Exp49.684/YOR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE
Vista la diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2023, suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.368, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WALTER PULS, nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.359.301, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2019, en el cuaderno de medida en los folios 16 al 23, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Como es bien sabido, las medidas cautelares persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo. En este sentido, se considera que la tutela cautelar no constituye un fin en sí mismo, sino que se desarrolla en función de un proceso principal. La tutela cautelar, aparece configurada con relación a la actuación del derecho sustancial, como la tutela mediata, pues más que para hacer justicia, sirve para asegurar el buen funcionamiento de ésta, de allí que sea de carácter instrumental, y precisamente una de sus manifestaciones es que las medidas deben extinguirse cuando el proceso principal termine, ya que si la pretensión estimada en ese proceso no es estimada, la medida deberá extinguirse porque ya no hay efectos que requieran ser asegurados, y si la pretensión ha sido estimada, la medida también debe extinguirse, porque entonces ya pueden desplegarse los efectos propios de la sentencia principal.
En ese orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, esta sentenciadora constata que en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, mediante decisión número 078-2023, este Tribunal declaró Perimida la instancia en la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fue incoado por abogado en ejercicio RAFAEL GUTIERREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-4.991.402, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.386, actuando bajo su propio nombre y representación, contra la ciudadana FLOR MARIA RAMIREZ DE PLUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V- 6.303.115. Asimismo, verifica esta juzgadora que dicha decisión fue notificada a las partes intervinientes, discurriendo íntegramente los lapsos procesales para el ejercicio de los recursos correspondientes, encontrándose por tanto definitivamente firme dicha decisión.
Dicho lo anterior, quien suscribe considera pertinente señalar que, en concordancia con el principio jurídico según el cual lo accesorio sigue a la suerte de lo principal, resulta por tanto procedente la solicitud de suspensión de medida efectuada. En consecuencia, este Tribunal ordena la SUSPENSIÓN de la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio sub litis en fecha veintidós (22) de julio de 2019, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes inmuebles propiedad de la comunidad de gananciales habida durante el matrimonio contraído entre la ciudadana FLOR MARIA RAMIREZ DE PULS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.303.115 y el ciudadano WALTER PULS, identificado ut supra, sobre los siguientes inmuebles: 1) Un (01) inmueble constituido por un área de terreno propio que mide un mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (1.262,50 mts2), ubicado en la Avenida Yaracuy, entre Las Américas y el Callejón Bella Vista, en la ciudad de San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Juan Miguel Díaz Rodríguez; SUR; con casa de la familia Peñalosa; ESTE: con la urbanización CIEPE y OESTE: con la avenida Yaracuy, que es su frente. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento inscrito ante el Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 07 de febrero de 2013, bajo el número 2009.1122, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 462.20.4.1.347 y correspondiente al Libro de Folios Real del año 2009; 2) Un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con las siglas C2A ubicado en la planta número 2, en el extremo Sur de la Torre “C”, núcleo “A” del edificio Residencias Ibiza, situado en la avenida San Felipe, esquina con cuarta transversal de la Urbanización La Castellana, en Jurisdicción del municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, los linderos, medidas y demás datos del terreno en el cual se encuentra construido el mencionado edificio constan con suficiente claridad en el documento de Condominio del Edificio Residencias Ibiza y se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1995, bajo el número 17, Tomo 13, Protocolo Primero, Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (124,34mts2), consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una de ellas con vestier, dos (02) baños, estudio con baño, salón, comedor, balcón, cocina y lavadero. