REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: CÉSAR RAÚL MUJICA PINO y YERALDÍN DEL CARMEN CHIRINOS CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.596.851 y 19.080.973 respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

ABOGADO DE LAS PARTES SOLICITANTES: OMAR JOSÉ RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.568.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.208-2023.


I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO 185-A, mediante escrito presentado por los ciudadanos: CÉSAR RAÚL MUJICA PINO y YERALDÍN DEL CARMEN CHIRINOS CARIPE (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado OMAR JOSÉ RIVERA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CÉSAR RAÚL MUJICA PINO y YERALDÍN DEL CARMEN CHIRINOS CARIPE. En fecha 27 de Julio de 2023, este Tribunal Admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS con competencia en la materia, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 30 de Octubre de 2023 comparece la ciudadana Abogada GRECIA GUTIÉRREZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y se da por Notificado mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Con respecto a hijos habidos en el matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado Dos (02) hijos de nombres CÉSAR MIGUEL y DENNYS JOSÉ MUJICA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 27.002.246 y 30.593.713 respectivamente, según se desprende de copias de Cédulas marcadas con la letra “C” y copias Certificadas de Actas de Nacimiento marcadas con las letras “D” y “E”, que no fueron desconocidas ni tachadas.

En vista a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente NO TENER BIENES QUE LIQUIDAR y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 29 de Diciembre del año 2009, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar de Estado Monagas, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 172, consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreados Dos (02) hijos de nombres CÉSAR MIGUEL y DENNYS JOSÉ MUJICA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 27.002.246 y 30.593.713 respectivamente, según se desprende de copias de Cédulas marcadas con la letra “C” y copias Certificadas de Actas de Nacimiento marcadas con las letras “D” y “E”, que no fueron desconocidas ni tachadas.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Parcelas, Calle Principal Caripitico, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el 10 de Junio del año 2016, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de Cinco (05) años.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio N° 172, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos CÉSAR RAÚL MUJICA PINO y YERALDÍN DEL CARMEN CHIRINOS CARIPE, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 30 de Octubre de 2023, comparece la ciudadana Abogada GRECIA GUTIÉRREZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS y se da por Notificada mediante diligencia, manifestando su OPINIÓN FAVORABLE en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, verifica esta Juzgadora, que de la fecha de la separación, del 10 de Junio del año 2016, señalada por los cónyuges ciudadanos CÉSAR RAÚL MUJICA PINO y YERALDÍN DEL CARMEN CHIRINOS CARIPE, ya debidamente identificados, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todas las exigencias de Ley establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y así se Decide.

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos CÉSAR RAÚL MUJICA PINO y YERALDÍN DEL CARMEN CHIRINOS CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.596.851 y 19.080.973 respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE en virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 29-12-2009, según consta de Acta de Matrimonio N° 172, consignada en autos.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil se ordena librar los correspondiente Oficios con sendas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas y Registrador Principal del Estado Monagas, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veinte (20) días del mes Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA.




EL SECRETARIO.,


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.



En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.

EL SECRETARIO.,


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.





CLSA/LAND/rosa.
EXP. Nº 1.208-2023.