REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Cabimas, Tres (03) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: L-2023-000017.

PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE PUERTA CORONA, DANIEL VASQUEZ VILLASMIL, JOSE GREGORIO BIARRETA MEJIAS, GREGORIO RAFAEL MONTERO OVIEDO, JULIO CESAR MERCHAN ARELLAN Y ANDRES ELI BRUCES ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 12.329.480, V.-20.455.552, V.-7.856.092, V.-18.951.746, V.-5.720.848 y V.-18.635.931 respectivamente, domiciliados en los Municipio Santa Rita, Cabimas y Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAIDA LUISA NUÑEZ MAS Y RUBI, titular de la cedula de identidad V.-11.886.469 inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 104.778.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SPS RISK VIGILANCIA C.A (SOLUCIONES DE PROTECCION y SEGURIDAD ubicado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y solidariamente la empresa SCHULMBERGER DE VENEZUELA ubicado en el Municipio Lagunillas

MOTIVO DE LA DEMANDA: Cobro de Prestaciones Sociales. y otros conceptos Laborales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PERENCIÓN.


PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de Mayo de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), perteneciente a este Circuito Judicial, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER JOSE PUERTA CORONA, DANIEL VASQUEZ VILLASMIL, JOSE GREGORIO BIARRETA MEJIAS, GREGORIO RAFAEL MONTERO OVIEDO, JULIO CESAR MERCHAN ARELLAN Y ANDRES ELI BRUCES ACOSTA ALEXANDER JOSE PUERTA CORONA, DANIEL VASQUEZ VILLASMIL, JOSE GREGORIO BIARRETA MEJIAS, GREGORIO RAFAEL MONTERO OVIEDO, JULIO CESAR MERCHAN ARELLAN Y ANDRES ELI BRUCES ACOSTA, en contra de la entidad de trabajo SPS RISK VIGILANCIA C.A (SOLUCIONES DE PROTECCION y SEGURIDAD y solidariamente la empresa SCHULMBERGER DE VENEZUELA

Siendo distribuida, la cual le correspondió el conocimiento de la presente causa a la Jueza Cuarta de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Sustanciada la causa de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 30 de mayo de 2023 insertado en el folio No. 17, este Tribunal dicta auto en el cual se abstiene de admitir la referida demanda por no llenarse en el escrito contentivo de la misma, ordenándose la notificación de la parte demandante para que subsane el escrito libelar.

En fecha 21 de Junio de 2023 la apodera judicial de la parte actora realiza reforma de la presente demanda, este Tribunal dicta nuevamente auto en el cual se abstiene de admitir la referida demanda por las razones anteriormente expuesta por este Tribunal insertado en el folio Nro.29 por no llenarse en el escrito contentivo de la misma, requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ordenándose nuevamente la notificación de la parte demandante para que subsane el escrito libelar, en el lapso de 2 días hábiles contado a partir de la constancia en actas de la notificación practicada.

Luego en fecha 31 de Octubre de 2023, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial realizó exposición donde deja constancia de que la notificación ordenada a la parte demandante fue practicada, trayendo como consecuencia que la parte actora tenía oportunidad para subsanar el escrito libelar hasta el día jueves 02 de Mayo de 2023.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial No. 37.504 Extraordinaria del 13 de agosto de 2002 entre otras cosas establece: …”En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se practique”…. Ahora bien, es necesario indicar que la referida norma contiene la institución del Despacho Saneador, esta figura legal es una atribución conferida al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la finalidad de corregir y limpiar los posibles defectos u omisiones en el escrito libelar que pudieran afectar el procedimiento, los cuales una vez detectado deben de ser ordenados corregir a los fines de depurar el escrito contentivo de la demanda, en ese sentido se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia de fecha 12 de Abril de 2005, caso Hildemaro Vera Weeden Vs. Distribuidora Polar del Sur, C.A (DIPOSURCA). También es importante señalar que siendo la Audiencia Preliminar la única oportunidad procesal para que las partes consignen sus escritos de promoción de los medios probatorios junto con sus anexos, resulta necesario que esté bien determinado qué se demanda y por qué se demanda, a los fines de que no cause indefensión, o impida el buen desarrollo de las Audiencias tanto la Preliminar, como una eventual Audiencia de Juicio.

Del estudio de las actas procesales se observa que, consta en actas exposición realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial a la parte demandante en fecha 31 de Octubre de 2023 insertado en el folio No. 32 y por cuanto no se evidencia que se haya presentado escrito de subsanación de la demanda dentro de los dos día hábiles siguientes al 31 de Octubre de 2023, esta sentenciadora declara perimida la causa de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER JOSE PUERTA CORONA, DANIEL VASQUEZ VILLASMIL, JOSE GREGORIO BIARRETA MEJIAS, GREGORIO RAFAEL MONTERO OVIEDO, JULIO CESAR MERCHAN ARELLAN Y ANDRES ELI BRUCES ACOSTA, en contra de la SPS RISK VIGILANCIA C.A (SOLUCIONES DE PROTECCION y SEGURIDAD y solidariamente la empresa SCHULMBERGER DE VENEZUELA por no haber corregido los defectos del libelo ordenados a subsanar.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaria, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas tres (03) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Siendo las 9:00 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR.
JUEZA 4to° DE S.M.E.
Abg. RUSMALY VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL


JAT/rv.-
ASUNTO: L-2023-000017.-
Resolución Número: PJ0042023000005.-
Número de Asiento Diario: 03