REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213° y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente expediente intervienen como partes las siguientes personas:
DEMANDANTES: AMADO DEL VALLE LEONETT y YAMILY COROMOTO MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.392.754 Y 11.013.314, el primero domiciliado en el Sector los pozos de Aragua, calle principal, de Maturín Estado Monagas; y la segunda domiciliada en la calle trinidad N° 30, sector centro Maturín, del estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON GIL, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 211.911
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA A RAZON DEL TERRITORIO).
EXPEDIENTE Nº 17.783.
UNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que la pretensión de la presente demanda se encuentra basada en Divorcio de Mutuo Consentimiento de los solicitantes ciudadanos AMADO DEL VALLE LEONETT y YAMILY COROMOTO MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.392.754 Y 11.013.314, el primero domiciliado en el Sector los pozos de Aragua, calle principal, de Maturín Estado Monagas; y la segunda domiciliada en la calle trinidad N° 30, sector centro Maturín, del estado Monagas, ahora bien, antes de proceder a emitir un pronunciamiento al fondo de la presente solicitud, se considera oportuno pronunciase como punto previo sobre la competencia por el territorio del tribunal para conocer de la misma, en virtud de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ; toda vez que la incompetencia del tribunal en los casos de orden público, violentas las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo; y a este respecto es válido recordar que la jurisdicción es la facultad que tienen los órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, mientras que la competencia es el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, la cuantía y por el territorio.
En este mismo orden, es importante señalar que en los juicios de divorcio o separación de cuerpos la competencia para conocer de los mismos está determinada por el lugar del domicilio conyugal, y en tal sentido el Código de Procedimiento Civil en su artículo 754 y el Código Civil en sus artículos 140 y 140-A prevén los siguientes:
“Articulo 754: El juez es competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen su derecho y cumplen con los deberes de su estado”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
“Articulo 140: Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomaran las decisiones relativas a la vida familiar, y fijara el domicilio conyugal.”
“Articulo 140-A: El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo a acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hechos o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Como se evidencia de las normas anteriormente citadas, resulta evidente que el juez competente para conocer de los juicios de divorcio, es aquel que ejerza la jurisdicción en el lugar del domicilio conyugal. Así también ha sido pacifica y reiterada la jurisprudencia del Máximo Tribunal sobre el domicilio para demandar el divorcio, por lo que la determinación del domicilio tiene un interés procesal que delimita la competencia del juez que deberá intervenir y conocer de la controversia el determinado acto o asunto.
Ahora bien, en el caso de autos, los solicitantes, indican en su petición que establecieron su ultimo domicilio conyugal en: “EL SECTOR LOS POZOS, CALLE PRINCIPAL, S/N, PARROQUIA CHAGUARAMAL, MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS.” Por lo que vista la manifestación formulada por los solicitantes, y las anteriores consideraciones, no cabe la menor duda que para quien aquí decide, que el domicilio conyugal de los mismos se encontraba establecido en el Municipio Piar del Estado Monagas, razón por lo cual resulta absolutamente evidente que la competencia territorial para conocer de la presente demanda corresponde a unos de los tribunales de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar, donde se encuentra ubicado su ultimo domicilio conyugal, conforme al artículo 140 del código de procedimiento Civil, motivo por el cual este tribunal se considera INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente acción. Y así se decide.
DECISIÓN:
En virtud de las anteriores consideraciones y con fundamento a las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del Territorio. SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte demandante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal, y una vez vencido la oportunidad legal, se ordenara remitir el presente expediente al Juzgado competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los 17 días del mes de noviembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA ACC.
YULY BRITO
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
YULY BRITO
MR/YB/****
17783
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