REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3700

Por cuanto se dio cumplimiento el auto de fecha veintitres (23) de octubre de 2023, en la presente la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOHNNY ANTONIO GUTIÉRREZ RIVERO y MARIELY COROMOTO FUENMAYOR CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.757.028 y V-12.380.455 respectivamente, y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALY RAMÓN RODRÍGUEZ MOLERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 202.674; y por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Órgano jurisdiccional admite la solicitud, y en consecuencia, procede a resolver la misma, en los siguientes términos:

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte del activo de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:

PRIMERO: Un (1) vehículo Clase: Moto, el cual consta de las siguientes especificaciones: PLACA: AG7J42V; SERIAL N.I.V: 813SJ1CA5DV000946; SERIAL DE CARROCERÍA: 813SJ1CA5DV000946; SERIAL DE CHASIS: 813SJ1CA5DV000946, SERIAL DEL MOTOR: HJ152FMH120971585; MARCA: MD; MODELO: TUCÁN; AÑO: 2013; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; TIPO: SCOOTER; USO: Particular.

La referida moto fue adquirida por la ciudadana MARIELY COROMOTO FUENMAYOR CAMPOS, antes identificada, según consta de documento original del Certificado de Origen emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha doce (12) de marzo de 2013, signado con el número de control BS-038873. El valor asignado a dicho bien mueble por los peticionantes, es la cantidad seiscientos cincuenta dólares estadounidenses (USD 650).

Ahora bien, para la partición de este vehículo, el ciudadano JOHNNY ANTONIO GUTIÉRREZ RIVERO, cede a la ciudadana MARIELY COROMOTO FUENMAYOR CAMPOS, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el mencionado vehículo, quedando la ciudadana MARIELY COROMOTO FUENMAYOR CAMPOS, como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

SEGUNDO: Un (1) vehículo Clase: Camioneta, el cual consta de las siguientes especificaciones: PLACA: AB093EC; SERIAL N.I.V: 1GNEK13T51J284336; SERIAL DE CARROCERÍA: 1GNEK13T51J284336; SERIAL DE CHASIS: S/N, SERIAL DEL MOTOR: C1J284336; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND BLAZER; AÑO: 2001; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR.

El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano JOHNNY ANTONIO GUTIÉRREZ RIVERO, antes identificado, según consta del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha primero (1ero) de julio de 2022, signado con el número 1GNEK13T51J284336-4-1. El valor asignado a dicho bien mueble por los peticionantes, es la cantidad dos mil dólares estadounidenses (USD 2.000).

Ahora bien, para la partición de este vehículo, la ciudadana MARIELY COROMOTO FUENMAYOR CAMPOS, cede al ciudadano JOHNNY ANTONIO GUTIÉRREZ RIVERO, ambos identificados ut supra, el cincuenta por ciento (50%) los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el mencionado vehículo, quedando el ciudadano JOHNNY ANTONIO GUTIÉRREZ RIVERO, como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

TERCERO: Unas bienhechurías que han sido construidas sobre una superficie de terreno que se dice ser ejido, con una extensión de terreno que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (357,52 Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (161,45 Mts2); ubicada en el Sector El Nazareno, Calle Principal, Casa S/N, en jurisdicción de la parroquia Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue del señor WILLIAM GUTIÉRREZ y mide VEINTIDÓS METROS, CON VEINTISIETE CENTÍMETROS DE METRO (22,27 Mts2); SUR: Linda con propiedad o posesión que es o fue del señor NEVIS GONZALEZ, y mide VEINTIDÓS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS DE METRO (22,60 Mts.); ESTE: Linda con vía pública y mide DIECISÉIS METROS, CON OCHO CENTÍMETROS DE METRO (16,08 Mts2); y por el OESTE: Linda con propiedad o posesión que es o fue del señor WILLIAM GUTIÉRREZ y mide QUINCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS DE METRO (15,80 Mts.). Las mejoras y bienhechurías radican en: la construcción de una casa de habitación con paredes de bloques rojos frisados, piso de granito pulido, ventana de hierro y vidrio, techo de platabanda, la misma consta de un (1) porche, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) garaje, una (1) sala cocina, una (1) sala de lavandería, tres (3) salas de baño interno, un (1) tanque subterráneo con capacidad de ocho mil litros de agua (8.000 Lts.); la misma se encuentra cercada en su totalidad con bahareque de cemento blanco, en la parte del frente con medio bahareque de cemento frisado con pérgolas.

