REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 24-2023
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-1517-2023, en fecha veinte (20) de Octubre de 2023, constante de Nueve (9) folios útiles, presentado por el abogado PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.067.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.431, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación propia y de los ciudadanos ,ONOLIDA MARGARITA URDANETA MEDRANO, ELVIS ENRIQUE URDANETA MEDRANO, ALEXANDER ANTONIO URDANETA MEDRANO Y LEONARDO JAVIER LOPEZ MEDRANO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.067.104, V-5.067.105, V-9.114.043, V-9.114.044 y 7.976.646, domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadano PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, solicita se le declare a sus hermanos y a él como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana CARMEN ANTONIA MEDRANO MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.654.161, y madre del solicitante y sus hermanos quien falleció ab intestato, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2022, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No. 326 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de Defunción de la Causante ciudadana CARMEN ANTONIA MEDRANO MARTINEZ, antes identificada, signada con el Nº 326 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Nieve (09) de noviembre del 2022.
2) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ONOLIDA MARGARITA URDANETA MEDRANO, antes identificada, signada con el N°.665, expedida por el Registro Civil del Municipio Chiquinquira, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha tres (03) de Junio de 1996.
3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, antes identificado, signada con el N°.959, expedida por el Registro Civil del Municipio Cacique Mara, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha once (11) de abril de 2006.

4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELVIS ENRIQUE URDANETA MEDRANO, antes identificado, signada con el N°.1.087, expedida por el Registro Civil del Municipio Chiquinquira, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha tres (03) de junio de 1996.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER ANTONIO URDANETA MEDRANO, antes identificado, signada con el N°.851, expedida por el Registro Civil del Municipio Chiquinquira, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014.
6) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO JAVIER LOPEZ MEDRANO, antes identificado, signada con el N°.3.972, expedida por el Registro Civil del Municipio Chiquinquira, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha Veintitrés (23) de marzo de 1995.
I
NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de Octubre del 2023, el Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada y asigno numero a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, asimismo instó a la parte solicitante a consignar copia de la cedula de la causante ciudadana CARMEN ANTONIA MEDRANO MARTINES y justificativo de testigo o en su defecto solicitar la evacuación del mismo por ante este Tribunal, ello a los fines de resolver sobre la admisión de la presente solicitud.
En fecha Seis (06) de Noviembre del 2023, el ciudadano PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, antes identificado, estampo diligencia mediante la cual consigno copia de la cedula de identidad de la causante CARMEN ANTONIA MEDRANO MARTINES y solicito se fijara día y hora para que se efectuara la referida evacuación de los testigos que fueren presentados por ante este Tribunal.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2023, el Tribunal dicto auto, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas del presente auto para llevar a cabo la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha de Catorce (14) de Noviembre del 2023, El tribunal procedió a efectuar la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MINORKA ELENA RASALES WOLMES y ANTONIO DE LA CRUZ MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-5.808.818 y V- 8.709.167.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ONOLIDA MARGARITA URDANETA MEDRANO, PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, ELVIZ ENRIQUE URDANETA MEDRANO, ALEXANDER ANTONIO URDANETA MEDRANO Y LEONARDO JAVIER LOPEZ MEDRANO, antes identificados, signadas con los No. N°.665, No.959, N°.1.087, N°.851, N°.3.972, expedidas por sus correspondientes Registros Civiles antes identificados, se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos ONOLIDA MARGARITA URDANETA MEDRANO, PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, ELVIZ ENRIQUE URDANETA MEDRANO, ALEXANDER ANTONIO URDANETA MEDRANO Y LEONARDO JAVIER LOPEZ MEDRANO, todos plenamente identificados, y la de cujus ciudadana CARMEN ANTONIA MEDRANO MARTINEZ, anteriormente identificada, evidenciándose el vinculo filial entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea directa (hijos).
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ONOLIDA MARGARITA URDANETA MEDRANO, PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, ELVIS ENRIQUE URDANETA MEDRANO, ALEXANDER ANTONIO URDANETA MEDRANO Y LEONARDO JAVIER LOPEZ MEDRANO, antes identificados, en actas, en condición de hijos como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana CARMEN ANTONIA MEDRANO MARTINEZ, anteriormente identificada.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ONOLIDA MARGARITA URDANETA MEDRANO, PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, ELVIZ ENRIQUE URDANETA MEDRANO, ALEXANDER ANTONIO URDANETA MEDRANO Y LEONARDO JAVIER LOPEZ MEDRANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.067.104, V-5.067.105, V-9.114.043, V-9.114.044 y 7.976.646, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana CARMEN ANTONIA MEDRANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.654.161, que estuviera domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm), se publicó la anterior sentencia en la solicitud No 24-2023 bajo sentencia No. 080-2023.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA