148.231, respectivamente, este Tribunal en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintitres (2023), dictó y publicó sentencia, declarando: PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento y se da por TERMINADO el presente juicio de ALIMENTOS que sigue la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.005.941, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano FERNANDO JAVIER URBINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.469.542, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia; y en consecuencia: SEGUNDO: Se suspende la pensión alimenticia para la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTE, del quince (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano FERNANDO JAVIER URBINA PEREZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge; entregándose dicho concepto a la demandante, mensual y personalmente por la referida empresa. Así mismo, se suspende la pensión extraordinaria de fin de año, del 15% de los aguinaldos que pueda percibir el demandado de autos. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese. TERCERO: Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente. CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo. FIRMARÁ PARA CONSTANCIA.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES.


Notificado hoy: _____________________.

Exp. 37051


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Cabimas, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintitres (2023).
164° y 213°
HACE SABER:
Al ciudadano FERNANDO JAVIER URBINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.469.542, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, y/o a la Profesional del Derecho LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.172, este Tribunal en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintitres (2023), dictó y publicó sentencia, declarando: PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento y se da por TERMINADO el presente juicio de ALIMENTOS que sigue la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.005.941, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia en contra del ciudadano FERNANDO JAVIER URBINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.469.542, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia; y en consecuencia: SEGUNDO: Se suspende la pensión alimenticia para la ciudadana MARIANNY DEL CARMEN PAZ DORANTE, del quince (15%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano FERNANDO JAVIER URBINA PEREZ, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge; entregándose dicho concepto a la demandante, mensual y personalmente por la referida empresa. Así mismo, se suspende la pensión extraordinaria de fin de año, del 15% de los aguinaldos que pueda percibir el demandado de autos. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese. TERCERO: Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente. CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo. FIRMARÁ PARA CONSTANCIA.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES.


Notificado hoy: _____________________.


Exp. 37.051



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Cabimas, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil veintitres (2023).
213° y 164°

Por cuanto me encuentro desempeñando el cargo de Juez Provisoria de éste Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa.
LA JUEZA,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ













ZBO/nfs/acm.