NARRATIVA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiuno (21) de julio de 2023, se inicia procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS (LOCAL COMERCIAL), incoado por el abogado en ejercicio YGOR RAFAEL REYES FERNANDEZ, identificados ut supra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, antes identificada, tal y como consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 2009, anotado bajo el No. 72, Tomo 132, de los libros de autenticaciones; contra la Sociedad Mercantil GRAFIC CENTER, C.A, identificada en autos; en Tribunal antes de dar pronunciamiento sobre la admisión, en fecha veintisiete (27) de julio de 2023, instó al accionante a estimar la demanda en unidades tributarias.

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, dio cumplimiento a lo solicitado, siendo admitida en fecha tres (03) de agosto de 2023, ordenándose la citación de la referida sociedad mercantil, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, a la constancia en actas el haber sido citado para que de contestación a la demanda.

El día veinticinco (25) de septiembre de 2023, el apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio YGOR REYES, consigno las copias fotostáticas, la dirección y los emolumento necesarios para el mecanismo de transporte para que se libren los recaudos de citación del demandado. Asimismo, solicitó que dichos recaudos sean librados en la persona del presidente de la sociedad mercantil GRAFIC CENTER, C.A., ciudadano ENDER SMITH DUARTE ARAUJO.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, el Alguacil Natural de este Despacho, ciudadano CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, dejo constancia de haber recibió los medios necesarios para el mecanismo de transporte necesarios para practicar la citación del demandado.

El día tres (03) de octubre de 2023, este Órgano Jurisdiccional vista la diligencia presentada por la parte demandante, ordenó nuevamente la citación de la Sociedad Mercantil GRAFIC CENTER, C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente ENDER SMITH DUARTE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.812.660, y de este domicilio, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho, a la constancia en actas el haber sido citado para que de contestación a la demanda.

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, el Alguacil Natural de este Tribunal consigno oficio No. 324-23, con acuse de recibido, dirigido al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2023, el abogado en ejercicio TITO ROLANDO SANGUINO CABALLERO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GRAFIC CENTER, C.A., parte demandada en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, presentó escrito mediante el cual expuso: habiendo sido celebrada transacción judicial entre las partes en fecha nueve (09) de noviembre de 2023, fecha fijada para el traslado y constitución del Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el inmueble objeto del litigio, y proceder a ejecutar la medida preventiva de embargo comisionada por este Tribunal, estadio en el cual se celebró el acto de autocomposición procesal; y como la presente causa versa sobre una pretensión de un eminente carácter patrimonial, y no versa sobre el estado de capacidad de las personas, no tampoco interfieren niños, niñas o adolescentes ni se afectan directa o indirectamente sus derechos, por lo que solicita se sirva homologar la transacción celebrada por la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, y la sociedad mercantil GRAFIC CENTER, C.A., otorgándole .la fuerza y valor de cosa juzgada al acuerdo transaccional; asimismo se sirva levantar y/o suspender definitivamente toda medida cautelar decretada, como lo es la de prohibición de enajenar y grabar dictada y ejecutada en la presente causa; y que una vez homologada dicha transacción se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto subsisten obligaciones contraídas en el marco de la aludida transacción.

En virtud de lo antes planteado, este Órgano Jurisdiccional observa en el cuaderno de medidas que en fecha once (11) de agosto de 2023, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil GRAFIC CENTER, C.A., y en caso de no cubrir el monto total estipulado en el libelo de la demanda, deberá recaer sobre bienes muebles e inmuebles y sobre las CUATROCIENTAS MIL (400.000) acciones que posee el ciudadano ENDER SMITH DUARTE en la referida sociedad mercantil. Asimismo, en fecha once (11) de octubre de 2023, este Juzgado decreto MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Edificio denominado “Residencias Vista Real”, Torre “I”, Piso 5, distinguido con el No. 5-A, ubicado en la Prolongación de la avenida 5 de Julio (calle 77), esquina con avenida 2, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (163 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte de la Torre; SUR. Con la fachada sur de la Torre; ESTE: Con el Hall de Distribución de entradas de ascensor del piso; y OESTE: Con la fachada oeste de la Torre; en cula se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de febrero de 2010, bajo el No. 2010.348, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.884, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010.