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo, núcleo de Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo, núcleo de escaleras y fachada interna de su respectiva torre; SUR: con fachada sur de su respectiva torre; ESTE: con fachada este de su respectiva Torre y OESTE: con fachada oeste de su respectiva torre, al apartamento le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números treinta y tres (Nº 33) y cincuenta y cinco (Nº 55) y un maletero identificado con el número veinte (Nº 20), ubicados en la planta baja del conjunto. Como consecuencia del régimen de propiedad horizontal le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con ochenta y cuatro centésimas por ciento (2,84%), sobre los derechos de uso común y cargas de la comunidad de propietarios. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2006, Registrado con el Nº 15, Tomo 11, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006, Folios 146 al 152; 3) Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa-quinta sobre el construida destinada a vivienda principal, ubicada en la avenida 7-D (calle Lara) entre circundante 3 y calle 10-D (Calle Faría) de Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda, en jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: linda con Residencias Coral Paraíso Villas y mide catorce metros con treinta y nueve centímetros, más diecinueve metros con sesenta y tres centímetros, más treinta y nueve metros con veintidós centímetros (14.39 mts+19,63 mts-39.22 mts); SUR: linda en parte con propiedad que es o fue de Elías Baez y en parte con propiedad que es o fue de Giovanni Gurrieri y mide veinticinco metros con sesenta y tres centímetros, más cuarenta y cuatro metros (25.73 mts+44.00 mts); ESTE: linda en parte con propiedad que es o fue de la ciudadana Delia Estrada y en parte con propiedad que es o fue de Giovanni Gurrieri y mide veintidós metros con setenta y cinco centímetros, más cuatro metros con treinta y tres centímetros (22.75 mts+4.33 mts) y OESTE: vía pública, avenida 7D (calle Lara), y mide veinticinco metros con cuarenta y tres centímetros (25.43 mts), con una superficie total de un mil ochocientos diez metros cuadrados con ochenta centímetros de metros cuadrados (1.810,80 mts2), con cédula catastral: EDO: 23, MCPO: 11, PRQ:01, AMB:U-01, SEC:21, MANZ: 43, PAR 15, la casa-quinta construida sobre el terreno en cuestión mide aproximadamente seiscientos setenta metros cuadrados (670 mts2) de construcción, integrada por dos (2) plantas: planta alta consta de una terraza descubierta con verja ornamental y tres (3) piezas destinadas a oficinas y recibo, en su planta baja consta de sótano, un salón de estar, seis cuartos dormitorios, tres salas sanitarias, una terraza cubierta con techo dé platabanda y tejas, salón de distribución y pasillos, cocina y comedor, dependencia para el servicio integrada por un cuarto y una sala sanitaria, lavandería, en la parte posterior del terreno habitación de depósito, toda la casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, parte cubierta con tejas, piso de granito pulido, mosaico, terracota, y en tres cuartos de cemento pulido, cubiertos con alfombra, con protección de hierro y puerta de hierro tipo ornamental en área de servicio y la principal de madera maciza y protección de hierro, con ventanas con de aluminio y vidrios tipo celosía, y puertas entamboradas las internas, con todas sus instalaciones para los servicios de energía eléctrica, aguas blancas y negras, todas embutidas, instalación de dos tanques de fibra de vidrio e hidroneumático, así como la construcción de la cerca perimetral del lado sur con alambre de ciclón y el oeste, su frente cerca ornamental de hierro con portón de hierro. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2013, bajo el número 2012.695, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el número 471.21.11.2.2787 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, 4) Un inmueble constituido por una (01) casa-quinta de dos plantas y su terreno propio, ubicada en la avenida 16-A (antes avenida Goajira), entre calle 69 y 70, de la carretera que conduce a "El Mojan", distinguido con el número 69-59, de la actual nomenclatura catastral, sector Universidad, en la jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide treinta metros con cincuenta (30.50 mts) y linda con inmueble que es o fue de Maria Inciarte; SUR: mide treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34.50 mts) y linda con inmueble que es o fue de la C.A. San Luis; ESTE: mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16.50 mts) y linda con inmueble que es o fue de Josefina de Raffali; OESTE: mide diecisiete metros (17 mts) y linda con su frente, la prenombrada avenida 16-A. el inmueble está compuesto de la siguiente manera: PLANTA BAJA: un (01) local comercial, tres (03) oficinas, dos (02) salas sanitarias, un (01) deposito, una (01) habitación para vigilante con su sala de baño, lavadero y estacionamiento para diez (10) vehículos, está construido con paredes de concreto y bloques, techo de ventanas de aluminio y vidrio, con protecciones de hierro, puerta de madera entamboradas y pisos de granito; PLANTA ALTA: cuatro (04) oficinas y sala de conferencias, con sus respectivas salas sanitarias y closet, pisos de granito, paredes de bloques, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera entamboradas, techo de platabanda. