REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 3152.
DEMANDANTE: Lorena del Valle Ocando Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.207.962, domiciliada temporalmente en los Estados Unidos de América.
APODERADO: Ricardo Ocando Pachano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.746.613, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Astrid Karina Gutiérrez Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.709.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 284.635, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: Ricardo José Márquez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.629.098, domiciliado en los Estados Unidos de América.
CAUSA: Reconocimiento de Firma.
FECHA DE ENTRADA: 30 de octubre de 2023.
Por virtud de la distribución de Ley, correspondió conocer a este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoada por el ciudadano Ricardo Ocando Pachano, plenamente identificado, actuando en representación de la ciudadana Lorena del Valle Ocando Cabrera, plenamente identificada, según consta en Poder General de Disposición y Administración, otorgado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2020, inserto bajo el Número 47, Folio 140, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2020, asistido por la abogada en ejercicio Astrid Karina Gutiérrez Aular, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 284.635.
NARRATIVA
De un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se desprende:
Que en fecha 04 de noviembre de 2022, se recibió de la Oficina de la URDD, distribución No. TMM-1560-2023, contentiva de demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA incoada por el ciudadano RICARDO OCANDO PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.746.613, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana LORENA DEL VALLE OCANDO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.207.962, domiciliada temporalmente en los Estados Unidos de América, según consta en Poder General de Disposición y Administración, otorgado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2020, inserto bajo el Número 47, Folio 140, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2020, asistido por la profesional del derecho ASTRID KARINA GUTIÉRREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.709.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 284.635, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano RICARDO JOSÉ MÁRQUEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.629.098, domiciliado en los Estados Unidos de América, a fin de que reconozca el contenido y firma del documento privado que se acompaña adjunto al libelo de la demanda, consistente de un Contrato de Compra Venta de un Inmueble, suscrito en fecha 11 de agosto de 2021, entre los ciudadanos LORENA DEL VALLE OCANDO CABRERA y RICARDO JOSÉ MÁRQUEZ RINCÓN, el segundo de los nombrados actuando con el carácter de apoderado del ciudadano GUSTAVO MARQUEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.786.841, domiciliado en el Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, conforme Poder General de Disposición y Administración, otorgado en principio a la ciudadana IDA CRISTINA MARQUEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.786.842, domiciliada en el Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta de Caracas Municipio Libertador, en fecha 25 de mayo de 2015, inserto bajo el Número 47, Tomo 117, Folios 154 hasta 156, debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2023, bajo el Número 7, Folio 13, Tomo 24, del Protocolo de Transcripción del año 2023, mandato posteriormente sustituido al ciudadano RICARDO JOSÉ MÁRQUEZ RINCÓN, plenamente identificado, mediante Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de junio de 2021, inserto bajo el Número 41, Tomo 237, Folios 157 hasta 159, debidamente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2023, bajo el Número 9, Folio 17, Tomo 24, del Protocolo de Transcripción del año 2023.
En fecha 02 de noviembre de 2023, el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda de Reconocimiento de Firma, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Ricardo José Márquez Rincón, a fin de que compareciera ante este Tribunal en el segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, durante las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m.
En fecha 10 de noviembre de 2023, la Alguacil Suplente del Tribunal presentó diligencia informando al Tribunal haberse comunicado vía telefónica con el ciudadano Ricardo José Márquez Rincón, el cual manifestó encontrarse actualmente domiciliado en los Estado Unidos de América y declaró no tener intención alguna de regresar a la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, reconoció el contenido y firma del documento de Compra Venta, celebrado por su persona y la ciudadana Lorena Del Valle Ocando Cabrera, en fecha 11 de agosto de 2021.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis exhaustivo del la presente causa, observa este jurisdicente que se encuentra ante la institución del Reconocimiento de Firma, por lo que resulta trascendental traer a colación la doctrina referente a la misma.
En el estudio de dicha institución el autor Humberto Bello Lozano, en su libro La Prueba y su Técnica, en relación al reconocimiento de firma señala lo siguiente: “El reconocimiento o desconocimiento de un documento privado en nuestra legislación se refiere únicamente a la firma: Si la parte reconoce la firma estampada en el documento, pero alega alteración de éste, es preciso proceder a la tacha”.
