REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA
EXPEDIENTE Nº VP31-N-2023-000021

En fecha 27 de junio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (en Declinatoria de Competencia), expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad “Vías de Hecho” conjuntamente con suspensión de efectos y solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano Carlos Machado del Gallego, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL “LOS ANDES YATCH CLUB”, constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de enero de 1963, bajo el No. 19 Tomo 5 del protocolo 1, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado, mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de junio de 2023, a través de la cual declinó la competencia a este Juzgado Nacional y ordenó su remisión.

En fecha 29 de junio de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, y se designó ponente a la Jueza Rosa Acosta, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 11 de julio de 2023, se determinó la competencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental para conocer del asunto y se ordenó librar despacho saneador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto de fecha 13 de Julio de 2023, se acordó notificar a la parte demandante haciendo uso de los dispositivos electrónicos y dejar constancia de la práctica de la misma. En la misma fecha se dejó constancia del cumplimiento de lo ordenado.

En fecha 01 de agosto de 2023, la parte demandante consignó escrito dando cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado Nacional. En fecha 02 de agosto, se ordenó agregarlo a las actas.

A través de decisión interlocutoria de fecha 07 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, admitió la demanda por vías de hecho interpuesta la demanda por vías de hecho interpuesta, por el abogado Carlos Machado del Gallego, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil “Los Andes Yatch Club” contra el Instituto Nacional De Canalizaciones; y se ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido en la sección segunda del capítulo II, título IV, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (artículos 65 al 75), así como la notificación de las partes.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2023, se libró oficio de citación No. JNCARCO/1266/2023 dirigido al Director Regional del Instituto Nacional de Canalizaciones, oficio de citación No. JNCARCO/1267/2023 dirigido al Procurador General de la República y oficio de citación No. JNCARCO/1268/2023 dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con su respectivo despacho.

Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2023, se ordenó aperturar cuaderno separado para la respectiva tramitación de la medida cautelar interpuesta, con copia de dicho auto.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2023, se agregó diligencia constante de un (1) folio útil y anexos constante de tres (3) folios útiles presentado por la abogada Gladiannys Finol, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el No. 148.258, en fecha 16 de octubre de 2023,actuando en Nombre y Representación del Instituto Nacional de Canalizaciones; interpuso recurso de apelación contra el auto de admisión dictado por este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en fecha 07 de agosto de 2023. Por nota de secretaría de fecha 17 de octubre de 2023, se agregaron la diligencia y los anexos al expediente judicial.

En fecha 17 de octubre de 2023, el abogado Carlos Machado del Gallego, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil “Los Andes Yatch Club” contra el Instituto Nacional De Canalizaciones; presentó diligencia desistiendo expresamente de la acción y el procedimiento interpuesto, y solicitó la devolución de los documentos originales anexos al escrito de demanda.

Por auto de fecha 17 de octubre de 2023, se agregó el escrito de desistimiento presentado por la parte accionante a los autos, y se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Rosa Acosta a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2023, se agregó diligencia presentada por la abogada Gladyanni Finol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°148.258, actuando en representación del Instituto Nacional de Canalizaciones, constante de un (1) folio útil, en la cual desiste de la apelación de fecha 16 de octubre de 2023.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Pasa este Juzgado Nacional a realizar las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2023, inserto al folio ciento treinta y nueve (139) de la pieza principal del expediente judicial, Carlos Machado del Gallego, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil “Los Andes Yatch Club” contra el Instituto Nacional De Canalizaciones, plenamente identificados en autos, parte demandante, manifestó expresamente su intención de desistir tanto de la acción como del procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continúa señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.

Así las cosas, resulta oportuno hacer mención al contenido de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyas disposiciones establecen lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Artículo 264: Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Por su parte, el artículo 154 eiusdem señala:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Resaltado de este Juzgado Nacional).

A partir de tales normas se colige que, la figura procesal del desistimiento, tal como fue prevista en el Código de Procedimiento Civil, resulta aplicable en el ámbito de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con las limitaciones comunes inherentes a la figura misma y a la parte que la produce.

De manera que, podrá el demandante desistir de los recursos o solicitudes por él interpuestos, en cualquier grado e instancia del proceso, siempre que pueda disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y, para que el juez pueda darlo por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal actuación procesal sea hecha en forma pura y simple. Además de estos requisitos, es necesario que la parte actúe o bien personalmente, pero debidamente asistido de abogado, o por un abogado en ejercicio de su profesión con facultad expresa para desistir.

De igual forma, observa este Juzgado Nacional, que por cuanto no hubo contestación de la demanda en el presente caso, razón por la cual no se encontraba trabada la -litis-; el representante judicial de la parte demandante podía ejercer este medio de autocomposición procesal, sin la necesidad del consentimiento de su contraparte de conformidad con lo dispuesto con el artículo 265 eiusdem.

