REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: VP01-L-2023-000148P

Vista la transacción presentada por la profesional del derecho ELIZABETH FUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.859 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS DOÑA CLARA, S.A, por una parte, y por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO MORAN RINCON, titular de la cedula de identidad N° V-7.798.281, asistido por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.883, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada ALIMENTOS DOÑA CLARA, S.A; le cancela al ciudadano JOSE GREGORIO MORAN RINCON, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS (210,00 $) en efectivo, como pago único, que a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela el día 14 de noviembre de 2023, de Bs. 35,31 equivale a Bolívares SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 7.415,10), la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal como lo establece el acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas. Así se decide.


LA JUEZ

Abg. WINDYS MORALES

LA SECRETARIA