REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de noviembre de 2023
213° y 164°

Se recibió de la Oficina de la URDD, con distribución N° TMM-1693-2023, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dándosele entrada y numeración en fecha 22 de noviembre de 2023. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0008, de fecha 18/03/2009, emanada Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, que atribuye a los Juzgados de Municipio, el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niños adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro se semejante naturaleza; este Tribunal la admite por no ser contraía al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana SUSANA JOSEFINA FARIA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.690.443, domiciliada en el Municipio Bartolome de las Casas, Distrito Perija del Estado Zulia, asistida por las profesionales del derecho LUISSANA DANIELA GOMEZ VIVAS y LIZMAR BOSCAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-20.275.876 y V-20.378.069, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 292.343 y 228.206, respectivamente, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos SARA ELOISA PALMAR FARIA, FRANCIA CECILIA PALMAR FARIA, ELIA MARIA PALMAR MEDINA y CESAR AUGUSTO PALMAR FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-30.284.899, V-19.989.911, V-15.849.304 y V-25.907.402 respectivamente, del causante ciudadano CECILIO PALMAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.619.132, quien falleciera en fecha 06 de agosto de 2023, en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 17 de noviembre de 2023; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELIA MARIA PALMAR MEDINA, signada con el No. 2057, de fecha 10 de octubre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara; 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos SUSANA JOSEFINA FARIA CHOURIO, CECILIO PALMAR GONZALEZ, SARA ELOISA PALMAR FARIA, FRANCIA CECILIA PALMAR FARIA, ELIA MARIA PALMAR MEDINA y CESAR AUGUSTO PALMAR FARIA; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CECILIO PALMAR GONZALEZ y SUSANA JOSEFINA FARIA CHOURIO, signada con el No. 119, de fecha 13 de octubre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CECILIO PALMAR GONZALEZ, signada con el No.441, de fecha 18 de octubre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCIA CECILIA PALMAR FARIA, signada con el No. 1.373, de fecha 13 de octubre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del estado Zulia; 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CESAR AUGUSTO PALMAR FARIA, signada con el No. 854, de fecha 13 de octubre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del estado Zulia; 8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SARA ELOISA PALMAR FARIA, signada con el No. 1.925, de fecha 13 de octubre de 2023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos SUSANA JOSEFINA FARIA CHOURIO, SARA ELOISA PALMAR FARIA, FRANCIA CECILIA PALMAR FARIA, ELIA MARIA PALMAR MEDINA y CESAR AUGUSTO PALMAR FARIA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante CECILIO PALMAR GONZALEZ. Igualmente se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
EL JUEZ SUPLENTE


ABOG. JOSE ALBERTO BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABOG. YEIMY HINESTROZA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 91-2023, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.



SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3801.