REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º


ASUNTO: VP01-L-2023-000277P

Vista la transacción presentada por la ciudadana LISSET NAIVELYN MORENO CALATAYUD, titular de la cedula de identidad N° V-11.298.726, asistida por los abogados en ejercicio, ANIBAL CHACIN y MARIO NAVA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 152.783 y N° 157.007 respectivamente, por una parte y por la otra, los abogados LUIS NAVARRO y SARINA AÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número N° 34.602 y N° 115.617, respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada Fundación Medico Social Bautista DR. GEORGEDEWEY DUNN (FUNDABREZ), y la Asociación de Iglesias Bautistas de la Región Zuliana (ASIBREZ), le cancela a la ciudadana LISSET NAIVELYN MORENO CALATAYUD, titular de la cedula de identidad N° V-11.298.726, La cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS (120.00 $) en efectivo, cumpliendo así la parte demandada el pago total de la transacción. La parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Así se decide.


LA JUEZ

Abg. WINDYS MORALES

LA SECRETARIA