Exp. Nº 7427-23
Sentencia Definitiva Nº 76
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
PARTE ACTORA:
JULIO JOSE CHIRINOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número 10.596.775, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE:
DALIA MARGARITA CONTRERAS MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 203.844.
PARTE DEMANDADA:
BELKIS MILAGROS ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.860.266, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE:
ZOILA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 114.178.
MOTIVO:
DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Se evidencia en actas que en fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, se recibió solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, amparada en la sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentada por el ciudadano JULIO JOSE CHIRINOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número 10.596.775, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana BELKIS MILAGROS ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.860.266, y de igual domicilio; en virtud de haber correspondido a este Tribunal por distribución. Asimismo, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró, para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, se admitió la solicitud de Divorcio, se ordenó la citación de la ciudadana BELKIS ROJAS, antes identificada, para que compareciera ante este Juzgado al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación. Asimismo, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, librándose Boleta de Citación y Boleta Notificación a la Representación Fiscal, junto con sus recaudos.
En fecha treinta (30) de octubre de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación de la ciudadana BELKIS MILAGROS ROJAS VASQUEZ, antes identificada, por cuanto la misma no quiso firmar ni recibir los recaudos de citación, actuación ésta que constan en actas.
En la misma fecha anterior, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público, como acuse de recibo, actuación ésta que constan en actas.
En fecha tres (3) de noviembre de 2023, comparecieron por ante este Juzgado en forma voluntaria los ciudadanos, JULIO JOSÉ CHIRINOS MENDEZ, parte demandante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana DALIA CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 203.844; asimismo, compareció la ciudadana BELKIS MILAGROS ROJAS VASQUEZ, parte demandada, y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana ZOILA MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 114.178, e hicieron los siguientes planteamientos: “…….ambas partes manifestamos nuestra volunta e intención de culminar nuestra relación matrimonial, toda vez que no existe posibilidad de reconciliación alguna y a los fines de garantizar la Liquidación de Bienes que existen dentro de la comunidad conyugal una vez firme la sentencia, ……………………………… “. “Por lo que solicitamos a la ciudadana Jueza proceda a publicar la sentencia de divorcio,…………….”
Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo sin que la Representación Fiscal ejerciera uso de su derecho de oposición, y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbre cumplido como han sido los actos procesales pasa esta Juzgadora a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega el solicitante, que en fecha catorce (14) de diciembre de 1996, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana BELKIS MILAGROS ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.860.226, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 73, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la calle Progreso, Sector Las Cabillas, 5 Bocas del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de julio de 2018, por cuanto la vida en común ya que se ha producido diferencias entre ellos, que no han sido posible reconciliar lo que ha traído como consecuencia la pérdida del afecto que él sentía hacía su cónyuge, y debido a que la unión conyugal se quebrantó irreparablemente, y por cuanto ya no existe en él el sentimiento afectuoso que originó la unión, encontrándose el matrimonio absolutamente quebrantado, situación que persiste hasta la presente fecha, según su decir, por lo que, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y el criterio vinculante en la sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombre JULIO CESAR CHIRINOS ROJAS y JOSE MIGUEL CHIRINOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.914.421 y 27.691.770, respectivamente; y no adquirieron bienes que liquidar.
Presentado así como ha sido el estadio de la presente causa y demostrado como ha quedado en actas según lo manifestado por ambas partes en acta levantada a tal efecto el día tres (3) del mes y año en curso, que ambas partes han resultado contestes en su voluntad e intención de disolver el vinculo matrimonial, es forzoso para quien aquí decide declarar disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JULIO JOSÉ CHIRINOS MENDEZ y BELKIS MILAGROS ROJAS VASQUEZ, plenamente identificados, de conformidad con la Sentencia número 693, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, y en consecuencia proferir como Jueza sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JULIO JOSÉ CHIRINOS MENDEZ y BELKIS MILAGROS ROJAS VASQUEZ, ambos ya identificados, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano JULIO JOSE CHIRINOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número 10.596.775, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana BELKIS MILAGROS ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.860.226, y de igual domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la Sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, el cual lleva por nombre JULIO CESAR CHIRINOS ROJAS y JOSE MIGUEL CHIRINOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26.914.421 y 27.691.770, respectivamente, en cuanto a los bienes que liquidar adquiridos dentro de la comunidad conyugal, los mismos deberán de ser liquidados toda vez que quede definitivamente firme la presente sentencia.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día catorce (14) de diciembre de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 73, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
MARYELIN HUERTA
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