Sentencia N° 94-2023
Expediente N° 2870

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, catorce (14) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023)
-213º y 164º-

SOLICITANTES: LUIS MANUEL PEÑALVER GUZMAN y YENY JOSEFINA VILLA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-13.782.217 y V-12.653.484, respectivamente; el primero domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia y la segunda domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE y APODERADO JUDICIAL: RANGEL ANTONIO PRIMERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 280.234, asistiendo al ciudadano LUIS MANUEL PEÑALVER GUZMAN, y actuando en nombre y representación de la ciudadana YENY JOSEFINA VILLA CARMONA, ambos anteriormente identificados; tal como consta de Documento Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, estado Bolívar, en fecha 24/08/2023, anotado bajo el N° 36, Tomo 10, Folios 119 hasta 121.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE NARRATIVA:

En fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron los ciudadanos LUIS MANUEL PEÑALVER GUZMAN, y el Profesional del Derecho RANGEL ANTONIO PRIMERA, quien asiste al referido ciudadano y actúa en nombre y representación de la ciudadana YENY JOSEFINA VILLA CARMONA, todos plenamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° TMF-320-2023; alegando lo siguiente:
“…Que según Sentencia Firme y ejecutoriada del Juzgado tercero de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Cabimas de la circunscripción judicial del estado Zulia, Bajo sentencia de fecha 11 de noviembre del año 2022, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que mantenía con la Ciudadana: YENY JOSEFINA VILLA CARMONA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad número: V-12.653.484; en virtud de los mismo y dada la posibilidad de un arreglo amistoso para la para la liquidación de la comunidad conyugal he acudido ante su competente autoridad para manifestar de mutuo acuerdo la liquidación de los siguientes bienes muebles que a continuación menciono: y que en su oportunidad consistiendo dicha Comunidad de los siguientes bienes muebles: NÚMERO UNO: Una parcela identificado con la parcela número 1 del “parcelamiento villa Deborah” según se evidencia en documento de parcelamiento debidamente registrado por ante la oficina de registro público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, del estado Zulia, en fecha nueve de julio del dos mil catorce (2014); registrado bajo el numero: 24, tomo 3, protocolo primero, tercer trimestre y el referido terreno se evidencia en documento registrado en fecha cuatro de julio de dos mil trece (2013), por ante la oficina de registro publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, quedando registrado bajo el número 24, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre, registrada bajo el número catastral 023-003-01-01-12-00; cuya original reposa en el cuaderno de comprobantes llevados por ante el mencionado registro bajo el numero 94 agregado bajo el numero: 141, así como las solvencias originales bajo el número 139, en fecha Nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: callejón cocorote S/N Barrio Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia; y dicha parcela objeto de la cesión posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (149,26MTRS”2”) y dichos linderos particulares son los siguientes: NORTE: linda con callejón cocorote; SUR: linda con parcela dos (2) ESTE: linda con propiedad de Ángel Emiro Araujo; OESTE: linda con áreas comunes de las parcelas; estas parcelas se está construyendo en avance de construcción fundaciones en estructura metálica, entre pisos paredes de bloque sin frisos, el cual nos pertenece por haberlo construido a nuestra solas y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, dicho bien nace en el seno del matrimonio que tiene un costo estimado gravable de MIL DOLARES EN DIVISAS (1000$) CALCULADOS A LA TASA DEL DÍA (33.40Bs) de hoy 13 de septiembre de dos mil veintitrés (2023); DE TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (33.400,00Bs) respectivamente, hemos convenido, como en efecto lo hacemos formalmente, en liquidar los bienes adquiridos durante nuestra unión matrimonial, haciendo nosotros mismos el inventario, liquidación y partición; a tal efecto hemos practicado previamente el siguiente inventario de bienes: NUMERO DOS: Parcela número dos ubicada en la siguiente dirección: callejón cocorote S/N Barrio Delicias Nuevas, Parroquia Ambrosio en jurisdicción del Municipio Cabimas de este estado Zulia; conformado por un lote de terreno el cual tiene la superficie de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (618,13 MTRS”2”); Denominado parcelamiento Dos “Villa Deborah” el cual se encuentra a su vez dividido en tres parcelas identificado en el plano de mensura de la oficina de catastro de la Alcaldía de Cabimas de este estado Zulia. Superficie y características del terreno; se toma como punto de partida el vértice “A”, desde este punto se midió una distancia de CUATRO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (4,69 MTRS) con rumbo al S64*12’01”E”: hasta llegar al vértice “B” y linda con callejón cocorote intermedio área de reserva de pozo R-325 ocupada por Cirilo Hernández, desde este punto se midió una distancia de TREINTA Y DOS METROS CON TRECE CENTIMETROS (32,13MTRS), con rumbo al S27*01’39”E, hasta llegar al vértice “C” y linda con propiedad de Ángel Emiro Araujo, desde este punto se midió una distancia de veintidós metros con ochenta y ocho centímetros (22.88mtrs) con rumbo S85*17’17’11W, hasta llegar al vértice “D”, y colinda con propiedades de María Rivero y José Jiménez, desde este punto se midió una distancia de veinticinco metros con nueve centímetros (25,09 mtrs), con rumbo al N22*59’19”W, hasta llegar al vértice “E” y linda con propiedad de María Hernández, desde este punto se midió una distancia de DIECISEIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (16,70 mtrs) con rumbo al N55*35’13”E, hasta llegar al vértice “A” y linda con calle cocorote, cubriendo una superficie total de SEISCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (618,13 mtrs), el cual se encuentra que a su vez dividido en tres (3) parcelas de terreno, vía de acceso interna y área común de parcelas, área interna parcelada posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (413,96 Mtrs “2”) vía de acceso interna y área común de parcelas con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (204,17 MTRS”2”) todo ello según se demuestra del plano de mensura que acompaña para ser archivado en el cuaderno de comprobantes en la oportunidad de protocolizar este documento, el mismo aparece registrado ante la oficina de registro subalterno del Registro del distrito Bolívar, hoy municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar el estado Zulia de fecha 28 de Junio de 1994, bajo el numero 20, folios 21 al 22, del protocolo primero y perteneció al municipio Cabimas del estado Zulia de acuerdo a la ley de división política territorial decretada por la Asamblea Legislativa Publicada en fecha oficial extraordinaria número 136 de fecha 21 de Julio de 1989 donde aparece su data, documento anexo copia de su protocolización conservando su original para cualquier verificación de la misma, y en dichas superficies de terreno se está construyendo una estructura de construcción en fundación metálica, entre pisos, paredes de bloque sin friso el cual tiene un costo estimado, sumando estas dos fundaciones el cual nos pertenece por haberlo construido a nuestras solas y únicas expensas y con dinero de nuestro propio peculio, dicho bien nace en el seno del matrimonio que tiene un costo estimado gravable a la fecha de MIL DOLARES EN DIVISAS (1000$) CALCULADOS A LA TASA DEL DÍA (33.40Bs) de hoy 13 de septiembre de dos mil veintitrés (2023); DE TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (33.400,00Bs), y hemos acordado en partir el 50% para cada uno, y; yo YENY JOSEFINA VILLA CARMONA; antes identificada en el texto de este documento certifico que recibo de manos de mi exesposo ciudadano: LUIS MANUEL PEÑALVER GUZMAN; identificado suficientemente en este documento de partición amistosa, manifestó que entregó la cantidad de mil dólares en divisas en efectivo consignando copia simple de fotografías de los billetes en divisas en buen estado de uso; así mismo certifico que le hago entrega de varios Bienes muebles en enseres que también forman parte de lo acordado en la Partición Amistosa. Y yo: YENY JOSEFINA VILLA CARMONA; Manifiesto que le he otorgado poder especial judicial amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere y sea necesario al ciudadano: RANGEL ANTONIO PRIMERA; para que en mi nombre pueda recibir, firmar todo lo pertinente legal relacionado con la partición amistosa aquí descrita, reciba los siguientes bienes muebles y enseres en físico en buenas condiciones de uso los cuales se describen a continuación: (1) una mesa de comedor de vidrio, (2) una cama matrimonial con colchón, (3) un gabetero pequeño de madera, (4) un gabetero grande de madera, (5) una consola de vidrio, (6) seis sillas de madera que corresponden al comedor, (7) cuatro cuadros artísticos, (8) waflera, (9) exprimidor de naranjas, (10) moldes de tortas, (11) olla de presión. Es todo lo que hemos liquidado de la comunidad conyugal en la partición de bienes muebles y enseres Amparados en los artículos: 173-174-175 del código civil venezolano, hemos alcanzado los ex cónyuges un acuerdo amigable satisfactorio a sus intereses particulares de mutuo acuerdo…” (Lo subrayado es del Tribunal)

