REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 18-2023
En una revisión de las actas procesales contenidas en la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LEONARDO FAVIO GAVIRIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.620.195, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANAILIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.672, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los siguientes términos:
NARRATIVA
En primer lugar, es preciso señalar que en fecha siete (07) de Julio del 2023, se recibió del órgano distribuidor la presente solicitud, de TITULO SUPLETORIO, signada con el numero TMM-978-2023, constante de once (11) folios útiles, este tribunal le dio entrada y asigno numero según la nomenclatura interna del tribunal.
Por auto de fecha doce (12) de Julio de 2023, este Tribunal instó a la parte solicitante ampliar las pruebas de lo peticionado, en aras de demostrar la posesión que alega.
En fecha nueve (09) de Agosto del 2023, el ciudadano LEONARDO FAVIO GAVIRIA ESPINOZA, antes identificado en actas, debidamente asistido por la abogada ANAILIS CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.672, mediante diligencia consignó lo previamente solicitado por este tribunal.
En fecha once (11) de Agosto de 2023, el ciudadano LEONARDO FAVIO GAVIRIA ESPINOZA, antes identificado en actas, debidamente asistido por la abogada ANAILIS CEDEÑO , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 284.672, mediante diligencia solicitó a este tribunal efectuar la evacuación testimonial del ciudadano VITELIO ENRIQUE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-22.150.282, por lo que en la misma fecha este Tribunal fijo día y hora para la evacuación testimonial del ciudadano VITELIO ENRIQUE LEAL, antes identificado.
En fecha catorce (14) de Agosto del 2023, este tribunal llevo a cabo la evacuación testimonial del ciudadano VITELIO ENRIQUE LEAL, antes identificado.
En fecha veintiséis (26) de septiembre del 2023, este Juzgado dictó auto en el cual repuso la solicitud al estado de admisión, dejando sin efecto las actuaciones procesales subsiguientes; en tal sentido se dictó auto de admisión en la presente solicitud y se ordenó y libró oficio a la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, para que certificara la condición jurídica del Terreno objeto de la presente solicitud.
En fecha dieciocho (12) de Octubre de 2023, Se recibió oficio Nº DCI-0531-2023 proveniente de la Oficina Municipal de Catastro, en el cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal según oficio No. 181-2023, informando que “luego de revisada y verificada en la Base Cartográfica del Departamento Técnico de Ubicaciones de esta Oficina Municipal, se cumple con informarle lo siguiente: El inmueble, con la nomenclatura descrita, se encuentra dentro el Archivo de la Oficina Principal de Catastro en el Polígono de Estudio Propiedad de la Universidad del Zulia (LUZ), según Decreto de Expropiación Nº 587 de Fecha 17-01-1958, publicado en Gaceta Oficial N-25868 de fecha 17-01-1959.”
En fecha diecinueve (19) de Octubre del 2023, este Tribunal dictó auto en el cual fijo día y hora para efectuar la evacuación testimonial del ciudadano VITELIO ENRIQUE LEAL, antes identificado.
En fecha veinticinco (25) de Octubre del 2023, se levantó acta mediante la cual se evacuo la testimonial del ciudadano VITELIO LEAL, identificado en actas.
En la misma fecha el ciudadano LEONARDO FAVIO GAVIRIA ESPINOZA, identificado en actas, asistido por la abogada ANAILIS CEDEÑO, igualmente identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó se fijara dia y hora para llevar a cabo la evacuación de la testimonial del ciudadano JOSE FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 17.826.556, siendo fijada dicha evacuación por este Tribunal para el segundo (2do) día de despacho siguiente.
En fecha veintisiete (27) de Octubre del 2023, Este Juzgado efectuó la evacuación testimonial al ciudadano JOSE FIGUEROA, antes identificado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, establecido lo anterior, observa esta juzgadora que la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO FAVIO GAVIRIA ESPINOZA, se encuentra circunscrita a la obtención de un TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías ubicadas en “…una parcela de terreno constituida por una vivienda unifamiliar, que posee una extensión de terreno que mide diecisiete metros (17,00mts) de largo por dieciocho con noventa y cinco centímetros (18,95 mts) de ancho , ubicado en la calle 52 A, entre avenidas 22-2 y Avenida 22 A, Sector 01, Manzana 17, Parcela 08, Ciudad Losaada Fuerza Indigena 1 en Jurisdiccion de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual consta de las siguientes dependencias: cocina, dos (02) habitaciones, una (01) sanitaria, construida con paredes de bloque frisadas por dentro, techo de avesto, puertas de hierro, pisos de cemento pulido, ventanas de bloques, acometidas eléctricas, tuberías de agua blancas y aguas negras, cercado totalmente de bajareque por dos lados y los otros dos lados de zinc, con un portón de hierro y su respectiva puerta en el frente, y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE; con propiedad que eso fue de Wilson Morales; SUR: con Avenida 22 A , ESTE: con propiedad que es o fue de Alex Pérez; y OESTE: con calle 52A…” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En torno a ello, examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Constancia de Nomenclatura, expedida por el Centro de Procesamiento Urbano, Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo en fecha quince (15) de Noviembre del 2013, bajo el Nº 0089389
2. Constancia de Recolección de Firmas con el fin de dar fe del tiempo lleva viviendo en el Sector, expedida por el Consejo Comunal PAALAJANA SUTCHIN WAYUU, de la Parroquia IDELFONSO VASQUEZ, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Justificativo de Testigo, evacuado por ante Notaria Publica Séptima del Maracaibo en fecha primero (01) de Junio del 2023.
