REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000399
En fecha 20 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano SERGIO TROCONIS, titular de la cédula de identidad N° V-5.834.914, asistido por los abogados Miguel A. Puche Nava y Gabriel A. Puche Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.350 y 29.098, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
Tal remisión obedeció a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 16 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012 y modificada en fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los eestados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia
En la misma fecha, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental; igualmente, se designó ponente a la Juez Dra. Sindra Mata de Bencomo, se abocó al conocimiento de la causa y, en consecuencia, se ordenó la reanudación del procedimiento al estado en que se encontraba, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 20 de febrero de 2017, el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, apoderado judicial del ciudadano Sergio Troconis, ambos plenamente identificados en autos, consignó diligencia mediante la cual solicitó al tribunal la continuación del proceso.
En fecha 6 de marzo de 2017, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de agosto de 2017, se ordenó la reposición de la causa al estado de ordenar la notificación de las partes, en virtud de encontrarse paralizada la causa por causas no imputables a las partes, y haberse ordenado la apertura tempestiva de lapso para la introducción del escrito de fundamentación.
En fecha 14 de febrero de 2018, el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, apoderado judicial del ciudadano Sergio Troconis, ambos plenamente identificados en autos, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictase sentencia en la presente causa.
En fecha 21 de febrero de 2018, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia vencido el lapso previsto comenzaría a computarse el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de presentar el escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 22 de marzo de 2018, vencidos los lapso establecidos en el auto de fecha 21 de febrero de 2018, y no habiéndose presentado escrito de fundamentación de la apelación por la parte interesada, se ordenó practicar por Secretaria el cómputo de los días de despacho transcurridos. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente Dra. Sindra Mata de Bencomo, a los fines que se dictase la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se dejó constancia que desde el día 5 de marzo de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el 21 de marzo de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, transcurrieron diez (10) días de despacho, a saber, los días 5, 6, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20 y 21 de marzo de 2018, a los fines de que la parte recurrente consignara su escrito de formalización.
En fecha 5 de junio de 2018, en razón de la cantidad de asuntos por decidir, se difirió el pronunciamiento de la sentencia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de octubre de 2018, el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, apoderado judicial del ciudadano Sergio Troconis, ambos plenamente identificados en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dictase sentencia.
En fecha 26 de febrero de 2019, el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, apoderado judicial del ciudadano Sergio Troconis, ambos plenamente identificados en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dictase sentencia.
En fecha 10 de febrero de 2020, el abogado Gabriel A. Puche Urdaneta, apoderado judicial del ciudadano Sergio Troconis, ambos plenamente identificados en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dictase sentencia.
E n fecha 12 de abril de 2023, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dra. Tibisay del Valle Morales Fuentes, Jueza Vicepresidenta y la Dra. Rosa Acosta, Jueza Nacional Suplente. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional Colegiado se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgándoles a las partes el lapso de cinco (5) días de despacho para recusar a las juezas, de existir motivos. En consecuencia, vencido el lapso previsto en el citado articulo, la causa seguiría su curso en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Dra. Helen Nava Rincón.
En fecha 23 de mayo de 2023, el abogado Freddy Arcángel Medina Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.426, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Sergio Troconis, plenamente identificado en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento a la presente causa, la emisión de pronunciamiento respecto a la notificación al representante judicial del estado Zulia, a los fines de la fijación del lapso para que las partes queden a derecho.
-I-
En fecha 12 de agosto de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar el recuso contencioso administrativo funcionarial incoado, por el ciudadano Sergio Troconis, contra la Gobernación del Estado Zulia, por lo que en fecha 30 de octubre de 2008, el abogado Lenis Villalobos Ochoa, actuando con el carácter de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, interpuso recuro ordinario de apelación en contra de la supra referida decisión.
Ahora bien, este Juzgado Nacional, en la oportunidad para resolver el recurso de apelación, pudo verificar del expediente judicial la ausencia del Registro de Información de Cargo (R.I.C.) o también conocido como el Manual Descriptivo de Cargo –en virtud de la falta de consignación por parte de la Gobernación del Estado Zulia, como parte querellada,– en el cual pudiese verificarse el cargo desempeñado por el ciudadano Sergio Troconis Rubio, lo que aportaría a este Juzgado Nacional los elementos de convicción necesarios para dirimir el conflicto en el caso de marras.
En atención a lo anteriormente expuesto, visto el carácter fundamental de prueba judicial que comporta el registro de información de cargo, para la determinación de la cualidad y naturaleza del cargo desempeñado por el ciudadano Sergio Troconis Rubio, el mismo constituye una prueba de importancia crucial para la formación de la convicción del juez para así lograr la realización de la justicia, tal y como lo dispone el texto constitucional en su artículo 257.
En ese orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como práctica judicial el dictar autos para mejor proveer, en atención a lo establecido en la antigua Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ahora en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que en cualquier estado de la causa el juez podrá solicitar información o hacer evacuar pruebas que considere pertinentes de oficio, con la intención de que sean incorporados a los autos el expediente administrativo para la mejor resolución de la controversia, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencia de la referida Sala N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007).
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se oficie a la Gobernación del estado Zulia, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remita el Registro de Información de Cargo (R.I.C.) o también conocido como el Manual Descriptivo de Cargo relacionado con el caso de autos, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.
En el caso de no recibirse lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, pasará este Juzgado Nacional a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.
Finalmente, se indica que una vez conste en autos lo requerido por este Juzgado Nacional, la parte querellante, previa notificación, podrá impugnar lo consignado dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Notifíquese al Procurador General del Estado Zulia en atención a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público en concordancia con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de República. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo a los___________________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023).
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Helen del Carmen Nava Rincón
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
Tibisay Del Valle Morales Fuentes
La Jueza Nacional Suplente,
Rosa Acosta Castillo
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos
Asunto Nº VP31-R-2016-000399
HNR/fab.
En fecha ___________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos
Asunto Nº VP31-R-2016-000399
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