Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 82 -2023, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
Los ciudadanos ALEXANDER IGNACIO SAEZ HIDALGO y RONALDI JOSE SAEZ CUICAS, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que le asisten a sus personas, y a sus hermanos ciudadanos ADY MARGOTH SAEZ HIDALGO, ZAIDA DEL CARMEN SAEZ HIDALGO, YESENIA JOSEFINA SAEZ HIDALGO, JUANA MARIANA SAEZ CUICAS, BETSY LISSETH SAEZ CUICAS, RONALD JESUS SAEZ PALMA, JOSE DANIEL SAEZ PALMA y JESUS DAVID SAEZ LAGUNA y los declare como únicos y universales herederos del causante PEDRO JOSE SAEZ, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.739.138, domiciliado en el Sector El Milagro, calle San Benito, casa s/n, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, quien era natural de San Timoteo del Estado Zulia.-
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus ciudadano PEDRO JOSE SAEZ. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RONALDI JOSE SAEZ CUICAS, quien es hijo del de cujus con la ciudadana Gladys Cuicas. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADY MARGOTH SAEZ HIDALGO, quien es hija del de Cujus con la ciudadana Maritza Hidalgo. 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZAIDA DEL CARMEN SAEZ HIDALGO, quien es hija del de Cujus con la ciudadana Maritza Hidalgo. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de YESENIA JOSEFINA SAEZ HIDALGO, quien es hija del de Cujus con la ciudadana Maritza Hidalgo. 6) Copia Certificada de JUANA MARIANA SAEZ CUICAS, quien es hija del de cujus con la ciudadana Gladys Cuicas. 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BETSY LISSETH SAEZ CUICAS, quien es hija del cujus con la ciudadana Gladys Cuicas. 8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RONALD JESUS SAEZ PALMA, quien es hijo del de cujus con la ciudadana Yuli Palma. 9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL SAEZ PALMA, quien es hijo del de cujus con la ciudadana Yuli Palma. 10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS DAVID SAEZ LAGUNA, quien es hijo del de cujus con la ciudadana Egilda Laguna. 11) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de Octubre de 2023.- 12) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes Alexander Ignacio Sáez Hidalgo Cardozo y Ronaldi José Sáez Cuicas, copia de la cedula del causante Pedro José Sáez, copias de la cedula de identidad de los ciudadanos Ady Margoth Sáez Hidalgo, Zaida del Carmen Sáez Hidalgo, Yesenia Josefina Sáez Hidalgo, Juana Mariana Sáez Cuicas, Betsy Lisseth Sáez Cuicas, Ronald Jesús Sáez Palma, José Daniel Sáez Palma y Jesús David Sáez Laguna.-
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los ciudadanos ALEXANDER IGNACIO SAEZ HIDALGO y RONALDI JOSE SAEZ CUICAS y sus hermanos ADY MARGOTH SAEZ HIDALGO, ZAIDA DEL CARMEN SAEZ HIDALGO, YESENIA JOSEFINA SAEZ HIDALGO, JUANA MARIANA SAEZ CUICAS, BETSY LISSETH SAEZ CUICAS, RONALD JESUS SAEZ PALMA, JOSE DANIEL SAEZ PALMA y JESUS DAVID SAEZ LAGUNA, son los únicos herederos del ciudadano PEDRO JOSE SAEZ, y no habiendo dejado otros descendientes; éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ALEXANDER IGNACIO SAEZ HIDALGO, RONALDI JOSE SAEZ, ADY MARGOTH SAEZ HIDALGO, ZAIDA DEL CARMEN SAEZ HIDALGO, YESENIA JOSEFINA SAEZ HIDALGO, JUANA MARIANA SAEZ CUICAS, BETSY LISSETH SAEZ CUICAS, RONALD JESUS SAEZ PALMA, JOSE DANIEL SAEZ PALMA y JESUS DAVID SAEZ LAGUNA, plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE PEDRO JOSE SAEZ. ASÍ SE DECLARA.-