4. Documento privado de Mejoras y Bienechurias realizadas sobre el inmueble objeto de la presente solicitud de titulo supletorio realizadas por el ciudadano VITELIO ENRIQUE LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 22.150.282, en su condición de albañil a favor del solicitante ciudadano LEONARDO FAVIO GAVIRIA ESPINOZA, identificado en actas.
5. Cedula de identidad del ciudadano VITELIO ENRIQUE LEAL, antes identificado.
6. Oficio No.DCI-0531-2023, de fecha once (11) de octubre de 2023, emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
7. Testimoniales de los ciudadanos VITELIO ENRIQUE LEAL y JOSE FIGUEROA, ambos identificados en actas, los cuales quedaron contestes.
Así las cosas, del análisis de las documentales promovidas por el solicitante y de la declaraciones rendidas por los testigos, esta Juzgadora verifica que existe concordancia con los hechos alegados por el solicitante, por tal razón este Juzgado los aprecia y les otorga valor probatorio conforme lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se establece.
Establecido lo anterior es preciso señalar que el título supletorio ha sido considerado como “un documento que suple el título de propiedad de un inmueble edificado sobre un terreno, en este sentido, este título cubre solo las llamadas bienhechurías que son las construcciones que se hagan sobre ese terreno, sea éste último propio o ajeno”. (Sentencia Nº 109, SCC/TSJ, 30-04-2021, EXP. Nº 2020-000115).
Conforme a ello, se desprende que el objeto del título supletorio es asegurar la posesión, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, al ser una institución que admite prueba en contrario y que no requiere impugnación por cuanto quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial del mismo, le basta hacer valer sus derechos. En todo caso, el título supletorio únicamente puede acreditar la propiedad sobre las bienhechurías, así como la posesión de las mismas, más no el derecho de propiedad sobre el terreno en el cual se encuentran construidas dichas mejoras o bienhechurías.
Es importante señalar que, según la información remitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, la referida extensión de terreno, con la nomenclatura descrita, se encuentra dentro el Archivo de la Oficina Principal de Catastro en el Polígono de Estudio y es Propiedad de la Universidad del Zulia (LUZ), según Decreto de Expropiación Nº 587 de Fecha 17-01-1958, publicado en Gaceta Oficial N-25868 de fecha 17-01-1959.
Conforme a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le permite a esta juzgadora dar CON LUGAR la solicitud del Título Supletorio peticionada por el ciudadano LEONARDO FAVIO GAVIRIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.620.195, sobre las bienhechurías existentes en una parcela de terreno diecisiete metros de largo (17,00 mts) por dieciocho con noventa y cinco centímetros de ancho (18,95 mts) y un área de construcción aproximada de cuatro metros con ochenta centímetros de ancho (4, 80) por once metros con setenta centímetros (11,70) ubicado en la calle 52 A, entre avenidas 22-2 y Avenida 22 A, Sector 01, Manzana 17, Parcela 08, Ciudad Lossada, Fuerza Indigena 1 en Jurisdiccion de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual consta de las siguientes dependencias: cocina, dos (02) habitaciones, una (01) sanitaria, construida con paredes de bloque frisadas por dentro, techo de avesto, puertas de hierro, pisos de cemento pulido, ventanas de bloques, acometidas eléctricas, tuberías de agua blancas y aguas negras , cercado totalmente de bajareque por dos lados y los otros dos lados de zinc, con un portón de hierro y su respectiva puerta en el frente, y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE; con propiedad que es o fue de Wilson Morales; SUR: con Avenida 22 A , ESTE: con propiedad que es o fue de Alex Pérez; y OESTE: con calle 52a, ello en virtud de que se desprende de actas elementos que caracterizan la posesión alegada, dejándose a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan un mejor derecho. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 243 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Declara: CON LUGAR EL TITULO SUPLETORIO incoado por el ciudadano LEONARDO FAVIO GAVIRIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.620.195, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre las bienhechurías existentes sobre una parcela de terreno de diecisiete metros de largo (17,00 mts) por dieciocho con noventa y cinco centímetros de ancho (18,95 mts) y un área de construcción aproximada de cuatro metros con ochenta centímetros de ancho (4, 80) por once metros con setenta centímetros (11,70) ubicado en la calle 52 A, entre avenidas 22-2 y Avenida 22 A, Sector 01, Manzana 17, Parcela 08, Ciudad Lossada, Fuerza Indigena 1 en Jurisdiccion de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual consta de las siguientes dependencias: cocina, dos (02) habitaciones, una (01) sanitaria, construida con paredes de bloque frisadas por dentro, techo de avesto, puertas de hierro, pisos de cemento pulido, ventanas de bloques, acometidas eléctricas, tuberías de agua blancas y aguas negras , cercado totalmente de bajareque por dos lados y los otros dos lados de zinc, con un portón de hierro y su respectiva puerta en el frente, y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE; con propiedad que es o fue de Wilson Morales; SUR: con Avenida 22 A , ESTE: con propiedad que es o fue de Alex Pérez; y OESTE: con calle 52a. dejándose a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan un mejor derecho. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Una (01) copia certificada de toda la solicitud, a los fines de que repose como constancia en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Año: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg .GLORIANYELI CHAVEZ
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).- Sentencia Definitiva N°075 -2023.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
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