Sent. 75 -2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Primero (1ro) de Noviembre de 2023
213° y 164°
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOHANA MARIA PALMAR GONZALEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.459.736 y V-11.295.897, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.127.623, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cedulas de identidad, fundamentando esta petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 274, por ante el Prefecto y secretario respectivamente de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
De la misma manera indican que, una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio El Silencio calle 165C, Casa 49B-1-64 de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hasta que la vida en común de ambos se interrumpió en el mes de Mayo del año dos mil (2000), habiéndose tornado una ruptura prologada y definitiva. Asimismo señalan que no procrearon hijos ni tienen bienes que liquidar.
Consta en actas que se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha veintiuno (21) de Julio de 2023. Posteriormente se admitió en este Tribunal en auto de fecha veintiséis (26) de Julio de 2023, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia.
En fecha veintiséis (26) de Octubre, la alguacil de este tribunal expuso que citó a la Fiscal Nro. 30, la cual manifestó: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal NO formula oposición alguna a fin de que el Tribunal de la causa, declare con lugar la solicitud de divorcio presentada”.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JOHANA MARIA PALMAR GONZALEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.459.736 y V-11.295.897 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintisiete (27) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro.274, por ante el Prefecto y secretario respectivamente de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Unidad de Registro Civil Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Unidad de Registro Civil Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente al acta de matrimonio signada con el N°274.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, el primero (1ro) del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo la una (1:00 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ
Exp. 3479-2023
MIGV/KHG/ma.
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