Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 81 -2023, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
Los ciudadanos AYNDER ENRIQUE MARQUEZ CARDOZO y ANNYS CAROLINA MARQUEZ CARDOZO, anteriormente identificados, solicitan se declaren suficientes los derechos que le asisten a sus personas, y a sus hermanos ciudadanos ANGEL SEGUNDO MARQUEZ CARDOZO, RAYDEL RAMON MARQUEZ LIZCANO y MAIDEL MAELIS MARQUEZ LIZCANO y los declare como únicos y universales herederos del causante RAMON ENRIQUE MARQUEZ VILLASMIL, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.856.652, domiciliado en el Sector El Milagro, calle San Benito, casa s/n, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, quien era natural de San Timoteo del Estado Zulia.-
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus ciudadano RAMON ENRIQUE MARQUEZ VILLASMIL. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano AYNDER ENRIQUEZ MARQUEZ CARDOZO, quien es hijo del de cujus con la ciudadana Ivis del Carmen Cardozo. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ANNYS CAROLINA MARQUEZ CARDOZO, quien es hija del de Cujus con la ciudadana Ivis del Carmen Cardozo. 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ANGEL SEGUNDO MARQUEZ CARDOZO, quien es hijo del de Cujus con la ciudadana Ivis del Carmen Cardozo. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de RAYDEL RAMON MARQUEZ LIZCANO, quien es hijo del de Cujus con la ciudadana María Oliva Lizcano Hernández. 6) MAYDEL MAELIS MARQUEZ LIZCANO, quien es hija del de cujus con la ciudadana María Oliva Lizcano Hernández. 7) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 31 de Octubre de 2023. 8) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes Aynder Enrique Márquez Cardozo y Annys Carolina Márquez Cardozo, copia de la cedula del causante Ramón Enrique Márquez Villasmil, copias de la cedula de identidad de los ciudadanos Ángel Segundo Márquez Cardozo, Raydel Ramón Márquez Lizcano y Maydel Maelis Márquez Lizcano. 9) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los solicitantes y de los co - herederos Ángel Segundo Márquez Cardozo, Raydel Ramón Márquez Lizcano y Maydel Maelis Márquez Lizcano.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que los ciudadanos AYNDER ENRIQUE MARQUEZ CARDOZO y ANNYS CAROLINA MARQUEZ CARDOZO, ANGEL SEGUNDO MARQUEZ CARDOZO, RAIDER RAMON MARQUEZ LISCANO y MAIDEL MAELIS MARQUEZ LISCANO, son los únicos herederos del ciudadano RAMON ENRIQUE MARQUEZ VILLASMIL, y no habiendo dejado otros descendientes; éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AYNDER ENRIQUE MARQUEZ CARDOZO y ANNYS CAROLINA MARQUEZ CARDOZO, ANGEL SEGUNDO MARQUEZ CARDOZO, RAIDER RAMON MARQUEZ LISCANO y MAIDEL MAELIS MARQUEZ LISCANO, plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAMON ENRIQUE MARQUEZ VILLASMIL. ASÍ SE DECLARA.-