Exp. Nº 7419-23
Sentencia Definitiva Nº 79

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTES:

JHOMAR DE JESUS VARGAS SULBARAN y MARIELYS JOSE GUTIERREZ OLLARVES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.978.446 y 20.743.986, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES
DEL SOLICITANTE:

MILEIDYS MAVAREZ y VERONICA MENDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 160.826 y 132.859, respectivamente.

MOTIVO:

DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.



ANTECEDENTES

Se evidencia en actas que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, se recibió solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, y el criterio vinculante de la sentencia signada con el Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por Distribución. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2023, el Tribunal instó a los solicitante a corregir el escrito libelar, toda vez que existe incongruencia en el año de la celebración del matrimonio, con relación al Acta de Matrimonio.
En fecha once (11) de octubre de 2023, el ciudadano JHOMAR VARGAS, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana MILEIDYS MAVAREZ, ambos ya identificados, diligenció indicando la fecha en la que se celebró el matrimonio.
En la misma fecha anterior, el ciudadano JHOMAR VARGAS, antes identificado, otorgó poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio, ciudadanas MILEIDYS MAVAREZ y VERONICA MENDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 160.826 y 132.859, respectivamente.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, la Abogada en ejercicio, ciudadana VERONICA MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.859, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del solicitante, ciudadano JHOMAR VARGAS, diligenció indicando la fecha cierta en la cual se celebró en matrimonio.
En la misma fecha anterior, se admitió la solicitud de Divorcio, ordenando notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, y se libró Boleta de Notificación con sus respectivos recaudos.
En fecha tres (3) de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público, como acuse de recibo, y se agregó a las actas.
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo sin que la Representación Fiscal ejerciera uso de su derecho de oposición, esta sentenciadora pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Alegan los solicitantes, que en fecha veintisiete (27) de julio de 2018, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 145, que en su forma original fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cacique Nigale, antiguo Campo Hollywood, Calle Aragua, Casa número 405 del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida desde el día veintitrés (23) de septiembre de 2019, por cuanto la vida en común entre ellos se tornó incomoda, sin importar la actitud de desatención que había en el matrimonio, situación que persiste hasta la presente fecha, según su decir; es por lo que, han decidido solicitar voluntariamente y de mutuo consentimiento se declare la disolución de vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante en la sentencia signada con el Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Que durante la unión matrimonial no procrearon y no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, dentro de este contexto, establecía el artículo 185 del Código Civil venezolano, las causales de divorcio que antes del desarrollo jurisprudencial eran consideradas taxativas, y por ende las únicas bajo las cuales podía ser invocado el divorcio. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia signada con el número 693, de fecha dos (2) de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, y en consecuencia proferir como Jueza sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JHOMAR DE JESUS VARGAS SULBARAN y MARIELYS JOSE GUTIERREZ OLLARVES, ambos ya identificados, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, seguida por los ciudadanos JHOMAR DE JESUS VARGAS SULBARAN y MARIELYS JOSE GUTIERREZ OLLARVES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.978.446 y 20.743.986, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintisiete (27) de julio de 2018, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 145, que en su forma original fue acompañada con la solicitud.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-


LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA