REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA
213° y 164°
SOLICITANTES: Ciudadanos María Encarnación Marcano de León, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.191.482, quien actúa en este acto en representación de sus hermanos Adelaido José Marcano Marcano, Julián José Marcano Marcano, Norelis Josefina Marcano de Narváez, Carlos Javier Marcano Marcano, Roselis Josefina Marcano de Hernández, Julio César Marcano Marcano, Dimas Ramón Marcano Marcano y Juan Gabriel Marcano Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.309.754, V- 9.420.082, V- 9.420.083, V- 11.538.118, V- 11.538.095, V- 12.506.545, V- 14.055.719, V- 15.675.819, respectivamente. ---
ABOGADO ASISTENTE: Abogada Marigellys Carmen Rosas Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.213.---------------------------------------------------------------------
MOTIVO: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.-------------------------------------------
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES:
En fecha 23-10-2023, previa distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto, siendo recibido en este Despacho en fecha 24-10-2023. -----------------------
Mediante auto de fecha 30-10-2023, se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó la nomenclatura alfanumérica correspondiente.-------------------------------------------------
Mediante auto de fecha 02-11-2023, quien suscribe, se aboco y ADMITIÓ la presente solicitud y las documentales anexadas, a excepción de las testimoniales promovidas por no ser un medio idóneo para demostrar la filiación con el causante.---------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, este Tribunal, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: -------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO: ------------------------------------------------------------------------
Narra la solicitante en su escrito, Ciudadana María Encarnación Marcano de León, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.191.482, quien actúa en nombre propio y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hermanos Adelaido José Marcano Marcano, Julián José Marcano Marcano, Norelis Josefina Marcano de Narváez, Carlos Javier Marcano Marcano, Roselis Josefina Marcano de Hernández, Julio César Marcano Marcano, Dimas Ramón Marcano Marcano y Juan Gabriel Marcano Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.309.754, V- 9.420.082, V- 9.420.083, V- 11.538.118, V- 11.538.095, V- 12.506.545, V- 14.055.719 y V- 15.675.819, respectivamente, asistida por la Abogada Marigellys Carmen Rosas Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.213, ocurre y expone lo siguiente:-------
-Que, en fecha 28 de julio de 2017, falleció Ab-Intestato, su madre ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO, en el ambulatorio Rural Tipo II “Dr. David Guendsechadze” de la población de Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.388.008 y domiciliada en la calle Santa Eduvige, Sector El Campo, Robledal, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a consecuencia de INFARTO AGUDO-CRISIS HIPERTENSIVA, tal como se evidencia de certificación de Acta de Defunción Nro. 31, Tomo I, de fecha 08-08-2017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que se anexa en Copia Certificada marcada con la letra “C”.----------------------------------------------------------------------------
- Que la De Cujus estuvo casada en Matrimonio Civil, con el Ciudadano Julián Cirilo Marcano, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.825.369, de la cual se extrae que contrajeron matrimonio en fecha 28-12-1963, como consta en Acta de Matrimonio N° 2, Folio 2, Tomo I, de del año 1963, registrada por ante la Oficina de Registro Civil, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, que se anexa en Copia Certificada marcada con la letra “D”, quien falleció igualmente Ab-Intestato en fecha 09 de Septiembre de 2021, según consta y se evidencia en el Acta de Defunción N° 22, Tomo I, de fecha 06-10-2021, Registrada por ante la Unidad del Registro Civil de Defunción, Parroquia San Francisco, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, que se anexa en Copia Certificada marcada con la letra “E”.