En el caso de autos, el ciudadano Carlos Machado del Gallego, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil “Los Andes Yatch Club” contra el Instituto Nacional De Canalizaciones, plenamente identificados en autos, parte demandante, manifestó expresamente su intención de desistir tanto de la acción como del procedimiento en el caso de autos, según se desprende de la diligencia consignada en fecha 16 de Octubre de 2023 (folio 139 de la pieza principal del expediente judicial) que reza textualmente lo siguiente:

“Yo, CARLOS MACHADO DEL GALLEGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad personal N" V-18.794.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.278, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil LOS ANDES YATCH CLUB, representación que consta de documento poder que corre inserto en actas ante Usted con el debido respeto ocurro y expongo: En nombre de mi representada DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE del recurso interpuesto por ante este Tribunal en contra del Instituto Nacional de Canalizaciones. En consecuencia, solicito al tribunal homologue el presente desistimiento le imparta el carácter de cosa juzgada y archive el expediente por no estar pendiente ningún cumplimiento. Solicito igualmente a este Tribunal ordene la entrega de los documentos originales que se encuentran anexos al escrito recursivo previa certificación de las correspondientes copias simples que al efecto se expidan.”.

Asimismo, del contenido del presente expediente judicial, se observa que el ciudadano Alfredo Provenzani Giancola, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Los Andes Yatch Club, presentó escrito Notariado en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 23 de enero de 2023, bajo el Número 40, tomo 2, ubicado en los folios del 128 al 130, que da fe pública al Poder Judicial conferido por parte de la referida Asociación Civil, al ciudadano Carlos Rodolfo Machado del Gallego para ser representado en juicio (Vid Folios 13 y14).

Por consiguiente se verifica de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional observa instrumento poder otorgado, que el ciudadano Carlos Rodolfo Machado del Gallego cuenta con la capacidad procesal para desistir del recurso incoado, por cuanto, en acta poder destaca expresamente la cualidad de desistir acreditado mediante poder judicial el cual corre inserto en el (Vid. Folio 13). Visto que en el presente caso se cumplieron los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento y de la acción, como lo son la capacidad procesal y la naturaleza de los derechos involucrados, en virtud de que al abogado Carlos Rodolfo Machado del Gallego, plenamente identificado en autos, le fue otorgado, expresamente, facultad para desistir, este Juzgado Nacional declara procedente el desistimiento de la acción y del procedimiento. Así se decide.

Observa este Juzgado Nacional, que la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que admitió la acción en el presente asunto, sin embargo, se evidencia que no se había presentado por parte de la misma, ningún fundamento sobre su recurso, ni se había impulsado el procedimiento para llegar al lapso de contestación de la demanda; por lo cual de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil eiusdem; el desistimiento presentado por la demandante surte plenos efectos jurídicos, y terminado el procedimiento, lo accesorio sigue la suerte de lo Principal. Así se establece.

Consecuentemente, en virtud de las normas preceptuadas en los artículos 26, 27 y 257 constitucionales, en lo atinente a los principios de celeridad y economía procesal y, como consecuencia de ello este Juzgado Nacional procede a la HOMOLOGACIÓN del desistimiento expreso del recurso contencioso administrativo de nulidad “Vías de Hecho” conjuntamente con suspensión de efectos y solicitud de amparo cautelar interpuesto por el abogado Carlos Machado del Gallego, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL “LOS ANDES YATCH CLUB”, constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de enero de 1963, bajo el No. 19 Tomo 5 del protocolo 1, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, en consecuencia, se declara el DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PRESENTE ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO. Adicionalmente como consecuencia de lo establecido up supra, se deja sin efecto lo ordenado a través del auto de fecha 05 de octubre de 2023, en el cual se ordeno aperturar el cuaderno separado de medida cautelar, en la presente causa Así se decide.

Ahora bien, como quiera que mediante escrito de fecha 18 de octubre, la parte recurrente, GLADYANNI FINOL, expuso: “en nombre de mi representado formalmente DESISTO de la apelación interpuesta, en contra de la decisión de admisión de la acción contenida en la sentencia dictada por [este] tribunal en fecha 7 de agosto de 2023”; no obstante de la revisión de las actas procesales se observa que el poder cursante al folio 136 al 137, ambos inclusive, señala textualmente lo siguiente: “también podrán previa autorización por escrito del Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones , convenir transigir, desistir…” y en autos no consta la autorización emitida por el Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones , es por lo que se declara IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento del recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de agosto de 2023, que Admitió la acción propuesta, empero, por cuanto en virtud del desistimiento de la parte accionante, se declaró desistida la acción y el procedimiento en la ´presente causa y por cuanto lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esta apelación en contra del auto de admisión de la presente demanda está destinado a fenecer, razón por la cual se declara la EXTINCIÓN del recurso ordinario de apelación interpuesto. Así se Declara.

-II-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. PROCEDENTE la HOMOLOGACIÓN del desistimiento expreso del recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar interpuesto por el ciudadano Carlos Machado del Gallego, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 142.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL “LOS ANDES YATCH CLUB”, constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de enero de 1963, bajo el No. 19 Tomo 5 del protocolo 1, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.

2. IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento del recurso de apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de agosto de 2023, que Admitió la acción y, en virtud de las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, EXTINGUIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo a los_____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023).

Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza Presidenta,


Helen del Carmen Nava Rincón
La Jueza Vicepresidenta,



Tibisay del Valle Morales.

La Jueza Nacional Suplente,



Dra. Rosa Acosta.
Ponente



La Secretaria,



María Teresa de los Ríos

Asunto Nº VP31-N-2023-000021
RA

En fecha ___________________ ( ) de ____________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.

La Secretaria,


María Teresa de los Ríos

Asunto Nº VP31-N-2023-000021