Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 80 -2023, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana ZORAIDA MARGARITA QUINTERO DE VILORIA, anteriormente identificada, solicita se declare suficientes los derechos que le asiste a su persona, y a sus hijos ciudadanos ELIGIO ANTONIO, YOHANI CAROLINA, YOBELIS YOSBEL y ANDREINA MARGARITA VILORIA QUINTERO y los declare como únicos y universales herederos del causante ELIGIO DEL CARMEN VILORIA SALAS, quien según consta de actas de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.500.594, domiciliado en el Sector 5 de Julio, calle Urdaneta, casa s/n, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, quien era natural de San Timoteo del Estado Zulia.-
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante y del de Cujus ciudadano ELIGIO DEL CARMEN VILORIA SALAS. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del causante ELIGIO DEL CARMEN VILORIA SALAS. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ELIGIO ANTONIO VILORIA QUINTERO, quien es hijo de la solicitante y del de Cujus. 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de YOHANI CAROLINA VILORIA QUINTERO, quien es hija de la solicitante y del de Cujus. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de YOBELIS YOSBEL VILORIA QUINTERO, quien es hija de la solicitante y del de Cujus. 6) YOBELIS YOSBEL ANDREINA MARGARITA VILORIA QUINTERO, quien es hija de la solicitante con el de cujus. 7) Justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 02 de Noviembre de 2023. 8) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante Zoraida Margarita Quintero de Viloria, copia de la cedula del causante Eligio del Carmen Viloria Salas, copias de la cedula de identidad de los ciudadanos Eligio Antonio, Yohani Carolina, Yosbelis Yosbel y Andreina Margarita Viloria Quintero. 9) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la cónyuge Zoraida Margarita Quintero de Viloria y de los co - herederos Eligio Antonio, Yohani Carolina, Yosbelis Yosbel y Andreina Margarita Viloria Quintero.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que la ciudadana ZORAIDA MARGARITA QUINTERO DE VILORIA y sus hijos ELIGIO ANTONIO, YOHANI CAROLINA, YOBELIS YOSBEL y ANDREINA MARGARITA VILORIA QUINTERO, son los únicos herederos del ciudadano ELIGIO DEL CARMEN VILORIA SALAS, y no habiendo dejado otros descendientes; éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA QUINTERO DE VILORIA y ELIGIO ANTONIO, YOHANI CAROLINA, YOBELIS YOSBEL y ANDREINA MARGARITA VILORIA QUINTERO, plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ELIGIO DEL CARMEN VILORIA SALAS. ASÍ SE DECLARA.-