Que, la De Cujus ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO, concibió Nueve (09) hijos, cuyos nombres son los siguientes: Adelaido José Marcano Marcano, quien nació en fecha 26 de Diciembre de 1964, como se evidencia según Acta de Nacimiento N° 63, Folios 36 y 37, Tomo I, Año 1965, Julián José Marcano Marcano, quien nació en fecha 19 de Junio de 1966, como se evidencia según Acta de Nacimiento N° 47, Tomo I, Año 1967, Norelis Josefina Marcano de Narváez, quien nació en fecha 11 de Noviembre de 1967, como se evidencia según Acta de Nacimiento N° 241, Tomo I, Año 1975, Carlos Javier Marcano Marcano, quien nació en fecha 15 de Marzo de 1970, como se evidencia según Acta de Nacimiento N° 242, Tomo I, Año 1975, Roselis Josefina Marcano de Hernández, quien nació en fecha 03 de Noviembre de 1971, como se evidencia según Acta de Nacimiento N° 218 , Folio 109, Tomo I, Año 1972, Julio César Marcano Marcano, quien nació en fecha 25 de Febrero de 1973, como se evidencia según Acta de Nacimiento N° 320 , Folio 160, Tomo I, Año 1973, María Encarnación Marcano de León, quien nació en fecha 31 de Marzo de 1975, como se evidencia según Acta de Nacimiento N° 127 , Tomo I, Año 1975, Dimas Ramón Marcano Marcano, quien nació en fecha 25 de Marzo de 1979, como se evidencia según Acta de Nacimiento N° 74, Tomo I, Año 1979 y Juan Gabriel Marcano Marcano, quien nació en fecha 11 de Octubre de 1980, como se evidencia según Acta de Nacimiento N° 226, Tomo II, Año 1980, la cuales se encuentran identificadas con las letras “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL” y “M”, respectivamente -.---------------------------------------------------------------------------------
- Que, una vez evacuadas las presentes actuaciones, nos sean devueltos Original con sus resultas, declarándonos ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS Ab-Intestato de nuestra causante ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO y se nos expidan dos (2) juegos de Copias Certificadas.
De igual forma, el solicitante con el objeto de probar sus alegatos, promovió las siguientes documentales: -----------------------------------------------------------------------
1) Marcada con la letra “A” consta, COPIA DE CÉDULAS DE IDENTIDAD, expedidas en la República Bolivariana de Venezuela, bajo los Nros. V- 9.309.754, V- 9.420.082, V- 9.420.083, V- 11.538.118, V- 11.538.095, V- 12.506.545, V- 13.191.482, V- 14.055.719, V- 15.675.819, respectivamente, a nombre de los ciudadanos Adelaido José Marcano Marcano, Julián José Marcano Marcano, Norelis Josefina Marcano de Narváez, Carlos Javier Marcano Marcano, Roselis Josefina Marcano de Hernández, Julio César Marcano Marcano, María Encarnación Marcano de León, Dimas Ramón Marcano Marcano, Juan Gabriel Marcano Marcano, venezolanos, fechas de nacimiento 26-12-1964,19-06-1966,11-11-1967, 15-03-1970, 03-11-1971,25-02-1973, 31-03-1975, 25-03-1979, 11-10-1980, fechas de expedición 11-01-2017, 07-08-2013, 23-08-2022, 25-11-2021, 07-05-2015, 17-06-2018, 02-11-2016, 10-06-2022, 26-06-2023, fechas de vencimiento 01-2027, 08-2023, 08-2032, 11-2031, 05-2025, 05-2028, 11-2026, 06-2032, 06-2033. ---------------------------------------------------------
Los prenombrados instrumentos, al no ser impugnados dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignos y en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE. ---------------------------------------
2) Marcada con la letra “B” consta, COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, de la De Cujus, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. V-8.388.008, a nombre de la ciudadana Onofre Margarita Marcano de Marcano, venezolana, fecha de nacimiento 12-06-1944, fecha de expedición 30-03-2012, fecha de vencimiento 03-2022.
