Solicitud Nº 8920
Sentencia Interlocutoria Nº 76 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTE: KAREN DIALIT FARIAS CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.603.287, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE: DAYANA GRISELDA TORO CARRULLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 140.230.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana KAREN DIALIT FARIAS CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.603.287, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana DAYANA GRISELDA TORO CARRULLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 140.230, en la cual requiere que se declare conjuntamente con las ciudadanas ANIUSKA ANTONIA FARIA CORONEL, LEUYULER DEL VALLE CLAVEL CORONEL y DUGLEIDYS DEL VALLE CLAVEL CORONEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.455.866, 15.239.101 y 18.217.268, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDERAS de la de-cujus LIDDI JOSEFINA CORONEL OSORIO; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.709.519, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día veinte (20) de mayo de 2023, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; quien fuera madre de la postulante y de las referidas ciudadanas. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2023, se le dio entrada, se numeró para luego resolver por auto separado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de-cujus LIDDI JOSEFINA CORONEL OSORIO, signada con el N° 286; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Cabimas del estado Zulia; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas KAREN DIALIT FARÍAS CORONEL, ANIUSKA ANTONIA FARIA CORONEL, LEUYULER DEL VALLE CLAVEL CORONEL y DUGLEIDYS DEL VALLE CLAVEL CORONEL; 3) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; 4) CopiaS fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus LIDDI JOSEFINA CORONEL OSORIO; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.709.519, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día veinte (20) de mayo de 2023, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, a las ciudadanas KAREN DIALIT FARÍAS CORONEL, ANIUSKA ANTONIA FARIA CORONEL, LEUYULER DEL VALLE CLAVEL CORONEL y DUGLEIDYS DEL VALLE CLAVEL CORONEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.603.287, 11.455.866, 15.239.101 y 18.217.268, respectivamente, y de igual domicilio, en su condiciones hijas de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA