EXPEDIENTE N° 7412-23
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 73

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JU ZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

DEMANDANTES: JESUS ALBERTO ROJAS LOPEZ y MARIANGELA JOSE BERMUDEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 20.621.536 y 20.256.024 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: EDICTA URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 61.067.

MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.


Se evidencia en actas que en fecha Diez (10) de Agosto de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D); por los ciudadanos JESUS ALBERTO ROJAS LOPEZ y MARIANGELA JOSE BERMUDEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 20.621.536 y 20.256.024 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representados por la Abogada en ejercicio, ciudadana EDICTA URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 61.067, fundamentada en la Sentencia número 693 de fecha dos (02) de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Asimismo, se le dió entrada, se formó expediente, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.

En fecha (7) de Noviembre de 2023, la apoderada Judicial de los solicitantes JESUS ALBERTO ROJAS LOPEZ y MARIANGELA JOSE BERMUDEZ URBINA, titulares de las Cédulas de Identidad números 20.621.536 y 20.256.024 respectivamente, ciudadana EDICTA URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 61.067 Consigna diligencia mediante la cual desiste de la presente acción y pide se le devuelva el poder que cursa en los folios quince (15) y dieciséis (16).

Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía del desistimiento, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.
Así tenemos que, en la relación jurídica procesal, puede suceder y producirse la terminación del proceso no por un acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran contenidos dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal, para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso de estudio se hace necesario analizar si este acto por la vía del desistimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse válido como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis de las actas, así como del escrito en el cual el solicitante desiste y por cuanto consta que tiene facultades para desistir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara homologado el acto realizado, este Tribunal le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN REALIZADO POR LOS SOLICITANTES, ciudadanos JESUS ALBERTO ROJAS LOPEZ y MARIANGELA JOSE BERMUDEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 20.621.536 y 20.256.024 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano de conformidad con la Sentencia número 693 de fecha dos (02) de Junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
Se declara terminada la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos consignados, previa certificación en actas y se ordena el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA

MARYELIN HUERTA