REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, (02) de Noviembre del 2023
213° y 164°
I
DEMANDANTE: IRACCY KARELYS WEKY MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.773.358, número telefónico: 0424-9514866, domiciliada en Caicara de Maturín del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ISRRAEL PEREZ ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.635, correo electrónico: isrraelperez.abg@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Maturín.
DEMANDADO(S): DOMINGO ANTONIO RAFAEL VIVENES BETANCOURT, RUBEN MIGUEL ANTONIO VIVENES BETANCOURT, HAIDEMAR ANDRIUSKA VIVENES BETANCOURT, ROSMARY JOSE VIVENES BETANCOURT y RUBER JOSE VIVENES WEKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-21.072.980, V-17.242.538, V-17.242.539, V-19.205.239 y V-27.710.995, domiciliados en Caicara de Maturín del Estado Monagas.
MOTIVO: TERCERIA DE DOMINIO
Expediente N° 16.945
II
Visto el contenido de la diligencia que riela inserta al folio 19, suscrita por el ciudadano DOMINGO VIVENES, titular de la cédula de identidad N° V-9.284.756, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.085, en su carácter de parte demandada en la presente causa por motivo de TERCERIA DE DOMINIO, mediante el cual expone entre otros aspectos; que la parte demandante no consignó los medios necesarios para la respectiva práctica de la citación, como se establece en la Ley Procesal Adjetiva y reiterada jurisprudencias, y es en virtud de ello que solicita a este Tribunal que declare la perención breve en la presente causa, por falta de impulso procesal; en tal sentido este juzgador provee de la siguiente forma:
En cuanto al pedimento manifestado en dicha diligencia, relacionado con la perención breve de la instancia; es de observar lo siguiente: que en fecha 19 de Septiembre del presente año, se admitió la demanda y en efecto de ello fueron libradas las respectivas Boletas de Citación.
En fecha 28 de Septiembre del presente año se dejó sin efecto la designación del Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, como Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en efecto de ello la causa quedó suspendida.
En fecha 03 de Octubre del presente año, se aboca al conocimiento de la causa mediante auto, la Abogada LIGIA CASTILLO JIMENEZ quien fue designada como Jueza Suplente de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se ordenó librar Boleta de Notificación a las partes, concediéndole un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, a la fecha que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que puedan controlar la capacidad subjetiva a través del mecanismo de recusación.
En fecha 16 de Octubre del presente año, comparece ante este Juzgado la ciudadana IRACCY KARELYS WEKY MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° V-11.773.358, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el Abogado ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.635, consignando Poder Especial Apud Acta otorgado al mismo.
Seguidamente en fecha 26 de Octubre del mismo año, comparece ante esta sede el ciudadano DOMINGO VIVENES, titular de la cédula de identidad N° V-21.072.980, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado CARLOS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.085, consignando diligencia mediante la cual se da por notificado del abocamiento ejercido por la Jueza Suplente de este Tribunal, la Abogada LIGIA CASTILLO JIMENEZ. Asimismo en la fecha que precede, la parte demandada mediante diligencia, también solicita que se declare la perención breve de la instancia.
En este sentido esta operadora de justicia quiere significarle a la parte diligenciante, que tal como se desprende del folio 15 de las actas procesales que conforma la presente causa, en el cual consta la Boleta de Notificación librada por este Juzgado, en fecha 03/10/2023, y la misma en su contenido expresa que se otorga a ambas partes un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos la última de las notificaciones, y siendo así la última notificación que consta fue en fecha 26/10/2023, por lo que esta juzgadora, posterior a una revisión exhaustiva de las actas, denota que para la fecha de la última notificación de las partes, no ha transcurrido el lapso previsto en el ordinal °1 del artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil, para que configure la perención breve.
En consonancia con lo que precede, este Tribunal considera relevante señalar lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante…”.
III
En virtud de ello, considera esta operadora de justicia, que no habiendo transcurrido hasta la presente fecha el lapso previsto en el artículo que precede, y aunado a la diligencia que riela al folio dieciocho (18), de fecha 26/10/2023 del presente expediente, la cual constituye la ultima notificación de las partes, determina que son razones y motivos suficientes para declarar que NO PROCEDE la Perención Breve de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
La Jueza Suplente,
Abg. Ligia Castillo Jiménez
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria José May
En esta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria José May
LC/IL
Exp. N°16.945
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