REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 25-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-1562-2023, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2023, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentada por la ciudadana MARIELA BEATRIZ LEON GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.774.735 , domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA RAYES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº28.950, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal le da entrada y asigna número solicitud 25-2023, de acuerdo a la nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana MARIELA BEATRIZ LEON GOTERA identificada en actas, solicita se le declare a sus hijos los ciudadanos DANIELA ISABEL ZAMBRANO LEON, MARIA ISABEL ZAMBRANO LEON y BELYS JOSE ZAMBRANO LEON. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 16.781.204, V- 16.606.610 y V-19.340.127, respectivamente, y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano EDECIO SEGUNDO ZAMBANO CASTELLANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.810.812, cónyuge de la solicitante , quien falleció ab intestato en fecha dos (02) de abril de 2022, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 210 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del Causante ciudadano EDECIO SEGUNDO ZAMBANO CASTELLANO, signada con el Nº 210 expedida por el Registro Civil de la Parroquia OLEGARIO VILLALOBOS, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha nueve (09) de mayo del 2022.
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio del de cujus ciudadano EDECIO SEGUNDO ZAMBRANO y la solicitante MARIELA BEATRIZ LEON GOTERA, ambos identificados en actas, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 11 de noviembre de 2016, signada con el numero 36.
3) Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes y del causante.
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DANIELA ISABEL ZAMBRANO LEON, expedida por el Registro Civil de la Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, signada con el numero 275.
5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL ZAMBRANO LEON, expedida por el Registro Civil de la Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha veinticinco (25) de octubre de 2023, signada con el numero 2.237.
6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano BELYS JOSE ZAMBRANO LEON, expedida por el Registro Civil de la Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha veintiocho (28) de junio de 2005, signada con el numero 1.336.
I
NARRATIVA
En fecha primero (01) de noviembre del 2023, este Tribunal dictó auto dando entrada y numerando la presente solicitud, asimismo fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas del presente auto para llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados.
En fecha seis (06) de noviembre del 2023, se levanto acta evacuando la testimonial de la ciudadana GEORGINA TRIANA VILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 28.243.593.
En la misma fecha, se levanto acta, evacuando la testimonial de la ciudadana DEIDIS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-. 7.814.514.
En la misma fecha, se levanto acta, evacuando la testimonial de la ciudadana DORIS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 9.760.614.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta matrimonio de la solicitante MARIELA BEATRIZ LEON GOTERA, identificada en actas, y del causante ciudadano EDECIO SEGUNDO ZAMBANO CASTELLANO, igualmente identificado, expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2016, Se verifica el vinculo legal existente entre el causante ciudadano EDECIO SEGUNDO ZAMBANO CASTELLANO, antes identificado y la solicitante ciudadana MARIELA BEATRIZ LEON GOTERA, ambos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos cónyuges.

Así pues de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DANIELA ISABEL ZAMBRANO LEON, MARIA ISABEL ZAMBRANO LEON y BELYS JOSE ZAMBRANO LEON, todos plenamente identificados, las cuales fueron expedidas por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fechas veinticinco (25) de octubre de 2023, y veintiocho (28) de Junio de 2005, y signadas con los números 275, 2.237 y 1.336, respectivamente. Se verifica el vinculo consanguíneo existente entre el causante ciudadano EDECIO SEGUNDO ZAMBANO CASTELLANO, antes identificado y los ciudadanos DANIELA ISABEL ZAMBRANO LEON, MARIA ISABEL ZAMBRANO LEON y BELYS JOSE ZAMBRANO LEON todos antes identificados, siendo los mencionados ciudadanos parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del de cujus ciudadano EDECIO SEGUNDO ZAMBANO CASTELLANO anteriormente identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, MARIELA BEATRIZ LEON GOTERA , DANIELA ISABEL ZAMBRANO LEON, MARIA ISABEL ZAMBRANO LEON y BELYS JOSE ZAMBRANO LEON antes identificados, en su condición de cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano EDECIO SEGUNDO ZAMBANO CASTELLANO anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos los ciudadanos, MARIELA BEATRIZ LEON GOTERA , DANIELA ISABEL ZAMBRANO LEON, MARIA ISABEL ZAMBRANO LEON y BELYS JOSE ZAMBRANO LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.774.735, V- 16.781.204, V- 16.606.610 y V-19.340.127, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano EDECIO SEGUNDO ZAMBANO CASTELLANO quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.810.812, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) día del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.25 -2023 bajo sentencia No.076-2023.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA.