REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
EXPEDIENTE Nº VP31-N-2023-000022
En fecha 18 de julio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, expediente contentivo de incidencia de pruebas (en apelación), suscitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Germán Ramón Chávez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.785, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Morán del Estado Lara, en representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, contra la DISTRIBUIDORA JJ CAR, C.A. (Vid. al folio 11 de la Pieza Principal).
En fecha 25 de julio de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y se designó ponente a la Jueza Rosa Acosta. (Vid. al folio 12 de la Pieza Principal).
En la misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el titulo IV, capitulo III de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, el cual se computaría una vez transcurrido el término de la distancia correspondiente a cinco (5) días continuos. (Vid. al folio 12 de la Pieza Principal).
En fecha 8 de agosto de 2023, el abogado Carlos Eduardo Quesedo Uribe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.468, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA JJ CAR C.A”, presentó escrito de fundamentación de la apelación. (Vid. al folio 15 de la Pieza Principal).
En fecha 20 de septiembre de 2023, se dejó constancia que venció el lapso de fundamentación de la apelación, y se dio inicio al lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación. (Vid. al folio 17 de la Pieza Principal).
En fecha 28 de septiembre de 2023, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación. Asimismo se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Rosa Acosta, a los fines de dictar la decisión correspondiente. (Vid. al folio 18 de la Pieza Principal).
Realizado el estudio de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, pasa a realizar las consideraciones siguientes:
-UNICO-
El ámbito objetivo de la presente causa en esta instancia lo constituye el recurso ordinario de apelación interpuesto en el recurso contencioso administrativo de nulidad, por el abogado Carlos Eduardo Quesedo Uribe, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA JJ CAR C.A, contra el auto dictado en fecha 12 de junio de 2023, mediante la cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró: INADMISIBLE la prueba de exhibición que el promovente solicita se intime a la Alcaldía del Municipio Morán para que exhiba el expediente administrativo relativo a la licitación pública de las instalaciones del Matadero Semi Industrial de El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara.
Ahora bien, de la revisión del presente expediente este Juzgado Nacional observa que en el presente caso, resulta indispensable para la solución del asunto, el escrito de promoción de prueba presentado por el abogado Carlos Eduardo Quesedo Uribe, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA JJ CAR C.A, a los fines de obtener una apreciación clara de las circunstancias que conllevaron a decidir la inadmisibilidad de la prueba de exhibición promovida.
Ahora bien, por cuánto del recorrido procesal, no se observa el escrito de promoción de prueba presentado por el abogado Carlos Eduardo Quesedo Uribe, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA JJ CAR C.A, por lo que es necesario para este Juzgado Nacional solicitar copia certificada del respectivo escrito de promoción de prueba presentado por el abogado Carlos Eduardo Quesedo Uribe, a los fines de proceder al análisis jurídico correspondiente.
En virtud de ser la información antes indicada, necesaria para quienes juzgan la presente causa, ello a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y brindando la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Nacional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, conforme a los límites y facultades conferidos en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que se oficie al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, remita copia certificada del escrito de promoción de prueba presentado por el abogado Carlos Eduardo Quesedo Uribe en la causa principal signada con la nomenclatura N° KP02-N-2022-000054 (nomenclatura de ese Juzgado Superior). Así se decide.-
Por otra parte, cumple este Juzgado Nacional con advertir que, de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir la presente causa conforme a los elementos que consten en autos. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los ____________ (___) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
TIBISAY DEL VALLE MORALES
LA JUEZA NACIONAL,
ROSA ACOSTA
PONENTE
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Exp. Nº VP31-N-2023-000022
RA/yp
En fecha________________________ ( ) de ______________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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