REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 4440-2023
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Recibida por secretaria, como fue la presente solicitud de manera física con sus anexos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, (URDD- Zulia), bajo el No. TMM-1621-2023 el día Ocho (08) de Noviembre de 2023, presentada por los ciudadanos MARITZA VASQUEZ y GUSTAVO JOSE SOTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V.- 3.278.751 y V.- 3.115.675, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADELSO RINCON ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.-17.938.201, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.099, de este domicilio , en la cual expresan que disuelto como ha sido el vínculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Ocho (08) de Junio de 2022, tal como se evidencia en copias certificada anexada a las actas; este Tribunal le dar entrada a la misma, formado solicitud, asignándole el No. S- 4440-2023, numeración correlativa de este despacho judicial y revisada las actas que conforma la presente solicitud pasa a señalar como bien a partir o liquidar de manera voluntaria y consensuada el siguiente:



PRIMERO: Un (1) apartamento para vivienda familiar, distinguido con las siglas 3-1, así como todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienhechurías y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualquier otros bienes que por su naturaleza o destinación que se encuentran en dicho inmueble ubicado en el tercer piso del edificio NEBLINA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL AMAZONIA, el cual está ubicado en el margen oeste de la avenida prolongación El Milagro Norte, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El cual abarca una superficie de siete mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados y cuarenta y tres decímetros cuadrados (7.462,43 mts2), según plano de mesura y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTEESTE: Avenida Prolongación El Milagro, Norte, sesenta y tres metros quinientos noventa y tres milímetros (63,593 m); SUROESTE: Resto de la mayor extensión Propiedad de Inmobiliario Casanorte S.A; en línea quebrada de tres segmentos que mide de Oeste a Sur tres metros setecientos setenta y ocho milímetros (3.778M) y veinte y siete metros cuatrocientos noventa y cuatro milímetros (27,494m) y treinta y nueve metros setecientos diez y nueve milímetros (39,719m); SURESTE: Terreno que fueron de Pausalina Ferrer y Federico Orozco, donde actualmente está constituido el Conjunto Residencial Aguamarina, ciento nueve metros cuatrocientos cincuenta y un milímetro (109,451m); y NOROESTE: Resto de la mayor extensión Propiedad de Inmobiliaria Casanorte S.A, ciento diez metros cuadrados y ocho milímetros (110,048 m). El Inmueble objeto de opción está ubicado en la esquina sur del edificio, tiene una superficie total aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados (75m2) correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del (4,81%) consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Cocina, lavadero, Closet para maquina manejadora de los aparatos de aire acondicionado, Dormitorio Principal con closet y Baño, Dormitorio Secundario con closet y Baño Este inmueble tiene un valor de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 60.000,oo) y fue adquirido para la comunidad conyugal según documento protocolizado en el Registro Publico del Primer Circuito Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, el dia 18 de Enero de 2006, bajo el No 30, Tomo 4º, Protocolo 1º, según documento anexo a las actas. De tal manera dicho inmueble queda en posesión y le pertenece totalmente a la ciudadana MARITZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V.-3.278.751, asimismo le pertenece todo el moblaje que en el inmueble se encuentra y así lo acepta el ciudadano GUSTAVO JOSE SOTO CASTILLO, arriba identificado.
Asimismo, manifestaron ambos ex – cónyuges los siguientes: Como efectivamente nos encontramos en total acuerdo y así lo declaramos a través del presente documento, hemos convenido en realizar la liquidación de la comunidad conyugal, sostenida de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil vigente, para lo cual declaramos que el bien a liquidar se encuentra constituido por el anteriormente descrito mismos que estimados en la actualidad a precio de mercado, arrojan como total del caudal conyugal a liquidar, la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) para los activos, no habiendo pasivos que declarar.
En este mismo orden de ideas, con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que formaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente, ni en el futuro, ni por ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Cada uno de los ex cónyuges es titular en calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos, obligaciones, acciones, deudas, que hayamos adquirido dentro de nuestra comunidad conyugal y a partir de la fecha de la cual nos divorciamos y de la correspondiente disolución y partición de los bienes frente a terceros”.
El Tribunal para decidir observa:
Se inicia el proceso por solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentado por los ciudadanos MARITZA VASQUEZ y GUSTAVO JOSE SOTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos V.- 3.278.751 y V.- 3.115.675 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado ADELSO RINCON ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.-17.938.201, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.099, de este domicilio de este mismo domicilio . Revisados los documentos que corren insertos en actas, conformados por la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Ocho (08) de Junio de 2022, registraba bajo el No. 37, declarada en ejecución en fecha 13-06-2022; así como el documento de propiedad, ampliamente mencionado e identificado, este Juzgador los encuentra conformes.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto el acuerdo presentado no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo el derecho de terceros y de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, da por consumado el acto, APRUEBA Y HOMOLOGA, el presente convenimiento y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ UNDECIMA SUPLENTE,

ABOG. B B.G. .-

LA SECRETARIA,

ABOG. M C.U. V.-
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) y se expidió la copia certificada ordenada, quedando la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva signada con el N° 090-2023.-
LA SECRETARIA,

ABOG. M C.U. V.-