REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (1°) de noviembre de 2023
213° y 164°
ASUNTO: NP11-R-2023-000080
ACLARATORIA
Este Juzgado Superior, dictó sentencia en la presente causa, en fecha 30 de octubre de 2023, mediante la cual declaró con parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión emanada el 02 de agosto de 2023 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano CARLOS RAÚL FLORES OCHOA, contra la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
Publicado el fallo proferido por esta Alzada arriba referido, la parte actora solicitó su aclaratoria, la cual se pasa a conocer en los siguientes términos:
ÚNICO
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en concreto por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, o dictar ampliaciones, con tal que dicha solicitud se haga en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente.
En el presente caso la aclaratoria fue solicitada al día siguiente de la publicación del fallo dictado por esta Alzada, razón por la que resulta tempestiva la presente solicitud. Siendo así, pasa este Tribunal a pronunciarse, previo estudio de la sentencia cuya aclaratoria y ampliación se requiere y tomando en consideración lo que la parte actora centró en su solicitud. Al respecto, señaló:
Con relación a los conceptos de diferencia salarial e indemnización por comida diaria no entregada, los cuales fueron condenados por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio, se aclare si fue una omisión o la improcedencia de los mismos.
Ahora bien, luego del examen de la decisión proferida por este Tribunal, se considera necesario emitir pronunciamiento con relación a este punto, en los siguientes términos:
Al respecto, la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 02 de agosto de 2023, estableció:
(…)
“Diferencia Salarial: Corresponde al actor la cantidad de doscientos veintidós millones ochocientos setenta y cuatro mil doscientos veintiuno con ochenta y tres céntimos (222.874.221,83), de conformidad con lo solicitado en el libelo de la demanda por cuanto la entidad de trabajo accionada no desvirtuó lo alegado por actor mediante algún medio probatorio. En virtud de lo señalado se declara procedente.
Indemnización por comida diaria no entregada: Corresponde al actor la cantidad de seiscientos cincuenta millones (650.000.000,00), de conformidad con lo solicitado en el libelo de la demanda, por cuanto la entidad de trabajo accionada no desvirtuó lo alegado por actor mediante algún medio probatorio. En virtud de lo expuesto se declara procedente”…
Ciertamente como lo aduce la parte que solicita la aclaratoria, en la sentencia proferida por este juzgado, el día 30 de octubre del año 2023, no se incluyeron los montos condenados por los conceptos de diferencia salarial e indemnización por comida diaria no entregada, los cuales quedaron incólumes por cuanto no fueron objeto de apelación, en acatamiento a la jurisprudencia patria, de nuestro máximo Tribunal de Justicia referida al principio “tantum apellatum quantum devolutum”.
Conforme a lo anterior se procede a establecer los montos por los conceptos demandados, correspondiéndole al demandante las siguientes cantidades:
• Preaviso: Bs. 5.661.163,68 x 20 días Bs. 269.200.127,00
• Antigüedad legal: Bs. 8.973.337,56 x 60 días = Bs. 538.400.254,00
• Antigüedad adicional: Bs. 8.973.337,56 x 30 días = Bs. 269.200.127,00
• Antigüedad contractual: Bs. 8.973.337,56 x 30 días = Bs. 269.200.127,00
• Diferencia de vacaciones: Bs. 195.152.892,41
• Diferencia de ayuda vacacional: Bs. 284.288.254,78
• Diferencia en el pago de utilidades: 84.202.630,62
• Incidencia de vacaciones y ayuda vacacional en utilidades: Bs. 130.193.743,96
• Diferencia salarial: Bs. 222.874.221,83
• Indemnización por comida diaria no entregada: Bs. 650.000.000,00
Las cantidades anteriores totalizan la cantidad de dos mil novecientos doce millones setecientos doce mil trescientos setenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.912.712.378,60), lo que equivale conforme a la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional vigente desde el 1° de octubre de 2021, a la cantidad de dos mil novecientos doce bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 2.912,71). Ahora bien, de actas se evidencia que el demandante recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos veintitrés bolívares con trece céntimos (Bs. 4.864.623,13) lo que equivale a (Bs. 4,86). Cantidad ésta que se resta del monto condenado, resultando la cantidad de dos mil novecientos siete bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 2.907,85).
Adicionalmente a esta cantidad se le suma lo correspondiente a lo condenado por el concepto de Bono de alimentación (TEA): Bs. 6.253,87
Dando como resultado el total a cancelar la cantidad de nueve mil ciento sesenta y un bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 9.161,72). Y así se declara.
Queda en estos términos aclarado y ampliado el fallo en cuestión. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja ACLARADA Y AMPLIADA la sentencia publicada en fecha 30 de octubre del año 2023 por esta Alzada en los términos precedentes.
Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia publicada por este Juzgado Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (1°) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario,
Abg. Sebastián Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m., se dictó y publicó la anterior aclaratoria. Conste. El Sctrio.-