Para dicha ejecución fue comisionado un Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, conociendo por distribución, el Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha nueve (09) de noviembre de 2023, siendo el día y hora fijados procedió al traslado del inmueble objeto del presente juicio, a los fines de cumplir con la ejecución de la medida comisionada por este Despacho; y encontrándose el Tribunal Ejecutor en el proceso de ejecución; LAS PARTES: ciudadana GISELA MEDINA, antes identificada, quien detenta poder de administración y disposición del ciudadano JOHN GADDAS, asistida por los abogados en representación YGOR REYES, ALFREDO MACHADO y JOSE ALBERTO BERRIOS RONDON, todos identificados en autos, en representación de la parte ejecutante y actora, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS; y por la parte demandada ó ejecutada, el abogado en ejercicio TITO SANGUINO y JONATHAN PAEZ, actuando en representación de la sociedad mercantil GRAFIC CENTER, C.A., y por otro lado la ciudadana DORIS RAFAELA GARCIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.745.674, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.863, asistida por los profesionales del derecho TITO SANGUINO y JONATHAN PAEZ, quien actúa como apoderada del ciudadano ENDER SMIT DUARTE ARAUJO, celebran transacción judicial estipulado en las siguientes clausulas:

II
TRANSACCIÓN

(…) LAS PARTES expresamente, exponen:"Habiendo realizado jornadas exhaustivas de negociación y conciliación entre las partes, particularmente entre los profesionales del derecho presentes y con la participación proactiva y directa de la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, convenimos pactar, de manera libre e irrevocable, la celebración del siguiente acuerdo contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL PLENA, la cual se dispone en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: La ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-1,691.195, en virtud de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, VENDE Y TRASPASA, definitiva, libre e irrevocablemente al ciudadano ENDER SMITH DUARTE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.812.660,todos los derechos de propiedad que le asisten a su persona y al ciudadano JOHN GADDASS, de nacionalidad británica, portador del pasaporte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte No. 524707924, domiciliado en la ciudad de Darlington, Inglaterra, cónyuge de la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO y del cual la misma es apoderada y en este acto representa según instrumento poder otorgado en fecha catorce (14) de septiembre de 2023 por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela ante el Reino Unido de Gran Bretaña e lrlanda del Norte según quedare anotado bajo el No. 128, Tomo l, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Embajada, sobre el inmueble objeto de esta ejecución, constituido por una casa-quinta y su terreno propio situado en la Av. 2B No. 84-15,esquina de la calle 84, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia el cual tiene una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (360,77 m2) y alinderado de la siguiente manera, por el NORTE: en veintinueve metros con setenta centímetros (29.70 m), con vía pública; por el SUR: en ocho metros con sesenta centímetros(8,60 cm), con propiedad que es o fue de KURT NAGEL; por el ESTE: en veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 m), con propiedad que es o fue de Cesar Clemente y por el OESTE: en cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 m), con calle 84; el mencionado inmueble les pertenece según instrumento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de mayo de 1981, bajo el No.35, Protocolo1°, Tomo13°. CLÁUSULA SEGUNDA: EI ciudadano ENDER SMITH DUARTE ARAUJO, representado en este acto por la ciudadana DORIS RAFAELA GARCIA CAMACHO, ya identificada, en virtud de instrumento poder otorgado en fecha treinta y uno (31) de agosto de 2021, por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el No. 49, folio 162, Tomo 22, de los libros de autenticaciones, regentados por la referida oficina notarial, ACEPTA la venta que se le hace y se OBLIGA A PAGAR la cantidad de OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($80,000.00), de los cuales ya ha pagado QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($15.000,00) conforme quedare establecido en acto judicial de fecha treinta (30) de octubre de 2023, celebrado a fin de ejecución de la medida cautelar mencionada ab initio, y se obliga a pagar los restantes SESENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($65.000,00),cuyo pago se realizará del siguiente modo: el primer pago, por CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($5000.00) será efectuado el día treinta (30) de enero del 2024; el segundo pago por DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($2.500,00) será efectuado el veintiocho (28) de febrero del 2024; el tercer pago por DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($2.500,00) será efectuado el treinta (30) de marzo del 2024; el cuarto pago por DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($2.500,00) será efectuado el treinta (30) de abril del 2024;el quinto pago por DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($2.500,00) será efectuado el treinta y uno (31) de mayo del 2024; el sexto pago por QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($15.000,00) será efectuado el treinta (30) de junio del 2024;el séptimo pago por DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($2.500,00) será efectuado el treinta (30) de julio del 2024; el octavo pago por DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($2.500,00) será efectuado treinta (30) de agosto del 2024; el noveno pago por DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($2.500,00) será efectuado el treinta (30) de septiembre del 2024; el décimo pago por DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($2500.00) será efectuado el treinta (30) de octubre del 2024;el undécimo pago por DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($2.500,00) será efectuado el treinta (30) de noviembre del 2024; el duodécimo pago por DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($2.500,00) será efectuado el treinta (30) de diciembre del 2024: el décimo tercer pago por DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($2.500,00) será efectuado el treinta (30) de