Los prenombrados instrumentos, al no ser impugnados dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignos y en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE. ---------------------------------------
3) Marcada con la letra “C” consta COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida en fecha 08-08-2022, por la ciudadana Licenciada DALIA MILAGROS NARVÁEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.425.144, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta; cuya original se encuentra inserta bajo el Nº 31 de fecha 08-08-2017, de los libros de defunciones llevados por esa Oficina Registral correspondiente al año 2017, de la cual se extrae que en fecha 28-07-2017, siendo las tres y treinta minutos antes meridiem (03:00 a.m.), falleció la finada ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.388.008, a consecuencia de INFARTO AGUDO-CRISIS HIPERTENSIVA”, según Certificado de Defunción Nº 3221325, expedido por el médico JESUS A. MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.307.280, MPPS Nº 59606; dejando a los hijos de nombres ADELAIDO JOSÉ MARCANO MARCANO, JULIÁN JOSÉ MARCANO MARCANO, NORELIS JOSEFINA MARCANO DE NARVÁEZ, CARLOS JAVIER MARCANO MARCANO, ROSELIS JOSEFINA MARCANO DE HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR MARCANO MARCANO, MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.309.754, V- 9.420.082, V- 9.420.083, V- 11.538.118, V- 11.538.095, V- 12.506.545, V- 13.191.482, V-, respectivamente.-----------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines de demostrar las circunstancias que del mismo emana. Y ASÍ SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
47) Marcado con la letra “D” consta, COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO, expedida en fecha 11-08-2023, por el ciudadano Abogado CARLOS GREGORIO PIÑERUA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.537.062, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserta, bajo el Acta Nº 02, Folio 02, Tomo I del libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1963, llevados por la Prefectura del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, de la cual se extrae que en fecha 28-12-1963, contrajeron matrimonio civil, los ciudadanos JULIÁN CIRILO MARCANO Y ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.--------------------------------------------------------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, el vínculo matrimonial que unió al ciudadano JULIÁN CIRILO MARCANO con la finada ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO. Y ASÍ SE ESTABLECE. -----------------------
5) Marcada con la letra “E” consta COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN expedida por la ciudadana Licenciada DALIA MILAGROS NARVÁEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.425.144, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta; la cual se encuentra inserta bajo el Nº 022 de fecha 06-10-2021, de los libros de defunciones llevados por esa Oficina Registral correspondiente al año 2021, de la cual se extrae que en fecha 09-09-2021, siendo las diez post meridiem (10:00 p.m.), falleció el finado JULIÁN CIRILO MARCANO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.825.369, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, según certificado de defunción Nº 3943444, expedido por el médico LUCAS NARVÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.992.044, MPPS Nº 147.668; dejando Nueve (09) hijos de nombres ADELAIDO JOSÉ MARCANO MARCANO, JULIÁN JOSÉ MARCANO MARCANO, NORELIS JOSEFINA MARCANO DE NARVÁEZ, CARLOS JAVIER MARCANO MARCANO, ROSELIS JOSEFINA MARCANO DE HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR MARCANO MARCANO, MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE LEÓN, DIMAS RAMÓN MARCANO MARCANO, JUAN GABRIEL MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.309.754, V- 9.420.082, V- 9.420.083, V- 11.538.118, V- 11.538.095, V- 12.506.545, V- 13.191.482, V- 14.055.719, V- 15.675.819, respectivamente.-------------------------------------------------------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines de demostrar las circunstancias que del mismo emana. Y ASÍ SE ESTABLECE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
6) Marcada con la letra “F” consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 11-08-2023, por el ciudadano Abogado CARLOS GREGORIO PIÑERUA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.537.062, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserta bajo el acta Nº 63, folios 36 y 37, Tomo I del libro de nacimiento correspondiente al año 1965, llevados por el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, de la cual se extrae que en fecha 26-12-1964, nació el niño que tiene por nombre ADELAIDO JOSÉ, quien es hijo de JULIÁN CIRILO MARCANO Y ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-----------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre el ciudadano de nombre ADELAIDO JOSÉ con la finada ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-. ASÍ SE ESTABLECE.-----------------------
7) Marcada con la letra “G” consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 11-08-2023, por el ciudadano Abogado CARLOS GREGORIO PIÑERUA MARÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.537.062, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserta bajo el acta Nº 47, Tomo I del libro de nacimiento correspondiente al año 1967, llevados por el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, de la cual se extrae que en fecha 19-06-1966, nació el niño que tiene por nombre JULIÁN JOSÉ, quien es hijo de JULIÁN CIRILO MARCANO Y ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre el ciudadano de nombre JULIÁN JOSÉ con la finada ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------
8) Marcada con la letra “H” consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 16-08-2023, por la ciudadana Licenciada DALIA MILAGROS NARVÁEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.425.144, en su carácter de Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserta bajo el acta Nº 241, Tomo I del libro de nacimiento correspondiente al año 1975, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, de la cual se extrae que en fecha 11-11-1967, nació una niña que tiene por nombre NORELIS JOSÉFINA, quien es hija de JULIÁN CIRILO MARCANO Y ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-----------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre la ciudadana de nombre NORELIS JOSEFINA con la finada ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-. ASÍ SE ESTABLECE.
