Sent. 82-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiocho (28) de noviembre de 2023
213° y 164°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2023, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana YOOUSTIN DEL CARMEN PALENCIA VERGARA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.863.207, actuando en nombre propio, y de su hermano, el ciudadano YAIR DE JESUS PALENCIA VERGARA, quienes es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro: V-14.922.408, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, MANUEL PALENCIA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.080.985, quien falleció en fecha cuatro (04) de mayo de 2020, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asimismo solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUZ MARY VERGARA DE PALENCIA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.837.302, quien falleció en fecha diez (10) de julio de 2021, en la ciudad de Colombia Guajira- Maicao. El solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción del causante, MANUEL PALENCIA GONZALEZ, signada con el No. 119, año 2020,, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, 2.- Acta de Defunción de la causante, LUZ MARY VERGARA DE PALENCIA, signada con el No. 728361579, de fecha 10 de julio año 2021, emitida por el Registrador del Estado Civil de la República de Colombia, Maicao, La Guajira. 3.- Copias simples de las Actas de Nacimiento de los descendientes. 4.- Copia de cédulas de identidad de los solicitantes. 5.- Rectificación de acta de nacimiento emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 6.- Gaceta Oficial de la República de Venezuela declarando la naturalización del causante ciudadano MANUEL PALENCIA GONZÁLEZ. En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud, y a los fines de su admisión se le insto a la parte interesada a consignar Copias Certificas u Original de las acta de nacimientos de la ciudadana YOOUSTIN DEL CARMEN PALENCIA VERGARA y del ciudadano YAIR DE JESUS PALENCIA VERGARA, ambos identificados en actas, de igual manera se insto a consignar Justificativo de Testigos. En fecha veintiuno (21) de Noviembre del presente año, fueron consignadas mediante diligencia copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos antes mencionados y Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, cumpliendo en su totalidad con lo instado por este tribunal, en consecuencia este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, y pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus coherederos y el causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: YOOUSTIN DEL CARMEN PALENCIA VERGARA y YAIR DE JESUS PALENCIA VERGARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes LUZ MARY VERGARA DE PALENCIA y MANUEL PALENCIA GONZALEZ, anteriormente identificados. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria Temporal,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Sol. 1958-2023
MIGV/KHG/fm.