enero del 2025; el décimo cuarto pago por DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($2.500,00)será efectuado el veintiocho(28) de febrero del 2025y el décimo quinto pago por QUINCE MIL ESTADOUNIDENSES ($15.000,00) será efectuado el treinta (30) de marzo del 2025. CLAUSULA TERCERA: En el supuesto de incumplimiento de dos cuotas ordinarias o extraordinarias consecutivas, nacerá el derecho de la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, a reclamar el cumplimiento inmediato y forzoso de todas las obligaciones incumplidas. CLÁUSULA CUARTA: Las partes reconocen expresamente el imperio de la normativa contenida en el articulo 1.885 numeral primero del Código Civil, por lo cual se impone HIPOTECA LEGAL sobre el inmueble dado en venta. CLÁUSULA QUINTA: El pago de las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias se conviene, con expreso convenimiento de la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, que serán pagados en DÓLARES ESTADOUNIDENSES EN EFECTIVO al ciudadano JESÚS RIQUELME SENRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.118.883, de este domicilio, ciudadano el cual ostenta la cualidad de apoderado de la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, según se evidencia en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de abril de 2023, anotado bajo el No.13, Tomo 17, folio 39, ciudadano el cual se obliga con la mera suscripción de este acto, a recibir a la entera satisfacción de la vendedora GISELA ROSA MEDINA CHOURIO las sumas dinerarias acordadas en este acuerdo transaccional, debiendo otorgar los recibos correspondientes de manera idónea y suficiente. Los pagos en nombre de ENDER SMITH DUARTE ARAUJO podrán ser realizados por sí mismo, por apoderados o por cualquier persona autorizada por él a través de medios electrónicos. CLÁUSULA SEXTA: En caso de fallecimiento o de cualquier imposibilidad en relación a la entrega de los pagos establecidos en cláusulas anteriores al mencionado ciudadano JESÚS RIQUELME SENRA, o de a la misma ciudadana vendedora GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, el ciudadano ENDER SMITH DUARTE ARAUJO podrá consignar los pagos a los cuales se ha obligado, en sede judicial a favor de la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO o de sus eventuales sucesores, sin que dicha circunstancia afecte, anule o desprecie el perfeccionamiento de la compraventa a plazos aquí celebrada. CLÁUSULA SÉPTIMA: La ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, reconoce la validez del pago efectuado a través de transferencias bancarias a la cuenta signada con el correo ygorey@hotmail.com, signada la primera por TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($3.500,00) con el signo alfanumérico "d87cmhh1i"; la segunda por TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($3.000,00) con el signo alfanumérico "pl8wh9zhd"; la tercera por TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($3.500,00) con el signo alfanumérico "dwqdk1724"; la cuarta por TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($3.000,00)con el signo alfanumérico "buarft8un" y la quinta por DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($2.000,00), con el signo alfanumérico "gdilyhclu", por la cual renuncia a cualquier derecho de impugnación o repetición sobre los referidos pagos. CLÁUSULA OCTAVA: Una vez perfeccionado el pago total de las obligaciones contraídas, la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, se obliga a otorgar el finiquito de compraventa por ante acto protocolizado ante la Oficina de Registro Público correspondiente, por si o por apoderado legal. Encaso de imposibilidad de otorgamiento del documento de finiquito de la VENTA A PLAZO, el ciudadano ENDER SMITH DUARTE ARAUJO. o la propia parte demandada Sociedad Mercantil GRAFIC CENTER C.A. podrá requerir en fase ejecutiva que de manera forzosa se efectúe la protocolización ante la Oficina de Registro Público del acto que acredite el finiquito de las obligaciones de pago, siempre que se demuestre el cumplimiento definitivo de las obligaciones. CLÁUSULA NOVENA: En virtud de la presente TRANSACCIÓNJUDICIAL, la ciudadana GISELA ROSAMEDINA CHOURIO DESISTE de la presente acción judicial de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la Sociedad Mercantil GRAFIC CENTER C.A., desistiendo del proceso y de la acción, así como RENUNCIA expresamente de toda acción judicial en contra de ENDER SMITH DUARTE ARAUJO o de la Sociedad Mercantil GRAFIC CENTER, C.A., por concepto de la relación arrendaticia habida entre los prenombrados. CLÁUSULA DÉCIMA: De igual modo, la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, atendiendo al espíritu de este acuerdo transaccional, solicita el levantamiento de todas las medidas cautelares peticionadas y decretadas en el presente proceso, petición que, se pide sea inmediatamente resuelta por el Juzgado que se aboque a la homologación de esta TRANSACCÍÓN JUDICIAL. CLÁUSULA UNDÉCIMA: LAS PARTES del presente proceso dejan que constancia que NADA reclaman ni pueden reclamar entre si por conceptos de COSTAS y COSTOS DEL PROCESO, renunciando ambas a la reclamación litigiosa o amistosa de tales conceptos, inclusive de los HONORARIOS PROFESIONALES correspondientes a los abogados asistentes, dejando expresa constancia que la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, erogó el pago correspondiente al profesional del derecho YGOR REYES por concepto de sus honorarios profesionales. CLÁUSULA DUODÉCIMA: La Sociedad Mercantil GRAFIC CENTER, C.A. constituye como garantía no traslativa de posesión a favor de la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, en garantía de las obligaciones contraídas por el ciudadano ENDER SMITH DUARTE ARAUJO, la cual recae y recaerá sobre los bienes identificados en inventario de bienes referido por la designada perito avaluador ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, e inventario este que se halla referido ut supra. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: LAS PARTES solicitan al Juzgado Comisionado que REMITA la presente COMISION al tribunal de la causa, al haber sido desistida la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LAS PARTES solicitan al Juzgado conocedor de la causa que HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, otorgándole FUERZA DE COSA JUZGADA MATERIAL y decrete la TERMINACIÓN del proceso judicial en virtud de este acto de autocomposición judicial”.