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2003, bajo el número 39, Protocolo 1°, Tomo 7 y 5) Un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la avenida 16-A, distinguida con el número 70-A-83, en jurisdicción del municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, ahora parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, mide veinticuatro metros (24 mts), por el SUR: treinta y cuatro metros (34 mts); NORTE: veinticinco metros (25 mts), ESTE: veintidós metros (22 mts) por el OESTE: abarcando una superficie aproximada de seiscientos ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros (681.50 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno propiedad que es o fue de la compañía anónima "San Luis"; SUR: con calle pública, ESTE: terreno que es o fue de Julio Nery; OESTE: con avenida 16a, antes carretera que conduce a El Mojan. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 1995, número 7, Protocolo 1º, Tomo 21. ASÍ SE DETERMINA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA SUSPENSIÓN de la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el juicio sub litis en fecha veintidós (22) de julio de 2019, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes bienes inmuebles propiedad de la comunidad de gananciales habida durante el matrimonio contraído entre los ciudadanos FLOR MARIA RAMIREZ DE PULS, y WALTER PULS, identificados ut supra, sobre los siguientes inmuebles: 1) Un (01) inmueble constituido por un área de terreno propio que mide un mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (1.262,50 mts2), ubicado en la Avenida Yaracuy, entre Las Américas y el Callejón Bella Vista, en la ciudad de San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Juan Miguel Díaz Rodríguez; SUR; con casa de la familia Peñalosa; ESTE: con la urbanización CIEPE y OESTE: con la avenida Yaracuy, que es su frente. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento inscrito ante el Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 07 de febrero de 2013, bajo el número 2009.1122, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 462.20.4.1.347 y correspondiente al Libro de Folios Real del año 2009; 2) Un (01) inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con las siglas C2A ubicado en la planta número 2, en el extremo Sur de la Torre “C”, núcleo “A” del edificio Residencias Ibiza, situado en la avenida San Felipe, esquina con cuarta transversal de la Urbanización La Castellana, en Jurisdicción del municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, los linderos, medidas y demás datos del terreno en el cual se encuentra construido el mencionado edificio constan con suficiente claridad en el documento de Condominio del Edificio Residencias Ibiza y se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1995, bajo el número 17, Tomo 13, Protocolo Primero, Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (124,34mts2), consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una de ellas con vestier, dos (02) baños, estudio con baño, salón, comedor, balcón, cocina y lavadero. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo, núcleo de Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo, núcleo de escaleras y fachada interna de su respectiva torre; SUR: con fachada sur de su respectiva torre; ESTE: con fachada este de su respectiva Torre y OESTE: con fachada oeste de su respectiva torre, al apartamento le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números treinta y tres (Nº 33) y cincuenta y cinco (Nº 55) y un maletero identificado con el número veinte (Nº 20), ubicados en la planta baja del conjunto. Como consecuencia del régimen de propiedad horizontal le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con ochenta y cuatro centésimas por ciento (2,84%), sobre los derechos de uso común y cargas de la comunidad de propietarios. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2006, Registrado con el Nº 15, Tomo 11, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006, Folios 146 al 152; 3) Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa-quinta sobre el construida destinada a vivienda principal, ubicada en la avenida 7-D (calle Lara) entre circundante 3 y calle 10-D (Calle Faría) de Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda, en jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: linda con Residencias Coral Paraíso Villas y mide catorce metros con treinta y nueve centímetros, más diecinueve metros con sesenta y tres centímetros, más treinta y nueve metros con veintidós centímetros (14.39 mts+19,63 mts-39.22 mts); SUR: linda en parte con propiedad que es o fue de Elías Baez y en parte con propiedad que es o fue de Giovanni Gurrieri y mide veinticinco metros con sesenta y tres centímetros, más cuarenta y cuatro metros (25.73 mts+44.00 mts); ESTE: linda en parte con propiedad que es o fue de la ciudadana Delia Estrada y en parte con propiedad que es o fue de Giovanni