En fecha dieciséis (16) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto dando entrada a la solicitud, asimismo por auto separado resolverá lo conducente
En fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal mediante auto insto a la parte solicitante a consignar mediante diligencia o escrito copias certificadas y/o originales de los Documentos de los bienes inmuebles que se pretende liquidar con la finalidad de resolver lo conducente a la admisibilidad.
En fecha seis (6) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el ciudadano LUIS MANUEL PEÑALVER GUZMAN, titular de la cédula de identidad número V-13.782.217, y el Profesional del Derecho RANGEL ANTONIO PRIMERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 280.234, asistiendo al referido ciudadano y actuando en nombre y representación de la ciudadana YENY JOSEFINA VILLA CARMONA, titular de la cédula de identidad número V-12.653.484; parte solicitante, mediante diligencia consignaron los documentos originales solicitados dando cumplimiento a lo instado en auto dictado por éste Tribunal en fecha 19/10/2023.
En fecha nueve (9) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas lo consignado, asimismo admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho.
El Tribunal para resolver observa:
Por cuanto el Artículo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Artículo 175 ejusdem, indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia de la disolución del vínculo matrimonial, dictada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha once (11) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por medio del cual se declaró “…CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL PEÑALVER GUZMÁN contra la ciudadana YENY JOSEFINA VILLA CARMONA …” y en auto de fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022) el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, éste jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vínculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DEL BIEN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos LUIS MANUEL PEÑALVER GUZMÁN y YENY JOSEFINA VILLA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.782.217 y V-12.553.484, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia y la segunda domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 9:45 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARÍN
Exp. 2870 Sent. 94-2023
MCGD/ajam.-