REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 30 de noviembre de 2023
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-1271
ASUNTO : 4CV-2023-1271
DECISIÓN:2254-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA ANDRADE EN COLABORACION CON LA FISCALIA 2°.
VICTIMA: EDELIS VAZQUEZ DE (22) AÑOS DE EDAD
DEFENSA PRIVADA: CARILYN GARCIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.467.502 INPRE: 273783 TELEFONO: 0424-6010095, CON DOMICILIO PROCESAL; CALLE VALENCIA SECTOR R5 CASA 19-71 PARROQUIA LA ROSA MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.
IMPUTADO: ANGEL ENRIQUE CARRUYO BRAVO, MAYOR DE EDAD, VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-27.378.998 DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 04/09/1999, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, PROFESION U OFICIO: JUGADOR DE FUTBOL PROFESIONAL, NOMBRES DE SUS PADRES:_ EVERTO ENRIQUE CARRUYO URDANETA YOHANA YAMELY BRAVO TERAN DOMICILIADO EN: URBANIZACION LOS BLOQUES DE RAUL LEONI APARTAMENTO 63-04, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE TELEFONO: 0414-6280857 (PERSONAL) 0424-6472008 (MAMA).
DELITOS PARA ANGEL ENRRIQUE CARRUYO BRAVO VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 56 Y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
IMOUTADO: JOSE FRANCISCO TORIN VALLES, MAYOR DE EDAD, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.914.796 DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03/08/1999, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, PROFESION U OFICIO: JUGADOR DE FUTBOL, NOMBRES DE SUS PADRES: FRANCISCO JOSE TORIN Y LINDA YOERMIS VALLES, DOMICILIADO: CABIMAS CALLE ZULIA SECTOR DELICIAS NUEVAS ESTADO ZULIA TELEFONO: 0412-4907092 (PERSONAL)
DELITO PARA JOSE FRANCISCO TORIN VALLES: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy jueves treinta (30) de Noviembre de 2023, Siendo las cinco y veinte (05:20 p.m.) horas de la tarde, presentes en éste Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, la Secretaria, ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos: ANGEL ENRRIQUE CARRUYO BRAVO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V.-27.378.998, y JOSE FRANCISCO TORIN VALLES VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-26.914.796
DE LA DESIGANCIÓN Y JURAMENTACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Designo como mi Abogado de confianza a la Profesional del Derecho CARILYN GARCIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-23.467.502 INPRE: 273783 TELEFONO: 0424-6010095, CON DOMICILIO PROCESAL; CALLE VALENCIA SECTOR R5 CASA 19-71 PARROQUIA LA ROSA MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA ”. Quien estando presentes en la sala de éste despacho en funciones de Control, por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación de los ciudadanos: ANGEL ENRRIQUE CARRUYO BRAVO y JOSE FRANCISCO TORIN VALLES Respondiendo la Profesional del Derecho CARILYN GARCIA “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA ANDRADE, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenos tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste Tribunal con la finalidad de efectuar el acto de imputación a los ciudadanos ANGEL ENRRIQUE CARRUYO BRAVO y JOSE FRANCISCO TORIN VALLES, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana EDELIS CAROLINA VAZQUEZ DE (22) AÑOS DE EDAD, en fecha 28-11-2023, en la cual expuso lo siguiente; “ayer en la noche estaba hablando con mi ex esposo el papa de mi hijo ANGEL ENRRIQUE CARRUYO BRAVO en mi casa sobre la ropa de diciembre y los regalos el escucharme hablar sobre eso me dejo hablando sola y se fue también se llevo a la bebe al rato fui a buscar al bebe en el apartamento donde vive el y al llegar me empezó a decir barbaridades de cosas y vulgaridades yo lo único que le dije fue que me entregara las cosas del bebe y las mías yo entre al cuarto a buscar las cosas cuando entro al cuarto él me agarra fuerte de los brazos gritándome en el momento del forcejeo nos fuimos a las manos tirándome al piso queriéndome caer a golpes y patadas luego de eso intervino JOSE FRANCISCO TORIN VALLES amigo de mi ex esposo el cual me tomo por los brazos fuertemente gritándome que me quedara quieta quedando adolorida del brazo izquierdo ya que tengo un IMPLANOL yo le dije a mi ex esposo yo lo que quiero son mis cosas y las del bebe mas nada el me dijo de aquí no te vas a llevar nada porque nada de lo que está aquí es tuyo maldita, yo al ver que no podía hacer nada porque me tenia agarrada por los brazos con intenciones de quererme pegar me fui para mi casa porque ni el bebe me quiso dar para llevármelo por eso es que vengo a este comando a denunciarlo. Es todo”. En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa al ciudadano ANGEL ENRRIQUE CARRUYO BRAVO la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULO 56 y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y al ciudadano: JOSE FRANCISCO TORIN VALLES la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADS EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y en razón de ello, procedo a solicitar lo siguiente; 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 1 DEL ARTICULO 111 DE LA LEY ESPECIAL 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SE DECRETEN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 5° Y 6° DE LA LEY ESPECIAL, ES TODO”. Finalmente solicito que se le explique al imputado el contenido de las medidas de protección y seguridad solicitadas.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: ANGEL ENRRIQUE CARRUYO BRAVO quien se encontraba en compañía de su Defensa Privada CARILYN GARCIA previa designación y juramentación y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo la (05:30 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente: “Ayer yo estaba en Cabimas mi abuela está muy enferma y fui a verla yo regrese y ella le hizo a mi hermana una transferencia para que ella se puede llevar yo llego a las 5:50 a Maracaibo ella me dijo será que me puedes traer los reloj ella me dice por favor y yo le dije que si me estaba bañando y eso para buscar el bebe cuando fu a comprarle el batido al bebe ella empezó a llamar ella me dijo yo lo quiero ya porque eso tenía que entregarlo en la mañana yo le dije te estoy haciendo un favor yo le dije ya voy para allá como estaba a 2 cuadras de su casa fui allá y ella me dijo quédate con el bebe que voy a entregar el reloj yo le dije que iba a trabajar como a las 8, llego la mama a las 7:30 y empezó a conversar conmigo se hizo la 8:30 yo le dije que se viniera para que se quedara con el bebe que yo a las 11:00 que termine de trabajar voy y lo busco para quedarme con el que saliera, ella no me responde y le dije a la mama que la llamara al rato llega y me dice sentare para que hablemos lo que le hace falta y ella me dice mira que el bebe le hace falta los zapatos y yo le dije que esperara que cobrara que ahorita no tenía dinero y ella me dijo que lo necesitaba ya y viene el cumpleaños del bebe el 08 de enero y yo le dije relájate que en transcurso del mes vamos a comprar lo demás y ella me dijo que no me iba a ir porque era mentira que iba a trabajar y yo le dije que no había trabajado todo el día y ella me dijo que me llevara el bebe ya porque ella iba a salir y me dijo que me iba a dañar la moto y yo desde el balcón la estaba viendo que estaba quitando los retrovisores ella sube y mi tía le abre y cuando entra con el retrovisor me dio en la cabeza mi compañero se dio cuenta y ella empezó a tirar golpes el la abraza y le dijo que estaba actuando mal y me dijo que me iba a matar yo le dije que no dijera cosas que se iba a arrepentir y mi amigo solamente la estaba abrazando y yo tuve que llamar a los papás llega la mama y la mama la agarra y ella me dijo que fuera a buscar al bebe para que ella no fuera a agarrarla con el bebe y ella me dijo que me regresara porque ella estaba acabando con la casa y partió el televisor y ella estaba entrando a una propiedad privada y llego el papa y la reviso a ella que es abogado ella no