REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:

EXPEDIENTE: 49.740/RH
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A. (INBRESA), empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 6 de marzo del año 1.988, bajo el Nro. 23, tomo 12-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ANGELES CARROZ RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.881.
DEMANDADA: Sociedad Civil CENTRO DE FORMACIÓN ALBERT EINTEIN (CEFAE), debidamente inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de marzo del año 2006, bajo el Nro. 10, tomo 12, protocolo primero, en la persona de su presidenta, ciudadana SIRIA KAIRUZAN CAMPOS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.442.437.
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.
MOTIVO: PERENCIÓN BREVE.
FECHA DE ENTRADA: 02 de marzo de 2020.

I
ANTECEDENTES

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta circunscripción judicial, la demanda antes descrita, este Tribunal mediante auto de fecha 02 de marzo de 2020, le dio entrada, formó expediente, numeró y la admitió cuanto lugar en derecho por no ser contraria a la ley, al orden público y las buenas costumbres, ordenando en tal sentido la citación de la parte demandada.
Ahora bien, visto que desde la referida fecha la parte accionante no impulsó los trámites necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, es por lo que esta Juzgadora estima necesaria emitir las siguientes consideraciones:

II
DELAPERENCIÓNDE LAINSTANCIA

En primer lugar, precisa esta Juzgadora necesario observar lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2012, con ponencia de la Magistrada Isbelia Josefina Pérez Velásquez, en la cual quedó sentado lo siguiente:
“…interesa destacar el primer supuesto, previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referido a la perención de breve de la instancia, la cual se verifica cuando transcurridos treinta días desde la admisión o reforma de la demanda, la parte actora incumple con las obligaciones legalmente establecidas para llevar a cabo la citación de la parte demandada.
Sobre ese particular es oportuno indicar que la perención es un instituto procesal, que ha sido previsto como sanción para la parte que ha abandonado el juicio, en perjuicio de la administración de justicia, a la cual ha puesto en movimiento sin interés definitivo alguno, Esta sanción no puede ser utilizada como un mecanismo para los juicios, colocando la supremacía de la forma procesal sobre la realización de la justicia, por cuanto ello atenta contra el mandato contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela....” (Cursivas y subrayado del Tribunal)

Del criterio antes expuesto, se desprende que es una obligación de la parte demandante realizar el trámite pertinente para realizar la citación personal de la parte demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, acarreando el incumplimiento de esta carga procesal la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutadoningúnacto de procedimiento porlas partes… (omissis)
Tambiénseextinguirálainstancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”(Cursivas y negrillas de este Juzgado)
En esos términos, verifica esta Sentenciadora que en el caso de autos, posterior a la admisión de la demanda en fecha 02-03-2020, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la parte accionante haya realizado actuación alguna tendente a dar impulso a la citación de la parte demandada, obviando con ello la carga procesal que establece la Ley y el criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera que se encuentran dados los extremos legales para que se verifique la perención breve de la instancia, y en consecuencia, la extinción del proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, fue incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES BRESCELLO, S.A. (INBRESA), empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 6 de marzo del año 1.988, bajo el Nro. 23, tomo 12-A, contra la Sociedad Civil CENTRO DE FORMACIÓN ALBERT EINTEIN (CEFAE), debidamente inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de marzo del año 2006, bajo el Nro. 10, tomo 12, protocolo primero, y en consecuencia, se declara la extinción del proceso.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve.
NOTIFÍQUESE a la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el número ¬¬173-2023, y se libró boleta de notificación a la parte actora.
ELSECRETARIO


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