REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Noviembre del año 2023

213º y 164º

DEMANDANTE: Ciudadano, ANA GERTRUDIZ DEL CARMEN GARCIA TEJADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-13.517.154 debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.289 y de este domicilio.

DEMANDADO: Ciudadana JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.900.537 y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 1095-23.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana ANA GERTRUDIZ DEL CARMEN GARCIA QUIJADA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.13.517.154 y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.900.537 del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Primero (1) de Noviembre del año 1995 contraje Matrimonio con el Ciudadano: JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.900.537, por ante La Prefectura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 336, Libro 1, Tomo 3, folios 101 al 102 de fecha 1 de Noviembre del 1995, de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro en el año 1995 , y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, que cursa en los folio (5 y 6 ) del presente expediente. Una vez celebrado el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle principal deViboral, Sector II, casa sin numero de la ciudad de Maturín del Estado Monagas. En nuestra Unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar ..(…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (12) de Julio del 2023, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 08 y 9). Habiéndose logrado la respectiva notificación Fiscal, estando debidamente firmada y consignada como ha sido por el Alguacil de este despacho, como consta en los folios ( 15 y 16) del presente expediente.-
En fecha 04 de Octubre del 2.023, se realizo la citación personal al cónyuge ciudadano Jorge Luis López González, quien compareció por ante este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Maturín, Aguasay y Santa Barbara de esta Circunscripción Judicial; debidamente asistido por el abogado Jesús Rafael Alguaca, para darse por citado en el presente proceso de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Octubre del 2023, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y con la respectiva opinión favorable, tal como consta en el folio 15 y 16.
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana ANA GERTRUDIZ DEL CARMEN GARCIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.517.154 contra JORGE LUIS LOPEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.900.537, En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante La Prefectura del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha (01) de Noviembre del año 1995, asentado en el acta Nro. 336, Libro 1, Tomo 3, Folio 101 al 102 de fecha 1 de Noviembre del 1995 del libro de registro de Matrimonios llevados por ese Registro en el año 1995; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil Tres (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANDRES TORRES
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANDRES TORRES

Exp. Nº 1095-23
FCC