REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas Primero (01) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

ASUNTO: VP21-L-2023-000020

Parte Actora: YOFANY DEL VALLE GARCIA DE OLLARVES Venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° V-10.598.651, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas, del Estado Zulia

Abogados Apoderados
de la parte actora. Las Procuradoras de los trabajadores LISBETH BRACHO, LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ ROXIEL GOMEZ y MILDREN CORDERO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.694, 195.741, 170.645, 295.557 y 152.780, respectivamente.

Parte Demandada:Instituto Universitario de Tecnología “JUAN PABLO PEREZ ALFOZO, con sede en Cabimas Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderados Judicial
de la parte demandada: NELEXYS HERNÁNDEZ GUANIPA, EDUARDO RAFAEL PIÑA YSEA Y RAFAEL RAMON PIÑA RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.526, 105.26, y 158.403, respectivamente

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales



En el día de hoy, Lunes treinta (30) de Octubre de dos mil veintitrés (2023).siendo las 9::30 am, fecha y hora fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia en el presente asunto; se deja constancia de la apoderada judicial MILDREN CORDERO GUTIÉRREZ en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia en representación de la parte actora, así como también de la abogada en ejercicio NELEXYS HERNÁNDEZ GUANIPA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO (IUTEPAL), AMPLIACIÓN CABIMAS. Dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JOHANNA ARIAS TOVAR, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 700), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la ex trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: mediante diligencias el día Martes siete (07) de Noviembre entregados a la ciudadana YOFANNY DEL VALLE GARCÍA DE OLLARVES titular de la cedula de identidad N° V.-10.598.651 en dinero en efectivo en dólares americanos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan que luego de realizado el pago el Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. JOHANNA ARIAS TOVAR.
JUEZA 4°. SME


LA PROCURADORA DE TRABAJORAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA


Abg. YSANDRA PEREZ LAMEDA
SECRETARIA JUDICIAL




JAT/ypl.-
ASUNTO: L-2023-000020.-
Resolución Número: PJ0042023000004.-
Número de Asiento Diario: 02