REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de noviembre de 2023
213° y 164°
Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-1603-2023, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 06 de noviembre de 2023. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.780.805, asistido por la profesional del derecho MILAGROS BARRIOS INCIARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 28.944, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos KARLA CRISTINA HERNANDEZ MEJIAS y CARLOS DANIEL HERNANDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 27,717,617 y V- 30.442.126 respectivamente, de igual domicilio, de la causante ciudadana ANA BRIGITTE MEJIAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.749.675, quien falleciera el día 29 de mayo de 2021, en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia,. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANA BRIGITTE MEJIAS DE HERNANDEZ, signada con el No. 327, de fecha 08 de marzo de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 2023, 3) Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ VERA y ANA BRIGITTE MEJIAS DE HERNANDEZ, signada con el No.43, de fecha 21 de septiembre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARLA CRISTINA HERNANDEZ MEJIAS, signada con el No.334, de fecha 31 de octubre de 2023, expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS DANIEL HERNANDEZ MEJIAS, signada con el No.674, de fecha 21 de septiembre de 2023, expedida por la expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ VERA, ANA BRIGITTE MEJIAS DE HERNANDEZ, KARLA CRISTINA HERNANDEZ MEJIAS y CARLOS DANIEL HERNANDEZ MEJIAS. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ VERA, KARLA CRISTINA HERNANDEZ MEJIAS y CARLOS DANIEL HERNANDEZ MEJIAS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante ANA BRIGITTE MEJIAS DE HERNANDEZ. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABOG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YEIMY HINESTROZA.
En la misma fecha, siendo la dos y treinta (2:30) de la tarde en horas de despacho se publicó el presente fallo Nª 085-2023, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. 3796 JUZ-4to-MCPIO-.
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