REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la Oficina de la URDD, en fecha 13 de julio de 2023, distribución No. TMM-1025-2023, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con sus recaudos, dándose entrada y numerándose, incoada por la ciudadana BRENYOLY DESIRETT MÁRQUEZ MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.414.773, con correo .electrónico bren_414@hotmail.com, y teléfono móvil 0412-7681893 respectivamente, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YAMELLYS VALBUENA TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.403, con correo electrónico yamevalbuena 73@gtmail.com, y teléfono móvil 0424-6294525, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RUZA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.831.211,.con correo electrónico ruzap2010@hotmail.com, y teléfono móvil 0424-6327505,de este domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 18 de julio de 2023, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de julio de 2023, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas.
En fecha 26 de julio de 2023, la Alguacil Suplente del Tribunal estampó diligencia informando que practicó la citación del ciudadano Alejandro José Ruza Piñero, consignando la boleta de citación y la compulsa, por cuanto dicho ciudadano se negó a firmar la referida boleta de citación En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregarla a las actas.
En fecha 26 de julio de 2023, la ciudadana Brenyoly Desirett Márquez Melo, asistida por la profesional del derecho Yamellys Valbuena Troconis, antes identificada, estampó diligencia solicitando la notificación secretarial del ciudadano Alejandro José Ruza Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando librar la notificación secretarial del ciudadano Alejandro José Ruza Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha la Secretaria Suplente, estampó diligencia indicando que había cumplido con las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de agosto de 2023, el ciudadano Alejandro José Ruza Piñero, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Javier Chacìn Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.728, presentó escrito de contestación, y demanda de tacha incidental. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las el escrito de contestación presentado. Igualmente, el demandado otorgó poder apud-acta, al abogado en ejercicio Carlos Javier Chacìn Barboza, Luis Manuel Añez López, Fernando Enrique Martínez, Carlos Javier Chacìn Barboza y Andreina del Carmen Ruza Piñero.
En fecha 02 de agosto de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando desglosar el escrito de contestación y el acta de unión estable de hecho, a los fines de formar cuaderno de tacha incidental por separado.
En fecha 02 de agosto de 2023, la ciudadana Brenyoly Desirett Márquez Melo, asistida por la profesional del derecho Yamellys Valbuena Troconis, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.403, otorgó poder apud- acta, a los abogados en ejercicio Yamellys Valbuena Troconis y Willian Alberto Montero Romero, identificados plenamente en actas.
En fecha 20 de noviembre de 2023, el abogado en ejercicio Carlos Javier Chacìn Barboza, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, estampó diligencia desistiendo del procedimiento de la Tacha Incidental, planteado en la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2023, la ciudadana Brenyoly Desirett Márquez Melo, identificada plenamente en actas, asistida por la profesional del derecho Diana Tizón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.146.091, estampó diligencia manifestando estar de acuerdo con el desistimiento de la Tacha Incidental, propuesta por el ciudadano Alejandro José Ruza Piñero. Igualmente, revocó en todas y cada uno de sus partes el poder otorgado a los profesionales del derecho Yamellys Valbuena Troconis y Willian Montero Romero, identificados plenamente en actas.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Afirma la solicitante que en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), contrajo la Unión Estable de Hecho, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, como se evidencia del acta Nº 30. Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio en el Barrio Los Robles, Calle 112, casa signada con el Nº 67-55, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Que desde hace cinco (05) años aproximadamente, Que su último domicilio conyugal fue en la avenida 3D, con calle 59, Edificio Terra a Mare, Torre II, Piso 8, apartamento 8D, Sector Don Bosco, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Que en reiteradas oportunidades, durante la vida en común vivieron situaciones engorrosas, verbigracia, contiendas y peleas continuas que se fueron tornando cada vez más graves, lo cual fue inestabilizando la unión que mantenían, pues paulatinamente, se fueron alejando tanto emocional como físico. Que todas estas fracturas en su relación han originaron una brecha irreparable con respecto a los sentimientos, por quien actualmente ostento una unión estable de hecho. Lo que dificulta la posibilidad de tener la intención de continuar compartiendo su vida con el ciudadano Alejandro José Ruza Piñeiro, ya que carece de toda motivación activa para proseguir con la relación estable que hasta la presente fecha existe formalmente. Que decidió separarse de hecho desde hace meses, específicamente desde el día primero (01) de junio de 2023. Que durante su relación matrimonial no concibieron hijos. Que adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar.
Al respeto estima prudente este Juzgador traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, exp.16-0916, que expresa:
“…
Por ello, a los fines de la protección familiar debe entenderse el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de aligerar la carga emocional de la familia. En este sentido la Sala en la precitada sentencia destacó lo siguiente:

Así, la institución del divorcio con las formalidades de ley surge para disolver el vínculo matrimonial con todas las dificultades procesales propias que ponen en cabeza del juez y del Ministerio Público incluso por encima de los cónyuges mismos, la decisión final de la declaratoria “con lugar” o “sin lugar” el divorcio, con todos los efectos absurdos que conlleva un “sin lugar” del divorcio. (Subrayado propio).

(…) En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio.
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas...…”

Ahora bien, en vista que los solicitantes en su escrito aducen que por desavenencias surgidas en la vida conyugal se originó la ausencia de afecto como pareja lo que condujo a un vació afectivo entre los concubinos - y asentando el criterio parcialmente transcrito de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dice: “ …sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..” -así como también indica: “…considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas…”; estima este Sentenciador que ante la manifestación de la ciudadana Brenyoly Desirett Márquez Melo, que se interpone contra el ciudadano Alejandro José Ruza Piñeiro, que existe un vació afectivo para continuar con el vínculo concubinario; por lo que, se hace procedente el divorcio por desafecto, y queda disuelto la Unión Estable de Hecho, que los vincula.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO incoada por la ciudadana BRENYOLY DESIRETT MARQUEZ MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.414.773, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE RUZA PIÑEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.831.211, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTA LA UNION ESTABLE DE HECHO contraído por los ciudadanos BRENYOLY DESIRETT MARQUEZ MELO y ALEJANDRO JOSE RUZA PIÑEIRO, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, como se evidencia del acta Nº 30.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia 164° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE

Abg. JOSE BECEIRA VILLEGAS

LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. YEIMY HINESTROZA


En la misma fecha, siendo las once y cincuenta (11:50) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 090-2023, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.



Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3765.