Quien suscribe, Dra. KATTY B. URDANETA G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.380.452, designada como Jueza Provisoria de este Despacho, según oficio Nro. 2.475-2019, emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

I
RELACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

Recibido. Désele entrada la presente demanda por TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, incoada por el ciudadano AHMAD KHALIL MOHAMMAD, identificado up supra, contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL CHUECOS LACLE, ya identificados up supra.
En fecha nueve (09) de Agosto de 2016, este Tribunal dicto auto recibiendo y dándole entrada, y asimismo se admitió la presente causa y ordenando la citación de la parte demandada de la presente causa.
En fecha veinte (20) de septiembre del 2016, el ciudadano AHMAD KHALIL MOHAMMAD, asistido por el abogado Luís Armando Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.090, presento diligencia consignando copia del libelo de la demanda y el auto de admisión a los fines de realizar las compulsas del demandado y el fiscal del Ministerio Publico y asimismo el Poder Apud-Acta. Posteriormente en la misma fecha el ciudadano Robinsón Jesús Pérez Ocando en su condición de alguacil de este Juzgado expuso que recibió los medios necesarios para practicar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico y la citación del demandado.
En fecha veintitrés (23) de septiembre del 2016, se libraron boletas de citación y boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diecisiete (17) de octubre 2016, fue notificado el Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y asimismo se consigno boleta.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2017, el Tribunal dicto auto designando a la ciudadana XIOMARA REYES, como jueza Suplente de este Juzgado.
En fecha veinticinco (25) Enero del 2017, el ciudadano Robinsón Jesús Pérez, en su condición de alguacil de este despacho, expuso informando que se traslado a la dirección indicada con la finalidad de citar al ciudadano ALEXANDER RAFAEL CHUECOS LACLE, identificado en actas, y al solicitarlo nadie respondió, en razón de esto procedió a consignar la correspondiente boleta de citación.
En fecha Veintiséis (26) de Enero del 2017, el Tribunal presento diligencia el ciudadano LUIS ARMANDO ROBLES apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia solicitando la citación por carteles de la presente causa.
En fecha treinta (30) de enero del 2017, el Tribunal dicto auto ordenando la citación por carteles del ciudadano ALEXANDER RAFAEL CHUECOS LACLE identificado en actas.
En fecha quince (15) de febrero del 2017, el ciudadano AHMAD KHALIL MOHAMMAD, asistido por el abogado Luís Armando Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.090, presento diligencia solicitando se sirva ordenar la entrega de Copia certificada del Titulo de Registro de vehiculo de su propiedad, a los fines legales demuestren la cualidad de su propiedad.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2017, el Tribunal dicto auto ordenando expedir copias certificada con sus respectivos vueltos. Posteriormente en fecha (15) de mayo de 2017, el ciudadano AHMAD KHALIL MOHAMMAD, asistido por el abogado Luís Armando Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.090, presento diligencia consignando Diarios ejemplares de Versión Final y la Verdad.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2017, el Tribunal dicto auto ordenando desglosar y agregar a las actas los ejemplares de los periódicos Diario la Verdad y Versión Final donde aparece publicado el respectivo cartel.
En fecha dos (02) de Junio de 2017, la suscrita secretaria de este Juzgado procedió a fijar cartel de citación en la entrada del local.
En fecha trece (13) de Junio de 2017, el ciudadano AHMAD KHALIL MOHAMMAD, asistido por el abogado Luis Armando Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.090, presento diligencia solicitando copias certificadas de la demanda y asimismo este Juzgado ordeno expedir las copias con sus respectivos vueltos.
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia solicitando que se designe defensor Ad-litem de la parte demandado. Posteriormente en fecha veintinueve (29) de Junio de 2017, el Tribunal ordeno designar al ciudadano Francisco Romero como Defensor Ad-litem del ciudadano Alexander Rafael Chueco Lacle identificado en actas.
En fecha primero (01) de Agosto de 2017, El ciudadano Francisco Romero identificado en actas, en su condición de defensor ad-litem, recibiendo en sus manos la respectiva boleta de notificación junto con los recaudos y lo Firmo asimismo consigno boleta.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2017, el abogado en ejercicio Francisco Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.241 aceptando el cargo de defensor ad- litem del ciudadano ALEXANDER RAFAEL CHUECO LACLE identificado en actas.
En fecha veintidós (22) de Junio de 2018, el ciudadano AHMAD KHALIL MOHAMMAD, asistido por el abogado Luís Armando Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.090, presento diligencia solicitando copias certificadas de los folios del 51 al 55 y asimismo el Tribunal ordeno expedir las copias certificadas con sus respectivos vueltos de la presente causa.
En fecha veintinueve (29) de Junio de 2018, el ciudadano AHMAD KHALIL MOHAMMAD, asistido por el abogado Luis Armando Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.090, presento diligencia solicitando se sirva citar al defensor ad-litem
En fecha dos (02) de Julio de 2018, el Tribunal dicto auto instando a la parte actora consignar las copias simples para proveer los recaudos de citación.
Revisadas como fueron las actas procesales, se evidencia que la parte actora no realizo impulso procesal alguno para la continuación del proceso.
II
CONSIDERACIONES

En ese sentido, esta Sentenciadora para resolver observa:
La Perención de la Instancia, término propio del latín perimire, es una figura legal establecida como fórmula de castigo al desinterés de las partes en el proceso, encontrándose regulada por la normativa contenida en el artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

"Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Han sido numerosos los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a la institución de la Perención. En los siguientes términos el más alto Tribunal de esta República, ha expresado:

En Sala de Casación Civil, mediante Sentencia N° 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000):
"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Igualmente, es de hacer notar que es un deber del actor impulsar los procesos para que no se paralicen; deber que se encuentra expresado, entre otras disposiciones, en el artículo 173 del Código Procesal Civil cuando establece lo siguiente: “El apoderado o el sustituto estarán obligados a seguir el juicio en todas las instancias...” y que se corresponde con el propósito del artículo 10 ejusdem, que dispone: "La justicia se administrará lo más brevemente posible...”.

Ahora bien, evidencia esta Sentenciadora de las actas procesales, que la parte actora el ciudadano AHMAD KALIL MOHAMMAD hizo el debido impulso procesal para la continuación del proceso, configurándose por tanto la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, esto es más de dieciséis (16) años sin que la parte accionante diera continuidad al juicio, ordena realizar la notificación de la accionante a través de boleta que se fijara en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurridos dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivara el expediente. Así se resuelve.