REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce este Tribunal del presente asunto por solicitud de Divorcio por Falta de afecto marital, sentencia No. 1070/16, de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por los ciudadanos PEDRO JOSE NAVA GONZALEZ Y MARIBEL COROMOTO CASTILLO MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad No. V- 11.459.612 y V- 8.504.225, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MASCOBETO PERNIA, titular de la cedula de identidad No. V-10.438.302 e inscrito en el inpreabogado No. 161.181, todos de este domicilio.
Narran los postulantes que en fecha diecisiete de agosto de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, según acta No. 322, que a los efectos legales acompañaron, luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Sol amada del Municipio Maracaibo estado Zulia, donde permanecieron en unión hasta que la relación conyugal fue presentando dificultades, separándose de hecho en el mes de julio del año 2010, no siendo posible la reconciliación, existiendo una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, por cuanto no existe el afecto marital que un día los unió, en consecuencia, solicitan a este Tribunal proceda a disolver el vinculo legal que los une en divorcio por estar presente el desafecto en ellos, tal como lo estableció la Sentencia No. 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Adicionan no haber procreados tres hijos MARIA LUISA, CARMEN LUISA Y GERARDO ESTEBAN NAVA CASTILLO, titulares de la cedula de identidad No. V-24.258.874, V-24.258.875 y V-25.488.750 respectivamente, venezolanos y mayores de edad, tal como se evidencia en los documentos que consignaron en actas. Por último indican, no haber adquirido bienes de fortuna para la comunidad conyugal.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre del 2023, de octubre del 2023, fue admitido el asunto, ordenando la notificación del Fiscal 29 del Ministerio Publico Especializado en la materia, la cual fue practicada por la alguacil del Tribunal en fecha 25/10/2023, agregada a las actas boleta sellada y firmada en fecha 26/10/2023.
El Tribunal para decidir Observa:
(…) El Divorcio es definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído. La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, Expediente No. 16-0916, estableció: (…).la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocada en el divorcio(…)es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión(…)Y en razón de encontrarse, de hecho roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico,(…) Sentencia 1070/16 Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia. 09/12/2016


Conforme con los anteriores parámetros, y existiendo en actas la prueba fehaciente del vinculo que se solicita disolver, este Tribunal considera que se han cumplido lo extremos legales fundamentales para que prospere en derecho lo peticionado, y así será declarada en la parte final.- Así se confirma.-
DECISION Asunto No. 2221-2023 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia de conformidad al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídase las que ameriten las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve ,
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, Treinta (30) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

Mag.Sc. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. ANGEL EDUARDO DAVILA SILVA.
En la misma fecha, se publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m)
El Secretario suplente