REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2023
212° Y 164°
SOLICITUD No. 2433-2023.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ISIDRO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.555.415, domiciliado en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en beneficio de su legitima hija la ciudadana ROSANA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-23.124.153; asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.692.508; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 195.907; del mismo domicilio.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha veinte (20) de noviembre de 2023, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano ISIDRO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.555.415, domiciliado en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.692.508; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 195.907; del mismo domicilio; en beneficio de su legitima hija, la ciudadana ROSANA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-23.124.153. En fecha veintidós (22) de noviembre de 2023 se dicto auto de admisión.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copias fotostáticas simples su cédula de identidad venezolana identificada con el número V-25.555.415 y de la cédula de ciudadanía Colombiana identificada con el número C.C-79.679.618.
b) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su legitima hija, la beneficiaria ciudadana ROSANA HERNANDEZ GONZALEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia N° 200.
c) Copia fotostática simple cedula de identidad de su legítima hija la beneficiaria ciudadana ROSANA HERNANDEZ GONZALEZ.
d) Copia fotostática simple de la Gaceta Oficial.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante, ciudadano ISIDRO HERNANDEZ DIAZ, antes identificado, lo siguiente: “Consta en Acta de Nacimiento de mi legitima hija ciudadana: ROSANA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-23.124.153, de mi mismo domicilio, cuya Acta de Nacimiento N° 200, inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, que se encuentra en los libros del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, acta que anexo y distingo marcada con las letras “A”. Ahora bien en la referida Acta de Nacimiento, se incurrió en un error material involuntario, causado por el Funcionario de la mencionada Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, al colocar mi numero de Ciudadanía Colombiana como 13.258.945, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto que mi Cedula de Ciudadanía Colombiana es: 79.679.618, tal como se evidencia de la copia fotostática de mi Cedula de Ciudadanía Colombiana que consigno y enuncio marcada con “B” y muestro el original para su confrontación. El mencionado error le ha acarreado a mi legítima hija serios problemas en todas sus actividades y en su vida pública y privada. Hago esta solicitud para que surta efectos legales pertinentes. Por lo tanto solicito a usted ciudadana Juez, corregir el error material cometido. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Civil y lo Pautado en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente y previo los tramites de ley ordene a la primera autoridad civil correspondiente y de igual manera a la autoridad que le corresponda, en el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, a que rectifique e inserte en la corrección del Acta de Nacimiento de mi legitima hija en el punto señalado. Juro la urgencia del caso planteado…”
El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano ISIDRO HERNANDEZ DIAZ, antes identificado, es de observar que la partida de nacimiento solicitada a rectificar de su legitima hija, ciudadana ROSANA HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificada, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1.992) anotado bajo el NÚMERO 200, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción del número de la cédula de ciudadanía colombiana de su progenitor en su partida de nacimiento, colocaron 13.258.945; en vez de 79.679.618..”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano ISIDRO HERNANDEZ DIAZ, antes identificado, en beneficio de su legitima hija ciudadana ROSANA HERNANDEZ GONZALEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ISIDRO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.555.415, domiciliado en la ciudad y municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; en beneficio de su legitima hija la ciudadana ROSANA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-23.124.153. SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1.992) anotado bajo el NÚMERO 200, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción del número de la cédula de ciudadanía colombiana de su progenitor en su partida de nacimiento de la siguiente manera: el progenitor deben identificarlo en la referida acta con cédula de ciudadanía Colombiana N° 79.679.618. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSANA HERNANDEZ GONZALEZ, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 081-2023.-
LA SECRETARIA
|