Gurrieri y mide veintidós metros con setenta y cinco centímetros, más cuatro metros con treinta y tres centímetros (22.75 mts+4.33 mts) y OESTE: vía pública, avenida 7D (calle Lara), y mide veinticinco metros con cuarenta y tres centímetros (25.43 mts), con una superficie total de un mil ochocientos diez metros cuadrados con ochenta centímetros de metros cuadrados (1.810,80 mts2), con cédula catastral: EDO: 23, MCPO: 11, PRQ:01, AMB:U-01, SEC:21, MANZ: 43, PAR 15, la casa-quinta construida sobre el terreno en cuestión mide aproximadamente seiscientos setenta metros cuadrados (670 mts2) de construcción, integrada por dos (2) plantas: planta alta consta de una terraza descubierta con verja ornamental y tres (3) piezas destinadas a oficinas y recibo, en su planta baja consta de sótano, un salón de estar, seis cuartos dormitorios, tres salas sanitarias, una terraza cubierta con techo dé platabanda y tejas, salón de distribución y pasillos, cocina y comedor, dependencia para el servicio integrada por un cuarto y una sala sanitaria, lavandería, en la parte posterior del terreno habitación de depósito, toda la casa construida con paredes de bloques, techo de platabanda, parte cubierta con tejas, piso de granito pulido, mosaico, terracota, y en tres cuartos de cemento pulido, cubiertos con alfombra, con protección de hierro y puerta de hierro tipo ornamental en área de servicio y la principal de madera maciza y protección de hierro, con ventanas con de aluminio y vidrios tipo celosía, y puertas entamboradas las internas, con todas sus instalaciones para los servicios de energía eléctrica, aguas blancas y negras, todas embutidas, instalación de dos tanques de fibra de vidrio e hidroneumático, así como la construcción de la cerca perimetral del lado sur con alambre de ciclón y el oeste, su frente cerca ornamental de hierro con portón de hierro. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2013, bajo el número 2012.695, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el número 471.21.11.2.2787 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, 4) Un inmueble constituido por una (01) casa-quinta de dos plantas y su terreno propio, ubicada en la avenida 16-A (antes avenida Goajira), entre calle 69 y 70, de la carretera que conduce a "El Mojan", distinguido con el número 69-59, de la actual nomenclatura catastral, sector Universidad, en la jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide treinta metros con cincuenta (30.50 mts) y linda con inmueble que es o fue de Maria Inciarte; SUR: mide treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34.50 mts) y linda con inmueble que es o fue de la C.A. San Luis; ESTE: mide dieciséis metros con cincuenta centímetros (16.50 mts) y linda con inmueble que es o fue de Josefina de Raffali; OESTE: mide diecisiete metros (17 mts) y linda con su frente, la prenombrada avenida 16-A. el inmueble está compuesto de la siguiente manera: PLANTA BAJA: un (01) local comercial, tres (03) oficinas, dos (02) salas sanitarias, un (01) deposito, una (01) habitación para vigilante con su sala de baño, lavadero y estacionamiento para diez (10) vehículos, está construido con paredes de concreto y bloques, techo de ventanas de aluminio y vidrio, con protecciones de hierro, puerta de madera entamboradas y pisos de granito; PLANTA ALTA: cuatro (04) oficinas y sala de conferencias, con sus respectivas salas sanitarias y closet, pisos de granito, paredes de bloques, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera entamboradas, techo de platabanda. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2003, bajo el número 39, Protocolo 1°, Tomo 7 y 5) Un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la avenida 16-A, distinguida con el número 70-A-83, en jurisdicción del municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, ahora parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, mide veinticuatro metros (24 mts), por el SUR: treinta y cuatro metros (34 mts); NORTE: veinticinco metros (25 mts), ESTE: veintidós metros (22 mts) por el OESTE: abarcando una superficie aproximada de seiscientos ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros (681.50 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno propiedad que es o fue de la compañía anónima "San Luis"; SUR: con calle pública, ESTE: terreno que es o fue de Julio Nery; OESTE: con avenida 16a, antes carretera que conduce a El Mojan. El cincuenta por ciento (50%) del inmueble pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 1995, número 7, Protocolo 1º, Tomo 21; todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
En consecuencia, se ORDENA oficiar a los Registros Públicos respectivos, a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA:

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO:

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el número 164-2023, y se libraron oficios bajo los Nros. 269-2023, 270-2023, 271-2023 y 272-2023.
EL SECRETARIO.

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