9) Marcada con la letra “I” consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 16-08-2023, por la ciudadana Licenciada DALIA MILAGROS NARVÁEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.425.144, en su carácter de Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserta bajo el acta Nº 242, Tomo I del libro de nacimiento correspondiente al año 1975, llevados por el Registro Civil Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, de la cual se extrae que en fecha 15-03-1970, nació el niño que tiene por nombre CARLOS JAVIER, quien es hijo de JULIÁN CIRILO MARCANO Y ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.------------------------------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre el ciudadano de nombre CARLOS JAVIER con la finada ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-. ASÍ SE ESTABLECE. ----------------------
10) Marcada con la letra “J” consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 11-08-2023, por el ciudadano Abogado CARLOS GREGORIO PIÑERUA MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.537.062, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserta bajo el acta Nº 218, Folio 109, Tomo I del libro de nacimiento correspondiente al año 1972, llevados por el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, de la cual se extrae que en fecha 03-11-1971, nació una niña que tiene por nombre ROSELIS JOSEFINA, quien es hija de JULIÁN CIRILO MARCANO Y ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-----------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre la ciudadana de nombre ROSELIS JOSEFINA con la finada ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-. ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------
11) Marcada con la letra “K” consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 20-09-2023, por el ciudadano Abogado CARLOS GREGORIO PIÑERUA MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.537.062, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserta bajo el acta Nº 320, Folio 160, Tomo I del libro de nacimiento correspondiente al año 1973, llevados por el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, de la cual se extrae que en fecha 25-02-1973, nació un niño que tiene por nombre JULIO CÉSAR, quien es hijo de JULIÁN CIRILO MARCANO Y ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-----------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre el ciudadano de nombre JULIO CÉSAR con la finada ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-. ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------
12) Marcada con la letra “L” consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 07-08-2023, por la ciudadana Licenciada DALIA MILAGROS NARVÁEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.425.144, en su carácter de Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserta bajo el acta Nº 127, Tomo I del libro de nacimiento correspondiente al año 1975, llevados por el Registro Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, de la cual se extrae que en fecha 31-03-1975, nació una niña que tiene por nombre MARÍA ENCARNACIÓN, quien es hija de JULIÁN CIRILO MARCANO Y ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-----------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre la ciudadana de nombre MARÍA ENCARNACIÓN con la finada ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-. ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------
13) Marcada con la letra “LL” consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 07-08-2023, por la ciudadana Licenciada DALIA MILAGROS NARVÁEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.425.144, en su carácter de Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserta bajo el acta Nº 74, Tomo I del libro de nacimiento correspondiente al año 1979, llevados por el Registro Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, de la cual se extrae que en fecha 25-03-1979, nació un niño que tiene por nombre DIMAS RAMÓN, quien es hijo de JULIÁN CIRILO MARCANO Y ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-----------------------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre el ciudadano de nombre DIMAS RAMÓN con la finada ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-. ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------
14) Marcada con la letra “M” consta, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en fecha 07-08-2023, por la ciudadana Licenciada DALIA MILAGROS NARVÁEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.425.144, en su carácter de Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuyo original se encuentra inserta bajo el acta Nº 226, Tomo II del libro de nacimiento correspondiente al año 1980, llevados por el Registro Civil de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, de la cual se extrae que en fecha 11-10-1980, nació un niño que tiene por nombre JUAN GABRIEL, quien es hijo de JULIÁN CIRILO MARCANO Y ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-----------
El anterior instrumento al ser un documento administrativo los cuales son considerados como una tercera categoría documental, intermedia entre los instrumentos públicos y los privados, que gozan de presunción legal de veracidad, salvo prueba en contrario, se tiene como fidedigno; se le otorga el valor probatorio conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, a fin de demostrar las circunstancias que en el mismo se señalan, específicamente, la filiación existente entre el ciudadano de nombre JUAN GABRIEL con la finada ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO.-. ASÍ SE ESTABLECE. ------------------------
