Sentencia Nº 78-2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de Noviembre de 2023
213° y 164°

Cursa por ante este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana YELITZA JANETH PALMAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.693.910, domiciliada en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, siendo asistida por la abogada en ejercicio ANA ROSA RIVERA BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.169.

ANTECEDENTES

En fecha nueve (09) de Noviembre de 2023, fue recibida ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Por su parte, el Tribunal en fecha catorce (14) de Noviembre de 2023, le da entrada, la ordena numerar y formar solicitud. Así mismo se declaró la INADMISIBILIDAD de la misma a causa de la carencia de OBJETO DE LA PRETENSIÓN Y FUNDAMENTO DE DERECHO.
La juez, tomando en cuenta la naturaleza de la presente solicitud, en el cual existe carencia de objeto de la pretensión y fundamento de derecho, en base a lo establecido en el artículo 340 (Ordinal 4° y 5°) del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Art. 340 CPC: El libelo de la demanda deberá expresar:
…4°: El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales
5° La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”

El articulo ut supra citado remarca los requisitos que deben ser presentados en el libelo, y en consecuencia, esta juzgadora considera que dicha solicitud no cumple con los parámetros establecidos en la anterior norma.
En el escrito no se evidencia de manera clara lo que busca la parte actora, puesto que la misma carece de objeto y fundamento, lo que la hace INADMISIBLE por contrariar norma expresa. ASI SE RESUELVE.

DECISION

Con vista a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La CARENCIA DE OBJETO DE LA PRETENSION Y FUNDAMENTO DE DERECHO, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana YELITZA JANETH PALMAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.693.910, domiciliada en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, siendo asistida por la abogada en ejercicio ANA ROSA RIVERA BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.169, lo que trae como consecuencia la INADMISIBILIDAD de la misma. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, el catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. KARINA HEREDIA GONZALEZ


En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. KARINA HEREDIA GONZALEZ


Sol. 1962-2023

MIGV/KHG/lp.