REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE: 3765.
DEMANDANTE: Brenyoly Desirett Márquez Melo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.414.773.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Diana Tizón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.091
DEMANDADO: Alejandro José Ruza Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.831.211
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DAMANDADA: Carlos Javier Chacín Barboza, Luis Manuel Añez López, Fernando Enrique Martínez y Andreina del Carmen Ruza Piñero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.728, 56.835, 54.197 y 85.291 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio por Desafecto
FECHA DE ENTRADA: 13 de julio de 2023.

NARRATIVA
Se recibió de la Oficina de la URDD, en fecha 13 de julio de 2023, distribución No. TMM-1025-2023, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con sus recaudos, dándose entrada y numerándose, incoada por la ciudadana BRENYOLY DESIRETT MÁRQUEZ MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.414.773, con correo .electrónico bren_414@hotmail.com, y teléfono móvil 0412-7681893 respectivamente, domiciliada en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YAMELLYS VALBUENA TROCONIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 147.403, con correo electrónico yamevalbuena 73@gtmail.com, y teléfono móvil 0424-6294525, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RUZA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.831.211, con correo electrónico ruzap2010@hotmail.com, y teléfono móvil 0424-6327505,de este domicilio Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 18 de julio de 2023, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de julio de 2023, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas.
En fecha 26 de julio de 2023, la Alguacil Suplente del Tribunal estampó diligencia informando que practicó la citación del ciudadano Alejandro José Ruza Piñero, consignando la boleta de citación y la compulsa, por cuanto dicho ciudadano se negó a firmar la referida boleta de citación En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregarlo a las actas.
En fecha 26 de julio de 2023, la ciudadana Brenyoly Desirett Márquez Melo, asistida por la profesional del derecho Yamellys Valbuena Troconis, antes identificada, estampó diligencia solicitando la notificación secretarial del ciudadano Alejandro José Ruza Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando librar la notificación secretarial del ciudadano Alejandro José Ruza Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, En la misma fecha la Secretaria Suplente, estampó diligencia indicando que había cumplido con las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de agosto de 2023, el ciudadano Alejandro José Ruza Piñero, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Javier Chacìn Barboza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.728, presentó escrito de contestación e interpuso procedimiento de tacha incidental. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las el escrito de contestación presentado. Igualmente, el demandado otorgó poder apud. Acta, al abogado en ejercicio Carlos Javier Chacín Barboza, Luis Manuel Añez López, Fernando Enrique Martínez y Andreina del Carmen Ruza Piñero,
En fecha 02 de agosto de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando desglosar el escrito de contestación y el acta de unión estable de hecho, a los fines de formar cuaderno de tacha incidental por separado.
En fecha 08 de agosto de 2023, el abogado en ejercicio Carlos Javier Chacìn Barboza, identificado plenamente ante actas, presentó escrito de formalización de tacha incidental, en la misma fecha el Tribunal dicto auto ordenando agregarlo a las actas.
En fecha 18 de septiembre de 2023, la profesional del derecho Yamellys Valbuena Troconis y Willian Alberto Montero Romero, antes identificados, presentaron escrito de contestación y promoción de pruebas, En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregarlas a actas. En la misma fecha la Secretaria Suplente, estampó nota secretarial corrigiendo la foliatura.
En fecha 19 de septiembre de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en virtud de la tacha incidental planteada por el ciudadano Alejandro José Ruza Piñero, y ratificada en tiempo hábil, por el abogado en ejercicio Carlos Javier Chacìn Barboza, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2023, el abogado en ejercicio Willian Montero Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 319.677, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito solicitando la devolución de los originales consignando junto al escrito de contestación.
En fecha 20 de octubre de 2023, el Tribunal dictó auto ordenando la devolución de los originales solicitados.
En fecha 30 de octubre de 2023, la Alguacil Suplente del Tribunal, estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregarla a las actas.
En fecha 31 de octubre de 2023, el Tribunal dictó auto en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 07 de noviembre de 2023, el Tribunal practicó la inspección judicial, promovida por la parte actora, en el lapso probatorio. En la misma fecha el Tribunal recibió oficio No. RCPLHH No. 152-2023, emanado de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y recaudos anexos.
En fecha 16 de noviembre de 2023, los abogados en ejercicios Yamellys Valbuena Troconis y Willian Montero Romero, identificados plenamente en actas, estamparon diligencia solicitando se le expida copia certificada de los folios 22 al 26, folio 57 y del folio 66 al 68 y su vuelto de la pieza de tacha, y copia certificada de los folios 1 al 11, folio 16, 40, 57 y de sus vueltos, de la pieza principal.
En fecha 20 de noviembre de 2023, el abogado en ejercicio Carlos Javier Chacìn Barboza, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, estampó diligencia desistiendo del procedimiento de la Tacha Incidental, planteado en la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2023, la ciudadana Brenyoly Desirett Márquez Melo, identificada plenamente en actas, asistida por la profesional del derecho Diana Tizón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.146.091, estampó diligencia manifestando estar de acuerdo con el desistimiento de la Tacha Incidental, propuesta por el ciudadano Alejandro José Ruza Piñero. Igualmente, revocó en todas y cada uno de sus partes el poder otorgado a los profesionales del derecho Yamellys Valbuena Troconis y Willian Montero Romero, identificados plenamente en actas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa, se debe analizar la conducta procesal asumida por la parte demandante.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo, y además es necesario considerar que se trata de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada…
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, el articulo 265 eiusdem estipula: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
El caso de autos, observa este Sentenciador, que el abogado Carlos Javier Chacìn Barboza, actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alejandro José Ruza Piñero”, expresó su voluntad de desistir del procedimiento de Tacha de Falsedad de Documento Público, además constata que tiene plena facultades para convenir y desistir, estas contenidas en el poder apud- acta, otorgado el día 01 de agosto de 2023, el cual corre inserto en el folio 55, de la pieza principal.
Ante las razones señaladas de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente procedimiento de Tacha por Vía Incidental, se homologa el desistimiento del procedimiento planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa el desistimiento del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintiun (21) días del mes de noviembre de 2023. Años: 213° de la Independencia 164° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE

ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. YEIMY HINESTROZA


En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el número 089-2023, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE.
Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3765.