REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3703

Por cuanto se cumplió con lo instado por este Tribunal por auto de fecha seis (6) de noviembre de 2023, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANGIBELY FERRER URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.208.334 y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.845; no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana ANGIBELY FERRER URDANETA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REINALDO MORILLO, previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos LEONARDO RAMON INCIARTE FERRER, LEOBELIANNIS PAHOLA INCIARTE FERRER, LEOBALDO RAMON INCIARTE VILLALOBOS, LUIS FERNANDO INCIARTE VILLALOBOS y YADILETH CAROLINA INCIARTE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.448.840, V-27.237.670, V-18.723.040. V-18.723.041 y V-18.723.042 respectivamente; como Únicos y Universales Herederos del causante LEOVALDO RAMÓN INCIARTE BRIÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.409.735, y falleciera en fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2020, en jurisdicción de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada de acta de defunción del causante LEOVALDO RAMÓN INCIARTE BRIÑEZ, expedida en fecha veintiséis (26) de agosto del año 2020, signada con el número 119, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 2) Copia certificada de acta de matrimonio celebrada entre la ciudadana ANGIBELY FERRER URDANETA y el de cujus, celebrado en fecha treinta (30) de diciembre de 2015, signada con el número 342, ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo se anexó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; 3) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO RAMÓN INCIARTE FERRER, levantada en fecha ocho (8) de febrero de 1994, signada con el número 53, ante el Jefe Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LEOBELIANNIS PAHOLA INCIARTE FERRER, levantada en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2001, signada con el número 824, ante el Jefe Civil de la parroquia Venancio Pulgar del municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática de su cédula de identidad; 5) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano LEOBALDO RAMÓN INCIARTE VILLALOBIS, levantada en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 1992, signada con el número 565, ante el Jefe Civil de la parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, actualmente Registro Civil de la mencionada parroquia, así como copia fotostática de su cédula de identidad; 6) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano LUIS FERNANDO INCIARTE VILLALOBOS, levantada en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 1992, signada con el número 564, ante el Jefe Civil de la parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, actualmente Registro Civil de la mencionada parroquia, así como copia fotostática de su cédula de identidad; y 7) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana YADILETH CAROLINA INCIARTE VILLALOBOS, levantada en fecha siete (7) de junio del año 1988, signada con el número 1.198, ante el Prefecto del municipio Cacique Mara del distrito Maracaibo del estado Zulia, actualmente Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática de su cédula de identidad.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE MORILLO y RICARDO ENRIQUE MORILLO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.686.376 y V-13.627.332 respectivamente, evacuados ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de noviembre de 2023.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:


I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos LEONARDO RAMON INCIARTE FERRER, LEOBELIANNIS PAHOLA INCIARTE FERRER, LEOBALDO RAMON INCIARTE VILLALOBOS, LUIS FERNANDO INCIARTE VILLALOBOS y YADILETH CAROLINA INCIARTE VILLALOBOS, con el de cujus LEOVALDO RAMÓN INCIARTE BRIÑEZ, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos), así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana ANGIBELY FERRER URDANETA y el causante LEOVALDO RAMÓN INCIARTE BRIÑEZ, todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGIBELY FERRER URDANETA, LEONARDO RAMON INCIARTE FERRER, LEOBELIANNIS PAHOLA INCIARTE FERRER, LEOBALDO RAMON INCIARTE VILLALOBOS, LUIS FERNANDO INCIARTE VILLALOBOS y YADILETH CAROLINA INCIARTE VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos del causante LEOVALDO RAMÓN INCIARTE BRIÑEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGIBELY FERRER URDANETA, LEONARDO RAMON INCIARTE FERRER, LEOBELIANNIS PAHOLA INCIARTE FERRER, LEOBALDO RAMON INCIARTE VILLALOBOS, LUIS FERNANDO INCIARTE VILLALOBOS y YADILETH CAROLINA INCIARTE VILLALOBOS, como Únicos y Universales Herederos del causante LEOVALDO RAMÓN INCIARTE BRIÑEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Expídanse las copias certificadas respectivas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3703.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 92-2023.