REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.292
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y EMBARGO DE BIENES
Vista la anterior diligencia en fecha cuatro (04) de julio de 2023, suscrita por la abogada en ejercicio DORA ELISA RINCÓN FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.929 , debidamente identificada en actas como la representación judicial de la parte demandada en la presente causa; este Órgano Jurisdiccional para resolver hace las siguientes consideraciones:
De un estudio de las actas procesales, se observa que en fecha catorce (14) de febrero de 2013, fue interpuesta demanda que por REIVINDICACION, DAÑOS Y PERJUICIOS Y SIMULACIÓN, sigue el ciudadano DANILO MARTÍN REBOLLEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.845.095, en contra de la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.827.872, por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (sede Torre Mara), correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional conocer de la causa, y la cual fue admitida mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, en virtud, de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la citación de la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, antes identificada.
En este mismo sentido, en fecha dieciocho (18) de junio de 2013 se presenta por la parte actora DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, previamente identificado, escrito de reforma de la demanda, en la cual demanda a la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, antes identificada y del mismo modo a los ciudadanos ANDREA PAOLA AVENDAÑO MORENO y EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad NºV-18.285.451 y V-18.285.405 respectivamente. En este orden de ideas, en fecha veinticinco (25) de junio de 2013, se admite la demanda en virtud de no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición prevista en la ley, ordenándose en consecuencia, la citación de la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, ANDREA PAOLA AVENDAÑO MORENO y EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, todos suficientemente identificados en el presente fallo.
Además de ello, consta en las actas procesales, que en fecha uno (01) de marzo de 2013, fue presentado por la parte demandanteDANILO MARTÍN REBOLLEDO SANCHEZ, antes identificado, escrito de solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, las cuales fueron decretadas por este Órgano Jurisdiccional mediante Sentencia Interlocutoria N°105,de fecha doce (12) de marzo de 2013, decretándose MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR que recayó sobre:
“Un área de terreno propio que es parte de una mayor extensión del lote de terreno No.1, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 26 metros y linda con terreno propiedad de Rubén Darío Navarro Reyes y Blanca Rosa Petit de Navarro; SUR: En 26 metros con terreno que es o fue M&P Desarrollo Estructurales, S.A; ESTE: en 7,50 metros con terreno que es o fue de Portuese y Cabreras, S.A; y OESTE: En 7,50 metros con la calle 88 Ubicada en la Urbanización o Conjunto Residencial Los Sauces, y tiene como nombre Residencia Don Carlos, en el Sector Club Hípico de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio de Maracaibo Del Estado Zulia, con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195 Mts2),y la vivienda tipo town house sobre ella construida, la cual posee una superficie de construcción de aproximadamente CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2), el referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana ANA LUISA ABENDAÑO MORENO, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de Segundo Circuito de Protección de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de enero del 2001, bajo el No. 32,Protocolo 1°, Tomo 1° ”.
Del mismo modo, se decretó en la aludida fecha medida preventiva de embargo recayendo sobre:
“Bienes muebles propiedad de la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, hasta cubrir el monto de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 7.635.000) suma que comprende el doble de la cantidad reclamada en el libelo de demanda, en caso de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.817.500), suma que comprende el monto reclamado en el libelo de demanda, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal”. (Negrilla y Cursiva del Tribunal)
Del mismo modo, en fecha doce (12) de julio de 2013, la parte actora DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, previamente identificado, presenta un nuevo escrito de SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO, decretándose en fecha dieciocho (18) de julio del año 2013, mediante sentencia interlocutoria proferida por este juzgado signada bajo el No. 398, que recayeron sobre:
“ 1) Las quinientas (500) acciones de la sociedad mercantil LÍNEAS ENERGIZADAS, C.A., (LIENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 2009, bajo el No. 40, Tomo 95-A RM 4TO., las cuales son propiedad de los ciudadanos ANDREA PAOLA AVENDAÑO MORENO Y EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, distribuidas en doscientas cincuenta (250) acciones cada uno.
2) Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACAS: A40AR6V, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FDPF70H3GVA41918; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros; MARCA: Ford; MODELO: F-700; AÑO: 1984; COLOR: BLANCO; CLASE: Camión; TIPO: Plataforma; USO: Carga. El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, según documento autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2012, bajo el No. 51, Tomo 137 de los libros de autenticaciones.
3) Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACAS: 190MAY, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1SP17992; SERIAL DEL MOTOR: V8 Cilindros; MARCA: Ford; MODELO: Pick Up Aut.; AÑO: 1995; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Carga. El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, según documento autenticado ante la Notaria Publica Sexta Del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2012, bajo el No. 41, Tomo 134 de los libros de autenticaciones.
4) Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACAS: AO5AB5R, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FDPF70H7GVAO7208; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros; MARCA: Ford; Modelo: 1986; AÑO 1986; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Cesta; USO: Carga. El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, según documento autenticado ante la Notaria Publica Sexta Del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2012, bajo el No. 52, Tomo 137 de los libros de autenticaciones.
5) Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACAS: 17BVBA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1SP13768; SERIAL DEL MOTOR: V8 CIL; MARCA: Ford; MODELO: Lariatxlt EFI; AÑO: 1995; COLOR: Dorado y Verde; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Carga. El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, según documento autenticado ante la Notaria Publica Sexta Del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2012, bajo el No. 50, Tomo 137 de los libros de autenticaciones.
6) Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACAS: A74AEOV, SERIAL DE CARROCERÍA: 4AFDXF80C4SVA36507, SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros; MARCA: Ford; MODELO: F-800; AÑO: 1995; COLOR: BLANCO; CLASE: Camión; TIPO: Grúa de Plataforma; USO: Carga. El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, según documento autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2012, bajo el NO.53, Tomo 137 de los libros de autenticaciones”. (Negrilla y Cursiva del Tribunal).
En este orden de ideas, previo estudio a las actas procesales se determina que en fecha trece (13) de agosto de 2018 este Juzgado dictó Sentencia definitiva en la presente causa, signada con el N°277, declarando en su dispositivo:
(…OMISSIS…)
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad pasiva opuesta por la representación judicial de los codemandados con relación a la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN incoara el ciudadano DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, en contra de la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, ambos plenamente identificados en actas, respecto a los siguientes bienes: 1. Un Tráiler refrigerado de 48 pies de largo, Color. Blanco, Marca: Gran Danés, Serial: 1GRAA9625FS126226; 2. Dos brazos con GRUAS INDUSTRIALES, Marca: HIDROGRUBERT, Color: Blanco, Modelos BL-401, Seriales 1141-A- y 1128A-03.3; 3. Dos piezas de metal denominadas PATAS DE GRUAS BON DE CESTA, Color: BLANCO; y 4. Dos cestas de GRUAS BON, fabricadas en fibra de vidrio, Marca: HIDROGRUBERT.
TERCERO: SIN LUGAR la reclamación que por DAÑOS y PERJUICIOS incoara igualmente el ciudadano DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, en contra de la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en virtud del Lucro Cesante y Daño Moral, presuntamente generado por no haber podido utilizar el vehículo distinguido como un (01) Tráiler refrigerado de 48 pies de largo, Color: Blanco, Marca: Gran Danés, Serial: 1GRAA9625FS126226.
CUARTO: SIN LUGAR la demanda que por SIMULACIÓN incoara el ciudadano DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ, en contra de los ciudadanos ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, ANDREA PAOLA AVENDAÑO MORENO y EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, identificados suficientemente en el presente fallo, respecto a la suscripción y venta de acciones de la Compañía Anónima LINEAS ENERGIZADAS, C.A., y de los vehículos identificados de la siguiente manera: un (01) camión plataforma, una (01) pick-up Ford, un (01) camión Ford tipo Cesta, una (01) camioneta tipo pick- up, un (01) camión grúa de plataforma.
QUINTO: se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida en el presente juicio.
Seguidamente, ejercido sobre la misma el recurso ordinario de apelación, el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia signada bajo el N° 003-2021, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2021, declarando en su dispositivo:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio HUGO MONTIEL RUBIO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejercido en contra de la sentencia, de fecha 13 de agosto de 2018, dictado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se confirma la decisión del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictada en fecha 13 de agosto de 2018.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso.
