REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 1338-23.

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana EDICTA MARIA FUENMAYOR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 4.828.572, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho FREDDY REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.418, con número telefónico: 0414-6335079, solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos: MARIA JOSE RODRIGUEZ FUENMAYOR y JUAN PABLO RODRIGUEZ FUERNMAYOR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-23.455.163 y V-27.413.041, respectivamente y de igual domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN CARLOS RODRIGUEZ BUCOUTT, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.809.211, fallecido el día diecinueve (19) de Septiembre de 2023, jurisdicción de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Los Pijiguaos Municipio Cedeño del Estado Bolivar, y quien fuera cónyuge y padre de los solicitantes.

La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:

1) Una copia certificada de acta de defunción del de cujus, signada con el número 10, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, expedida por Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pijiguaos Municipio Cedeño del Estado Bolívar (folio 03); 2) Una (01) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ BUCOUTT y EDICTA MARIA FUENMAYOR, signada con el No 399, expedida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (folios 06 y 07); 3) actas de nacimientos de los ciudadanos MARIA JOSE RODRIGUEZ FUENMAYOR y JUAN PABLO RODRIGUEZ FUERNMAYOR, signada con los Nros. 882 y 171, expedidas por Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (folios 09 y 11); 4) Justificativo de Testigos de los ciudadanos OCTAVIO SEGUNDO HERNANDEZ MEDINA y JIMMY ANTONIO URDANETA LUGO, evacuados en la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (Folios del 14 al 16); copia simple de cédula de identidad del de cujus JUAN CARLOS RODRIGUEZ BUCOUTT, y copias simples de cédulas de identidad de los ciudadanos EDICTA MARIA FUENMAYOR DE RODRIGUEZ, MARIA JOSÉ RODRIGUEZ FUENMAYOR y JUAN PABLO RODRIGUEZ FUENMAYOR. (folios 05, 08, 10 y 12).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus hijos, y el causante; lo que quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos OCTAVIO SEGUNDO HERNANDEZ MEDINA y JIMMY ANTONIO URDANETA LUGO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.708.874 y V-9.777.930, respectivamente, evacuados ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 23.10.2023, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita y en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, que establece; “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE
Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte dispositiva de la presente decisión.- ASÍ SE CONFIRMA.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN CARLOS RODRIGUEZ BUCOUTT quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.809.211, fallecido el día diecinueve (19) de Septiembre de 2023, a los ciudadanos EDICTA MARIA FUENMAYOR DE RODRIGUEZ, MARIA JOSE RODRIGUEZ FUENMAYOR y JUAN PABLO RODRIGUEZ FUERNMAYOR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.828.572, V-23.455.163 y 27.413.041, en su condición de conyuge supérstite e hijos sobrevivientes del de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2023. Años 213° De la Independencia y 164° de la Federación.
La jueza Provisoria, La Secretaria,

Zulay Virginia Guerrero D. Carolina Bracho.
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta y siete (10:57 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 0___-23. Se dejó copia certificada en pdf para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Carolina Bracho.
ZVG/cb.-