A su vez, la legislación venezolana de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
La parte actora, junto al libelo de la demandada consignó el documento privado suscrito en fecha 11 de agosto de 2021, suscrito entre los ciudadanos RICARDO JOSÉ MÁRQUEZ RINCÓN y LORENA DEL VALLE OCANDO CABRERA, cuyo contenido está referido a lo siguiente:
“RICARDO JOSE MARQUEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 7.629.098, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano GUSTAVO MARQUEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V- 7.786.841, domiciliado en elMunicipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a documento poder otorgado en principio el identificado ciudadano a su legítima hermana ciudadana IDA CRISTINA MARQUEZ RINCON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.786.842, domiciliada en el Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, otorgado por ante la Notaria Publica Cuadragésima Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha veinticinco de mayo del dos mil quince (25-05-2015), anotado bajo el Nro. 47, Tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por el despacho Notarial, mandato sustituido a mi persona mediante documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda De Maracaibo, en fecha nueve de julio del año dos mil veintiuno(09-07-21) , anotado bajo el Numero 41, Tomo 23, folios 157 al 159 de los libros respectivos, con facultades de disposición, por medio del presente documento declaro: En el ejercicio de la representación descrita Vendo pura y simplemente a la ciudadana LORENA DEL VALLE OCANDO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.207.962,domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, los derecho de dominio, propiedad y posesión que asisten a mi representado ciudadano GUSTAVO MARQUEZ RINCON, sobre un inmueble constituida por una casa-quinta y su terreno propio el cual se encuentra construida ubicada en la calle 70 con la avenida 25 del Sector Santa María, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, y que forma parte de mayor extensión de un inmueble signado con la nomenclatura municipal 69-48, dicho terreno mide de diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) de frente por diecinueve metros (19,00mts) de fondo con un pequeño saliente hacia su lindero norte, que lio lleva a tener una superficie de DOS CIENTO METROS CUADRADOS (200 Mts.2) aproximadamente y se encuentra alinderado por la siguiente manera el Norte: con dos (02) locales comerciales propiedad de “INVERSIONES MODERNAS C.A”; Por el Sur: con propiedad que es o fue de Elis Viloria y Angelina Viloria; por el Este: su frente calle 70 y Por el Oeste: con propiedad que es o fue de Eugenio López, la casa quinta objeto de esta venta consta de dos plantas y está compuesta por porche, garaje descubierto, sala-comedor, cocina con pantry, estudio con closet y baño privado, cuarto de servicio con baño, lavadero y patio lateral cerrados, en la planta baja; y en la planta alta tiene habitación principal con closet y sala sanitaria privada, más dos (02) habitaciones con sala sanitaria común, y que es de la propiedad de mi mandante conforme a documento protocolizado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28 de enero del 2000, bajo el número 20, Protocolo 1, Tomo 8. El precio de esta venta es la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.58.000.000,00), que recibo mediante una transferencia bancaria, a mi entera satisfacción, trasmitiendo los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el inmueble descrito. Y yo LORENA DEL VALLE OCANDO CABRERA, acepto la venta en los términos indicados y estamos en posesión del inmueble.”
En el caso de autos, se observa que la ciudadana LORENA DEL VALLE OCANDO CABRERA, antes identificado demandó al ciudadano RICARDO JOSE MARQUEZ RINCON, para que este reconozca el contenido y firma del documento privado suscrito de fecha 11 de agosto de 2021.
De acuerdo a los argumentos supra mencionado pasa este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a emitir pronunciamiento al fondo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De las razones antes expuestas y visto que la parte demandante reconoció el contenido y firma del documento privado objeto del presente procedimiento, esta Juzgadora se encuentra en la obligación de declarar el reconocimiento judicial del mismo y así lo hará constar en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoada por el ciudadano RICARDO OCANDO PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.746.613, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la ciudadana LORENA DEL VALLE OCANDO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.207.962, domiciliada temporalmente en los Estados Unidos de América, según consta en Poder General de Disposición y Administración, otorgado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2020, inserto bajo el Número 47, Folio 140, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2020, asistido por la profesional del derecho ASTRID KARINA GUTIÉRREZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.709.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 284.635, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano RICARDO JOSÉ MÁRQUEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.629.098, domiciliado en los Estados Unidos de América, de conformidad con los Artículos 444, 450 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO En consecuencia téngase por RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito entre los ciudadanos LORENA DEL VALLE OCANDO CABRERA y RICARDO JOSÉ MÁRQUEZ RINCÓN, en fecha 11 de agosto de 2021
TERCERO: No existe condenatoria a costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de noviembre de 2022. 213º y 164º Años de Independencia y Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. JOSÉ BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el número 86-2023, siendo las nueve (09:00) de la mañana. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias. LA SECRETARIA SUPLENTE
JUZ-4to-MCPIO- N° 3152
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