III
MOTIVACION
El Tribunal para resolver observa:

En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por las partes.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.

En relación a las transacciones nuestra legislación señala:

El Código Civil, en su Artículo 1.713 indica:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

De igual manera, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que las partes se encuentran debidamente asistidas y representadas por sus apoderados judiciales quienes están debidamente facultados para celebrar el presente acto de autocomposición procesal; por la parte actora la ciudadana GISELA ROSA MEDINA CHOURIO, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOHN GADDASS, tal y como consta en documento Poder Especial de Administración y Disposición, otorgado en fecha catorce (14) de septiembre de 2023 por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela ante el Reino Unido de Gran Bretaña e lrlanda del Norte según quedare anotado bajo el No. 128, Tomo l, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Embajada, quien es cónyuge de la ciudadana GISELA MEDINA CHOURIO, debidamente asistida por los abogados en ejercicio YGOR REYES, ALFREDO MACHADO y JOSE BARRIOS RONDON; en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue contra la Sociedad Mercantil GRAFIC CENTER, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio TITO SANGUINO CABALLERO y JONATHAN PAEZ SOTO, quienes se encuentran debidamente facultados para realizar el presente acto transaccional; y la ciudadana DORIS RAFAELA GARCIA CAMACHO, asistida por los abogados TITO SANGUINO y JONATHAN PAEZ, actuando en representación del co-demando ENDER SMITH DUARTE ARAUJO, tal y como se evidencia en documento mediante el cual le confiere Poder General de Administración y Disposición, otorgado por ante la Notaría Pública de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 2021, anotado bajo el No. 49, Tomo 22, Folios del 162 al 164; por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa la transacción celebrada, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Con respecto a la solicitud del levantamiento de las medidas decretadas este Órgano Jurisdiccional observa en el cuaderno de medidas, que en fecha en fecha once (11) de agosto de 2023, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil GRAFIC CENTER, C.A., y posteriormente en fecha once (11) de octubre de 2023, se decreto MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Edificio denominado “Residencias Vista Real”, Torre “I”, Piso 5, distinguido con el No. 5-A, ubicado en la Prolongación de la avenida 5 de Julio (calle 77), esquina con avenida 2, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en tal sentido y en virtud de la transacción celebrada por las partes, este Órgano Jurisdiccional deja sin efecto las medidas decretadas, ordenando oficiar de lo conducente al Registrador respectivo. Así se resuelve.