Así, de las actas se desprende que la misma adquirió el carácter de COSA JUZGADA, en virtud de ello, por cuanto al verificarse que la misma quedó definitivamente firme, resulta evidente que las medidas cautelares decretadas en fecha doce (12) de marzo de 2013 y en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, hanperdido lo que la doctrina denomina como “instrumentalidad”, de la medida cautelar, en consecuencia, esta Juzgadora declarará, como en efecto lo hará en el dispositivo de la presente decisión, PROCEDENTE EL LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, debiendo en consecuencia cesar todo efecto jurídico de las mismas sobre los bienes afectados. Así se determina.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente juicio, en la pieza de medidas se evidencia los bienes sobre los cuales fueron ejecutadas las medidas ordenadas por esta instancia en las actas que a tales efectos levantaron los juzgados Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde se efectuó el embargo de uno de los vehículos, lo cual se describe en el cuerpo del presente fallo, y por otra parte el embargo de las acciones de la Sociedad Mercantil LINEAS ENERGIZADAS C.A (LIENCA), antes identificada; como del oficio de fecha doce (12) de marzo de 2013, emanado de este Juzgado dirigido a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, es por lo que, en virtud de ello, se ORDENA oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de comunicar sobre EL LEVANTAMIENTO de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha doce (12) de marzo de 2013, la cual versó sobre un bien inmueble cuya propiedad se recusa de la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, antes identificada, identificado y constituido por un Área de terreno propio que es parte de mayor extensión del lote de terreno No.1, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En aproximadamente veintiséis metros con cero centímetros ( 26,00 Mts), linda con terreno propiedad de Rubén Darío Navarro Reyes y Blanca Rosa Petit de Navarro; y sobre ella construida una vivienda signada con el Numero 70B-110. SUR:: En aproximadamente veintiséis metros con cero centímetros ( 26,00 Mts), linda con terreno que son o fueron de M&P Desarrollos Estructurales, S.A.. ESTE: En aproximadamente siete metros con cincuenta centímetros(7,50Mts), linda con terreno que son o fueron de Portuese y Cabreras, S.A; y OESTE: En aproximadamente siete metros con cincuenta centímetros(7,50Mts), linda con la calle 88, Ubicada en la Urbanización o Conjunto Residencial Los Sauces, y tiene como nombre Residencia Don Carlos, en el Sector Club Hípico de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio de Maracaibo Del Estado Zulia, con una superficie de siete metros con cincuenta centímetros(7,50Mts) aproximadamente de ancho y veintiséis metros (26,00 Mts) aproximadamente de largo que hace un total de Ciento Noventa Y Cinco Metros Cuadrados (195 Mts2) aproximadamente, que es parte de mayor extensión del lote de terrenos Nº 1. En el terreno descrito también se encuentra construida una vivienda con las siguientes características: Signada con el número 70B-100 tipo Town House con CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2) de construcción aproximadamente. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de enero de 2001, bajo el No. 32,Protocolo 1°, Tomo 1°.ASÍ SE DECIDE.-
En este mismo sentido,SE ORDENA oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de ORDENAR EL LEVANTAMIENTO de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, sobre “Las Quinientas (500) acciones de la Sociedad Mercantil LÍNEAS ENERGIZADAS, C.A., (LIENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 2009, bajo el No. 40, Tomo 95-A RM 4TO.,.ASÍ SE DECIDE.-
En el mismo sentido, SE ORDENA oficiar a la Depositaria Judicial SANTA MARIA C.A., con la finalidad de comunicar el LEVANTAMIENTO de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por esta Sentenciadora en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, sobre “ 1) Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACAS: A40AR6V, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FDPF70H3GVA41918; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros; MARCA: Ford; MODELO: F-700; AÑO: 1984; COLOR: BLANCO; CLASE: Camión; TIPO: Plataforma; USO: Carga. El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, según documento autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2012, bajo el No. 51, Tomo 137 de los libros de autenticaciones.2) Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACAS: 190MAY, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1SP17992; SERIAL DEL MOTOR: V8 Cilindros; MARCA: Ford; MODELO: Pick Up Aut.; AÑO: 1995; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Carga. El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, según documento autenticado ante la Notaria Publica Sexta Del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2012, bajo el No. 41, Tomo 134 de los libros de autenticaciones. 3) Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACAS: AO5AB5R, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FDPF70H7GVAO7208; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros; MARCA: Ford; Modelo: 1986; AÑO 1986; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Cesta; USO: Carga. El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, según documento autenticado ante la Notaria Publica Sexta Del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2012, bajo el No. 52, Tomo 137 de los libros de autenticaciones. 4) Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACAS: 17BVBA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1SP13768; SERIAL DEL MOTOR: V8 CIL; MARCA: Ford; MODELO: Lariatxlt EFI; AÑO: 1995; COLOR: Dorado y Verde; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Carga. El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, según documento autenticado ante la Notaria Publica Sexta Del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2012, bajo el No. 50, Tomo 137 de los libros de autenticaciones. 5) Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACAS: A74AEOV, SERIAL DE CARROCERÍA: 4AFDXF80C4SVA36507, SERIAL DEL MOTOR: 6 Cilindros; MARCA: Ford; MODELO: F-800; AÑO: 1995; COLOR: BLANCO; CLASE: Camión; TIPO: Grúa de Plataforma; USO: Carga. El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, según documento autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2012, bajo el NO.53, Tomo 137 de los libros de autenticaciones.”ASI SE DECIDE-.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA LEVANTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Órgano Jurisdiccional en fecha doce (12) de marzo de 2013.