El referido inmueble fue construido por la ciudadana MARIELY COROMOTO FUENMAYOR CAMPOS, antes identificada, según consta de la copia certificada del documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha cuatro (4) de mayo de 2023, inscrito bajo el número 35, Tomo: 2, Folios 105 hasta el 107. El valor asignado a dicho bien inmueble por los petionantes, es la cantidad de cinco mil dólares estadounidenses (USD 5.000).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, el ciudadano JOHNNY ANTONIO GUTIÉRREZ RIVERO, cede a la ciudadana MARIELY COROMOTO FUENMAYOR CAMPOS, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando la ciudadana MARIELY COROMOTO FUENMAYOR CAMPOS, como propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

CUARTO: Una (1) parcela de terreno propio, distinguida con el Nº 77, la cual forma parte del Desarrollo Habitacional denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS JESÚS DE LA MISERICORDIA”, ubicado en el sector Los Lirios en la parroquia La Concepción, en jurisdicción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia. La parcela de terreno posee una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2); comprendido dentro de los siguientes medidas: NORTE y SUR: Mide DIECIOCHO METROS LINEALES (18,00 ML) y ESTE y OESTE: Mide DIEZ METROS LINEALES (10,00 ML); y a su vez comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nº 78; SUR: con parcela Nº 76; ESTE: con vía pública; y por el OESTE: con parcela Nº 62. Asimismo, sobre dicho terreno existe un área de construcción que mide OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS DE METROS CUADRADOS (88,96 Mts2), la cual consiste en la edificación de una casa de habitación familiar, con las siguientes dependencias y características: sala, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños y un porche, construida con pisos de cerámica en los baños, paredes de bloques frisadas, techo de placa y pisos de cemento. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de 0,64% sobre los derechos y obligaciones derivados del Condominio, esto es, sobre las cosas comunes de uso común, así como de las cargas de la comunidad de los propietarios.

El referido inmueble fue adquirido por la ciudadana MARIELY COROMOTO FUENMAYOR CAMPOS, antes identificada, según consta de documento original del documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha veintitres (23) de diciembre de 2019, inscrito bajo el número 2019.48, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 476.21.16.2.1787 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. El valor asignado a dicho bien inmueble por los petionantes, es la cantidad de ochocientos dólares estadounidenses (USD 800).

Ahora bien, para la partición de este inmueble, la ciudadana MARIELY COROMOTO FUENMAYOR CAMPOS, cede al ciudadano JOHNNY ANTONIO GUTIÉRREZ RIVERO, ambos previamente identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene sobre el inmueble, quedando el ciudadano JOHNNY ANTONIO GUTIÉRREZ RIVERO, como propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido bien. Así se determina.-

Por otra parte, se observa que los solicitantes con respecto a esta partición, declaran que estas son las características, determinaciones, superficies generales, medidas y linderos específicos, y las aéreas de construcción especificas de los bienes que se han otorgado o adjudicado, así como también el título de vehículo y el certificado de origen del vehículo moto en plena propiedad a los comuneros, como consecuencia de la liquidación y partición de comunidad de gananciales convenida, en consecuencia de lo cual, homologado como fuere este acuerdo, queda liquidada y partida, a todo efecto legal, dicha comunidad de bienes gananciales habida durante la vigencia de su unión matrimonial, y al afecto de dicha adjudicación, estarán cada uno de los comuneros, en plena propiedad de los bienes que se han adjudicado, con lo cual, quedaran en plena posesión, uso y disfrute de los mismos, y ejercer sobre los mismos cualquier acto de disposición que a bien tengan.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que en fecha siete (7) de junio de 2023, el TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOHNNY ANTONIO GUTIÉRREZ RIVERO y MARIELY COROMOTO FUENMAYOR CAMPOS, antes identificados, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha dieciséis (16) de junio del mismo año, cuyas copias certificadas reposan en actas.

Asimismo, se observa que la pretensión de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo, tanto por el ciudadano JOHNNY ANTONIO GUTIÉRREZ RIVERO, como por la ciudadana MARIELY COROMOTO FUENMAYOR CAMPOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALY RAMÓN RODRÍGUEZ MOLERO, todos plenamente identificados en actas; tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal no resulta contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de cosa juzgada y declara partidos y liquidados los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Asimismo, conforme a lo peticionado, se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en actas. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos JOHNNY ANTONIO GUTIÉRREZ RIVERO y MARIELY COROMOTO FUENMAYOR CAMPOS, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en los términos señalados en la presente decisión.

Asimismo, conforme a lo peticionado, se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en actas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3700.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

Sentencia No. 91-2023.