Exp. Nº 7423-23
Sentencia Definitiva Nº 73
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PARTE ACTORA:
ALEXANDER JOSE ALFONZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número 10.088.967, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE:
EDUARDO JOSE GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 152.398.
PARTE DEMANDADA:
XIOMARA COROMOTO CASTELLANO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.080.682, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE:
DIOSELIN DEL VALLE ADJUNTA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 105.202.
MOTIVO:
DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha seis (6) de octubre de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, amparada en la sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE ALFONZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número 10.088.967, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana XIOMARA COROMOTO CASTELLANO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.080.682, y de igual domicilio; en virtud de haber correspondido a este Tribunal por distribución. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha nueve (9) de octubre de 2023, se admitió la solicitud de Divorcio, se ordenó la citación de la ciudadana XIOMARA CASTELLANO, antes identificada, para que compareciera ante este Juzgado al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación. Asimismo, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, librándose Boleta de Citación y Boleta Notificación a la Representación Fiscal, junto con sus recaudos.
En fecha trece (13) de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana XIOMARA CASTELLANO, antes identificada, como acuse de recibo, actuación ésta que constan en actas.
En la misma fecha anterior, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público, como acuse de recibo, actuación ésta que constan en actas.
En fecha veinte (20) de octubre de 2023, la ciudadana XIOMARA CASTELLANO, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana DIOSELIN ADJUNTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.202, consignó escrito de contestación donde expresa que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos lo cuales llevan por nombre ALEXANDER JOSÉ ALFONZO CASTELLANO y ANGELICA MARINA ALFONZO CASTELLANO, titulares de las cédula de identidad números 28.040.265 y 25.788.170, respectivamente, y se agregó a las actas junto con sus anexos, mediante auto. Así mismo alega la accionada que durante la comunidad conyugal adquirieron bienes.
Que el día veinticinco (25) de octubre de 2023, comparecieron por ante este juzgado en forma voluntaria los ciudadanos, ALEXANDER JOSÉ ALFONZO CASTELLANO, con el carácter de demandante, asistido por el abogado en ejercicio Eduardo Guanipa, inscrito bajo el inpreabogado numero 152.398, así mismo compareció la ciudadana XIOMARA COROMOTO CASTELLANO CAMARGO, con el carácter de demandada y debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dioselin Adjunta Jiménez, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 105.202, e hicieron los siguientes planteamientos: “…….ambas partes manifestamos nuestra volunta e intención de culminar nuestra relación de matrimonio, toda vez que no existe posibilidad de reconciliación alguna y a los fines de garantizar la Liquidación de Bienes una vez firme la sentencia, ……………………………… “. “Por lo que solicitamos a la ciudadana Jueza proceda a publicar la sentencia de divorcio,…………….”
En fecha 26 de Octubre del 2023 , la fiscal auxiliar interino de la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público solicito mediante diligencia se inste a la parte interesada a aclarar fecha de separación y si realmente procrearon hijos durante su unión matrimonial, observando esta Juzgadora ante de proceder a dictar el fallo que ha de recaer en la presente causa que, en su escrito de contestación de la demanda que en efecto el ciudadano Alexander Alfonso aun vive en la casa que adquirieron desde hace 26 años que tienen de matrimonio, así mismo manifestó al Tribunal que tienen en común dos hijos, acompañando sus respectivas partidas de nacimiento , las cuales cursan en actas a los folios 14 y 15.
Ahora bien analizada como han sido las actas procesales, y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbre cumplido como han sido los actos procesales pasa esta Juzgadora a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el solicitante, que en fecha treinta (30) de noviembre de 1996, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana XIOMARA COROMOTO CASTELLANO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.080.682, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 319, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Médanos, Sector 3, Casa # 07, Parroquia San Benito del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de septiembre de 2018, por cuanto la vida en común entre ellos no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, no habiendo amor entre ellos, situación que persiste hasta la presente fecha, según su decir, por lo que, ha decidido solicitar se declare la disolución de vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, e invoca la sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 20 de octubre de 2023, la accionada ciudadana XIOMARA COROMOTO CASTELLANO CAMARGO, en su carácter de demandada y asistida de abogado, consignó escrito de contestación de demanda alegando entre otras cosas: “………. Que tienen dos (02) hijos en común que llevan por nombre ALEXANDER JOSÉ ALFONZO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad número 28.040.265 y ANGELICA MARINA ALFONZO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad numero 25.788.170…. de veintitrés y veinticinco años de edad respectivamente, y consigno copias de las actas de nacimiento; así mismo manifestó que si adquirieron y fomentaron bienes durante la unión conyugal.
Presentado así como ha sido el estadio de la presente causa y demostrado como ha quedado en actas según lo manifestado por ambas partes en acta levantada a tal efecto el día veinticinco (25) de Octubre del 2023 que ambas partes han resultado contestes en su voluntad e intención de disolver el vinculo matrimonial, es forzoso para quien aquí decide declarar disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos ALEXANDER JOSE ALFONZO Y XIOMARA COROMOTO CASTELLANO, plenamente identificados, de conformidad con la Sentencia número 693, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, y en consecuencia proferir como Jueza sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE ALFONZO Y XIOMARA COROMOTO CASTELLANO, ambos ya identificados, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE ALFONZO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número 10.088.967, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana XIOMARA COROMOTO CASTELLANO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.080.682, y de igual domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la Sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, el cual lleva por nombre ALEXANDER JOSÉ ALFONZO CASTELLANO y ANGELICA MARINA ALFONZO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 28.040.265 y 25.788.170, respectivamente, en cuanto a los bienes que liquidar adquiridos dentro de la comunidad conyugal, los mismos deberán de ser liquidados toda vez que quede definitivamente firme la presente sentencia.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día treinta (30) de noviembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 319, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al tercer (3°) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
VALERIA GONZALEZ
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