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Ahora bien, con respecto a la solicitud que aquí se plantea, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de noviembre de 2002, en el expediente Nº 02-091, en cuanto a los procedimientos no contenciosos, estableció lo siguiente:
“(…) las solicitudes de este género, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de este tipo de jurisdicción…”(…)
Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, sino que en ésta “el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La finalidad a la cual se dirige esta colaboración dada por el Estado a la actividad negocial de uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la de la mejor satisfacción, dentro de los límites del derecho, de aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir…”
De la jurisprudencia parcialmente transcrita, se evidencia que la finalidad de la jurisdicción voluntaria, es la de asegurar, por parte del Estado, un derecho a los interesados, más no la observancia de éste, pero siempre dentro de los límites del derecho, es decir, la función es meramente preventiva; ya que las resoluciones pronunciadas dentro de esta jurisdicción, no tienen fuerza de cosa juzgada por no ser dictadas en un verdadero juicio, pues no hubo controversia, ni contención, ni litis, menos aún un conflicto de pretensiones.----------------------
En resumen de lo expresado, se evidencia que en el caso de marras, la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.191.482, quien actúa en nombre propio y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de sus hermanos ADELAIDO JOSÉ MARCANO MARCANO, JULIÁN JOSÉ MARCANO MARCANO, NORELIS JOSEFINA MARCANO DE NARVÁEZ, CARLOS JAVIER MARCANO MARCANO, ROSELIS JOSEFINA MARCANO DE HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR MARCANO MARCANO, DIMAS RAMÓN MARCANO MARCANO Y JUAN GABRIEL MARCANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.309.754, V- 9.420.082, V- 9.420.083, V- 11.538.118, V- 11.538.095, V- 12.506.545, V- 14.055.719, V- 15.675.819, respectivamente, tal como se evidencia en el escrito de Solicitud presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 23-10-2023, acompañado con los recaudos pertinentes, pretende se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la finada ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO, a ella y a sus hermanos ADELAIDO JOSÉ MARCANO MARCANO, JULIÁN JOSÉ MARCANO MARCANO, NORELIS JOSEFINA MARCANO DE NARVÁEZ, CARLOS JAVIER MARCANO MARCANO, ROSELIS JOSEFINA MARCANO DE HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR MARCANO MARCANO, DIMAS RAMÓN MARCANO MARCANO Y JUAN GABRIEL MARCANO MARCANO, todos identificados, tal como se evidencia del acta de defunción y actas de nacimiento, respectivamente. Y ASÍ SE ESTABLECE. -----------
En virtud de lo antes señalado, considera esta Juzgadora que de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, así como analizadas las probanzas promovidas por la solicitante para demostrar sus alegatos, y siendo que en el presente asunto no se presentó oposición o controversia alguna sobre lo aquí solicitado, ya que versa sobre una actuación de jurisdicción voluntaria; y que en este caso fue plenamente demostrado el vínculo y la filiación de la De Cujus ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO, con los ciudadanos ADELAIDO JOSÉ MARCANO MARCANO, JULIÁN JOSÉ MARCANO MARCANO, NORELIS JOSEFINA MARCANO DE NARVÁEZ, CARLOS JAVIER MARCANO MARCANO, ROSELIS JOSEFINA MARCANO DE HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR MARCANO MARCANO, DIMAS RAMÓN MARCANO MARCANO, JUAN GABRIEL MARCANO MARCANO Y MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.309.754, V- 9.420.082, V- 9.420.083, V- 11.538.118, V- 11.538.095, V- 12.506.545, V- 14.055.719, V- 15.675.819 y V-13.191.482, respectivamente; en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, dejándose a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de la finada ONOFRE MARGARITA MARCANO de MARCANO no hayan sido incluidas como tales en la presente solicitud, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones TÍTULO SUFICIENTE para asegurar su condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ONOFRE MARGARITA MARCANO DE MARCANO, quien falleció el día 28-07-2017, tal como se evidencia en el acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta y que cursa en este expediente, a los ciudadanos ADELAIDO JOSÉ MARCANO MARCANO, JULIÁN JOSÉ MARCANO MARCANO, NORELIS JOSEFINA MARCANO DE NARVÁEZ, CARLOS JAVIER MARCANO MARCANO, ROSELIS JOSEFINA MARCANO DE HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR MARCANO MARCANO, DIMAS RAMÓN MARCANO MARCANO, JUAN GABRIEL MARCANO MARCANO Y MARÍA ENCARNACIÓN MARCANO DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.309.754, V- 9.420.082, V- 9.420.083, V- 11.538.118, V- 11.538.095, V- 12.506.545, V- 14.055.719, V- 15.675.819 y V- 13.191.482, respectivamente, en su condición de hijos.---------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado, no hayan sido incluidas como tales en el presente asunto, y se advierte que la presente declaratoria basada en los recaudos consignados como anexos al escrito de solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Y así se decide.--
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y devolver originales las presentes actuaciones a la solicitante, tal como fue acordado en autos.--
REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE, en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página Web nuevaesparta.scc.org.ve.---------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. ----
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ARGEDA NARVÁEZ ARMAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KHARLA LÓPEZ SUÁREZ
Exp. T-4-M-Mño- N° 1095-2023.
(Solicitud de Únicos y Universales Herederos)
(Decisión)
ANA/Kls
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