DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INEXISTENTE la presente solicitud que por TITULO SUPLETORIO, interpusiera la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN QUIÑONES CHIRINO, antes identificada, y consecuencialmente terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la solicitud.

Se acuerda remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, previa inclusión en el legajo correspondiente.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los primero (1) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitres (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA

Abg. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. LAURA ESCOBAR

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia interlocutroria con fuerza definitiva anterior, siendo las nueve (09:00 A.M.) de la mañana, bajo el N° 121-2023.-

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ESCOBAR