tenía nada él le dijo que se buscara a otro chamo y entonces yo no entiendo porque me molesta si tiene otra persona entonces ella quería que le diera 30 dólares semanal y ella no hace nada y como ella no estaba trabajando y no hace nada habían días que no se los daba completo ella se molestaba por eso porque quería todo ya ella va se la lleva la mama y llame a mi prima que es abogada ella me dijo que me adelantara porque ella hizo cosas que no debía de hacer ella me dice no papi porque esa chama te va a caer adelante yo asumo eso porque yo no le hecho nada y me dijo vos siempre le crees a él y ella le iba a dar un golpe a la mama yo le busque agua y llego el papa y la reviso y ya dejo el fastidio deja de molestarlo y se la llevo la mama me llama me escribe yo tengo los mensajes y ella me dijo que si me escribía que si el televisor se me daño le dijera que si entonces cuando la mama me dice tráeme al niño para que lo lleves al colegio ella dijo que el resuelva y le compre las cosas en fin no me envió nada compre los pañales porque me lo envió sin nada a ella yo le envié todas sus cosas y no tenía nada en mi casa en la casa solo tenía los juguetes del bebe porque ella quería que le comprara cosas nuevas no te vas a llevar lo de aquí porque hay es cosas del bebe y como estoy en moto no lo saco ella quería era el aire el televisor yo le di 1aire y le di las cosas yo me quede con 1aire y 1 televisor y ella quería ir era por eso y yo le dije a las malas no vas a resolver nada y ella como no me ve con unas chama ni nada ella ve que yo le pago a ella una deuda que me dejo ella que no era deuda mía ella llego en la mañana con 3 policías que me voy a llevar las cosas y yo le dije para entrar en propiedad privada me dijeron no que vamos al comando que allá vamos a resolver y yo se lo deje a mi compañero en la casa y yo me voy en mi moto yo llego allá y no me dejaron hablar uno de los policías es el enamorado de ella y es el que estaba hechando dedo y yo como no le temo a nada yo me quede ahí y estaba llamando y me quitaron el teléfono y me dijo que estaba detenido y me quitaron la cartera y la llave de la moto y el policía llego y me dijo cachón y el jefe le dijo al policía que paso te meto en el calabozo y hasta tanto así que ella mal pone a sus padres que ellos no le dan comida. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no se realizaron preguntas. Seguidamente EL JUEZ PROVISORIO, ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: JOSE FRANCISCO TORIN VALLES quien se encontraba en compañía de su Defensa Privada CARILYN GARCIA previa designación y juramentación y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo la (05:30 p.m.) horas de la tarde, expone lo siguiente: El día lunes llegamos de Cabimas eran como las 4 de la tarde yo me quedo en el apartamento y porque yo soy de Cabimas entonces en la noche voy a tomar agua viene Ángel y atrás viene ella a una distancia más o menos se venían diciendo cosas y yo vi cuando ella le tiro el retrovisor de la moto comenzaron a forcejear y yo me meto y les digo que se queden tranquilos la agarro a ella y le digo que se quedara tranquila la miro a los ojos porque yo la conozco a ella ellos estaban en su relación en lo bueno y después Ángel llamo a la mama, y la mama viene corriendo allí comienza el a buscar al bebe y comienza ella a romper un vidrio comenzó a gritar y a decir cosas al día siguiente ella llamo a la policía a él sale y la policía no tenía orden para entrar y él le dice que no que él se va con ellos yo me quedo con el bebe lo saco a comer y regreso y a las horas llegan los policías sin una orden sin nada a sacar las cosas yo como estoy allí y no soy familia de él ella se lleva las cosas el televisor y el aire y ella me grito que yo la ahorque y yo quedo loco y las autoridades me dijeron que me fuera con ellos porque yo era testigos y yo les dije está bien recogí todas mis cosas me llevaron preso y aquí estoy. Es todo. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no se realizaron preguntas.
DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARILYN GARCIA QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Buenas tardes es de destacar ciudadano Juez que mis defendidos tienen una conducta intachable son jugadores de futbol y sin antecedentes penales igualmente consigno para que pueda ser visualizado en este momento por usted y por la ciudadana fiscal todos los mensajes y toda la situación que se viene presentando y las amenazas hasta el momento que la ciudadana hace diciendo que le abra la puerta que ella va a sacar las pertenencias que no son de ella de igual forma consigno constancia deportiva del ciudadano JOSE FRANCISCO TORIN VALLES el cual pertenece a la selección FUNDABA que es jugador profesional y que se le están viendo interrumpidas por esta situación todas sus actividades, carta de buena conducta y carta de residencia de ciudadano ANGEL ENRRIQUE CARRUYO BRAVO también quiero aclarar Doctor que el ciudadano JOSE FRANCISCO TORIN VALLES se encuentra en estos momentos pidiendo la patria potestad de su menor hijo para ser firmado por la selección Rayo Zuliano y que en vista de eso hoy se encontró entorpecida esa labor para estar acá de los hechos que se deslumbran y presentan solicito se adecuen las solicitudes para cada quien o se individualicen los delitos según los hechos narrados y se le una medida donde se le pueda garantizar las actividades deportivas y de trabajo de ambos ciudadanos. Es todo".
MOTIVOS PARA DECIDIR
En tal sentido, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas hace mención que el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su artículo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia. Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa. Siendo así, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (Fiscalía del Ministerio Público y Defensa Privada) en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, debe precisarse que, en cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, observa de los elementos convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) OFICIO DE REMISIÓN SIGANDO BAJO N° 1025-23 DE FECHA 28-11-2023 DIRIGIDO AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, 2) ACTA POLICIAL DE FECHA 28-11-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, 3) DENUNCIA NARRATIVA DE FECHA 28-11-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, 4) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS DE FECHA 28-11-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE CONSTANTE DE DOS FOLIOS UTILES, 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 28-11-2023 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, 6) INFORME MEDICO PRACTICADO A LA VICTIMA DE AUTOS DE FECHA 28-11-2023 SUSCRITO POR LA DRA MARIA QUERO MPPS:85069, 7) INFORME MEDICO PRACTICADO AL IMPUTADO DE AUTOS JOSE TORIN SUSCRITO POR LA DRA. MARIA BASTIDAS MPPS:40945, 8) INFORME MEDICO PRACTICADO AL IMPUTADO DE AUTOS ANGEL CARRUYO SUSCRITO POR LA DRA. MARIA BASTIDAS MPPS:40945, 9) OFICIO DE REMISION SIGNADO BAJO N° 1026-23 DIRIGIDO AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ZULIA; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, éste Juzgador ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva quedando formalmente imputado el ciudadano ANGEL ENRRIQUE CARRUYO BRAVO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTICULO 56 Y 55 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y el ciudadano JOSE FRANCISCO TORIN VALLES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DE LAS MEDIDAS DE CAUTELARES
EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, y en tal sentido decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los ciudadanos ANGEL ENRRIQUE CARRUYO BRAVO y JOSE FRANCISCO TORIN VALLES, Las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los Ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física de los ciudadanos imputados.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibir al presunto agresor realizar acta de intimidacion, persecucion y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública por las razones expuestas en la presente motiva
. TERCERO: CON LUGAR, la aplicación el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud fiscal, y en tal sentido decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los ciudadanos ANGEL ENRRIQUE CARRUYO BRAVO y JOSE FRANCISCO TORIN VALLES, Las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los Ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (02) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SEXTO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. SEPTIMO: ORDENA oficiar al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE de lo decido por éste Juzgado. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (05:40 PM.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA,
ABG. EVA MEDINA ROJO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N°1828-2023
LA SECRETARIA,
ABG. EVA MEDINA ROJO
CAAC/cv
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