REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (16) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: VP01-R-2023-000087P
Parte Demandante: NORALY LISBETH MORALES LUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.726.775.


Apoderados Judicial: LAYLA CAROLINA PAZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.79.860. Y abogado Martín Márquez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.602


Parte Demandada: U.E INSTITUTO AMERICANO JOSEPH THOMPSON, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de Junio de 1977, bajo el N° 8, tomo 47-A.


Apoderados Judiciales: GABRIEL MILLANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.620., y ANDRÉS VARGAS BARROSO, abogado en ejercicio, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.485.



Motivo: Recurso de apelación.


En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2023 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), se recibió de la ciudadana NORALY LISBETH MORALES LUQUE, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.726.775, asistida por la abogada en ejercicio LAYLA PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.860, demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AMERICANO JOSEPH JOHN THOMPSON, constante de veintidós (22) folios útiles, asimismo consigna poder apud acta en dos (02) folios útiles.
En la misma fecha, mediante sorteo manual de distribución le corresponde conocer el asunto al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2023 el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral recibe el libelo de demanda incoada por la ciudadana NORALY LISBETH MORALES LUQUE, en contra de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AMERICANO JOSEPH JOHN THOMPSON y a titulo personal al ciudadano JUAN PABLO ALVARADO.

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2023 visto el escrito de demanda, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo lo recibe y admite cuanto ha lugar a derecho, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la demandada entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AMERICANO JOSEPH JOHN THOMPSON en la persona del ciudadano JUAN PABLO ALVARADO, en su carácter de Director General y Propietario de la Unidad Educativa.

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2023 el ciudadano JIM KEYLER SALAS TREJO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.298.494 Alguacil adscrito a este Circuito Laboral expuso que se trasladó a la sede de la entidad de trabajo demandada UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AMERICANO JOSEPH JOHN THOMPSON y fue atendido por la ciudadana MARIA RINCÓN, portadora de la cedula de identidad Nro. V.-11.607.969 quien labora como ASISTENTE ADMINISTRATIVO en el referido instituto.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2023 se recibió de la abogada en ejercicio Layla Paz, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligencia en un (01) folio útil mediante la cual solicita la certificación de las exposiciones.

En fecha Veinte (20) de Octubre de 2023 el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral declara improcedente la solicitud planteada por la apoderada de la parte actora abogada Layla Paz debido a que el ciudadano Juan Pablo Alvarado, no se encuentra a derecho, ya que el cartel de notificación no fue recibido personalmente sino que fue entregado a la ciudadana María Rincón, quien manifestó ser Asistente Administrativo de la entidad de trabajo demandada.

En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2023 se recibió del abogado en ejercicio Martin Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia en un (01) folio útil mediante la cual apela del auto dictado en fecha Veinte (20) de Octubre de 2023.

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2023, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, vista la diligencia que antecede de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2023 presentada por el abogado en ejercicio Martin Márquez apoderado judicial de la parte actora por medio de la cual ejercen el Recurso de Apelación contra auto de fecha Veinte (20) de Octubre de 2023 el tribunal admite dicha apelación, y oye las mismas en ambos efectos, y ordena su remisión al Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda.
En la misma fecha se recibió del ciudadano Juan Pablo Alvarado García, asistido por el abogado en ejercicio Gabriel Millano, diligencia en un (01) folio útil mediante la cual confiere poder especial a los ciudadanos abogaos Gabriel Millano y Andrés Vargas.

En fecha Dos (02) de Noviembre de 2023 por medio de sorteo manual de distribución le corresponde conocer el asunto al Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral.





En fecha Siete (07) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), la abogada Layla Paz, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, diligencia mediante la cual desiste del Recurso de Apelación.

En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2023 el Juzgado Superior Primero le da entrada al presente asunto, y en consecuencia al quinto día hábil siguiente se fijará por auto expreso la oportunidad para celebrar la audiencia pública y contradictoria prevista en el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Corresponde a esta instancia Superior pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación,
Para lo cual observa:
En virtud de lo anteriormente planteado, este Juzgado estima que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso es decir el abandono unilateral de la pretensión procesal, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, el cual se origino debido a que el juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral declaró “improcedente” la solicitud planteada por la apoderada de la parte actora abogada Layla Paz y se insta a la parte actora a indicar nueva dirección a objeto de notificar al co-demandado Juan Pablo Alvarado, sobre certificación la exposición del ciudadano alguacil debido a que el codemandado a titulo personal no se encontraba a derecho. Según el tribunal a quo.
Siendo lo anterior contrario al sentido y alcance de la ley procesal del trabajo en cuanto se refiere a la notificación para la audiencia preliminar, la cual constituye una modalidad más expedita que la citación personal, en cuanto no queda impedida por la dificultad de comunicar personalmente al sujeto pasivo, o a su representado, la carga procesal de comparecer al tribunal para iniciar la fase de mediación, promoción de pruebas y saneamiento del proceso.
Con todo, el cumplimiento de todos los requisitos legales, coloca la posibilidad de tener conocimiento de la incoación de demanda y de la oportunidad de comparecencia.
Admitida la demanda, se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la entidad de trabajo, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere.
El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo ordenado y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

Así mismo el día siete (7) de Noviembre de 2023 la apoderada judicial de la parte actora abogada Layla Paz desiste del recurso debido a que el día treinta y uno de Octubre de 2023 consignaron instrumento poder y ambas partes se encontraban a DERECHO.

Entendiéndose así que, según lo manifestado en el presente desistimiento, que la demandada principal y el codemandado a titulo personal se dieron por notificados.

Este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordena la devolución inmediata al tribunal a quo, a los fines de legales subsiguientes.



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Layla Paz, contra el auto dictado por el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Octubre de 2023.
SEGUNDO: NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES.

Déjese copia certificada por secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo dieciséis (16) de Noviembre dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Juez Superior, Secretaria


Frank Guanipa