SOL-6657-23 Sent-78-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Vista la diligencia presentada por la ciudadana CARMEN EUGENIA SOTO DE MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.770.739, domiciliada en el municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NAYIN IRAN TORRES AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.541, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha trece (13) de noviembre del año 2023, consignando las copias certificadas requeridas, este órgano jurisdiccional considerando que la presente solicitud constituye una DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido, se procede a emitir las siguientes consideraciones:
En la solicitud sub examine, la ciudadana CARMEN EUGENIA SOTO DE MELEAN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NAYIN IRAN TORRES AVILA, anteriormente identificados, solicita se le declare suficientemente a su persona y sus hijos JUAN MANUEL MELEAN SOTO, EDUARDO ANTONIO MELEAN SOTO y PAOLA VIRGINIA MELEAN SOTO, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano ENNYS ANTONIO MELEAN MONTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.797.666, y de igual domicilio.
La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) copia simple del acta de defunción signada con el N° 1549 del de cujus ENNYS ANTONIO MELEAN MONTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue confrontada por la secretaria de este Tribunal con el acta original; B) Copia Certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JUAN MANUEL MELEAN SOTO, signada con el No 2038, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, EDUARDO ANTONIO MELEAN SOTO, signada con el No 2930, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia y PAOLA VIRGINIA MELEAN SOTO, signada con el No 2652, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia. C) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ENNYS ANTONIO MELEAN MONTERO, CARMEN EUGENIA SOTO DE MELEAN, JUAN MANUEL MELEAN SOTO, EDUARDO ANTONIO MELEAN SOTO y PAOLA VIRGINIA MELEAN SOTO respectivamente. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre la ciudadana CARMEN EUGENIA SOTO DE MELEAN (solicitante) con el de cujus ENNYS ANTONIO MELEAN MONTERO, siendo su cónyuge, así como también se verifica la filiación de los ciudadanos JUAN MANUEL MELEAN SOTO, EDUARDO ANTONIO MELEAN SOTO y PAOLA VIRGINIA MELEAN SOTO, siendo parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN EUGENIA SOTO DE MELEAN, JUAN MANUEL MELEAN SOTO, EDUARDO ANTONIO MELEAN SOTO y PAOLA VIRGINIA MELEAN SOTO como Únicos y Universales Herederos del causante ENNYS ANTONIO MELEAN MONTERO, todos identificados con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ENNYS ANTONIO MELEAN MONTERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.797.666, fallecido ab-intestato en fecha trece (13) de junio de 2018, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1549, de fecha catorce (14) de junio de 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge ciudadana CARMEN EUGENIA SOTO DE MELEAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.770.739, y sus hijos JUAN MANUEL MELEAN SOTO, EDUARDO ANTONIO MELEAN SOTO y PAOLA VIRGINIA MELEAN SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.939.036, V-19.938.291 y V-25.553.263, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría los tres (3) ejemplares de copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 78-2023.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6657-2023
BCP/DB/me.
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