SEGUNDO: SE ORDENA LEVANTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Órgano Jurisdiccional en fecha dieciocho (18) de julio de 2013.
TERCERO: SE ORDENA oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de efectuar EL LEVANTAMIENTO de la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha trece (13) de agosto de 2018, y la cual versó sobre “Un bien inmueble propiedad que recae sobre la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, identificado y constituido por un Área de terreno propio que es parte de mayor extensión del lote de terreno No.1, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En aproximadamente veintiséis metros con cero centímetros ( 26,00 Mts), linda con terreno propiedad de Rubén Darío Navarro Reyes y Blanca Rosa Petit de Navarro; y sobre ella construida una vivienda signada con el Numero 70B-110. SUR: En aproximadamente veintiséis metros con cero centímetros ( 26,00 Mts), linda con terreno que son o fueron de M&P Desarrollos Estructurales, S.A.. ESTE: En aproximadamente siete metros con cincuenta centímetros(7,50Mts), linda con terreno que son o fueron de Portuese y Cabreras, S.A; y OESTE: En aproximadamente siete metros con cincuenta centímetros(7,50Mts), linda con la calle 88, Ubicada en la Urbanización o Conjunto Residencial Los Sauces, y tiene como nombre Residencia Don Carlos, en el Sector Club Hípico de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio de Maracaibo Del Estado Zulia, con una superficie de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195 mts2), aproximadamente de ancho, que es parte de mayor extensión del lote de terrenos Nº 1. En el terreno descrito también se encuentra construida una vivienda tipo Town House con CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2) de construcción aproximadamente. El referido inmueble se acusa propiedad de la ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de enero de 2001, bajo el No. 32, Protocolo 1°, Tomo 1°”.ASI SE DECIDE-.
CUARTO: SE ORDENA oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de comunicar EL LEVANTAMIENTO de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, sobre “Las Quinientas (500) acciones de la Sociedad Mercantil LÍNEAS ENERGIZADAS, C.A., (LIENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 2009, bajo el No. 40, Tomo 95-A RM 4TO., las cuales son propiedad de los ciudadanos ANDREA PAOLA AVENDAÑO MORENO y EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, distribuidas en doscientas cincuenta (250) acciones cada uno”. ASI SE DECIDE-.
QUINTO: SE ORDENA oficiar a la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A., con la finalidad de comunicar EL LEVANTAMIENTO de la MEDIDA DE EMBARGO DE PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de julio de 2013, sobre “ 1) Un (01) vehículo con las siguientes características: PLACAS: AO5AB5R, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FDPF70H7GVA07208; SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros; MARCA: Ford; MODELO: 1986; AÑO: 1986; COLOR: BLANCO; CLASE: Camión; TIPO: CESTA; USO: CARGA. El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, según documento autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de octubre de 2012, bajo el No. 52, Tomo 137 de los libros de autenticaciones, el cual según constancia en actas, fue designada como depositaria.”ASI SE DECIDE-.
SEXTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AILÍN CÁCERES GARCÍA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JORGE JARABA URDANETA